Régimen de Agua Equipo MGAP

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Transcripción de la presentación:

Régimen de Agua Equipo MGAP MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP

CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. NO HAY REFERENCIAS ESPECÍFICAS AL RIEGO. Por lo que establece, se debe interpretar que éste no debe afectar el acceso al agua potable y al saneamiento

LEY 18.610 No tiene normas específicas de riego, sin embargo establece la obligación de una gestión sustentable del recurso así como la utilización de la cuenca como unidad de actuación en el marco de la Política Nacional de Aguas. Estas consideraciones se deben tomar en cuenta a la hora de otorgar un permiso o concesión para uso privativo de agua

LEY 18.172 art 251 Transfiere al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y delimitación de álveos.

LEY 18.362 art. 265  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán el Registro Público a que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a efectos de la aplicación del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

LEY 18.719 art 616 Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino a riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca.

Código de Aguas Decreto-Ley Nº 14.859 Art 163 Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines: 1. Bebida e higiene humana. 2. Bebida del ganado. 3. Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por Leyes especiales. 4. Transporte gratuito de personas o bienes. 5. Pesca deportiva y esparcimiento. Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente.

Código de Aguas Art 165 Los usos privativos de aguas del dominio público, así como la ocupación de sus álveos, podrán ser otorgados mediante permisos o concesiones de uso, de acuerdo con lo dispuesto en este Título. El Poder Ejecutivo reglamentará en qué casos será procedente la concesión de uso, para lo cual tendrá en cuenta las características de las posibles utilizaciones y ocupaciones, atendiendo especialmente a las siguientes: 1) Magnitud y duración de los usos u ocupaciones 2) Finalidad a que se destinan 3) Conveniencia del régimen de concesión de uso para determinadas utilizaciones; desde el punto de vista de los intereses generales.

PERMISO DE USO Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes: 1) Serán personales e intransferibles 2) La revocación podrá disponerse en cualquier momento 3) Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el Diario Oficial

CONCESIONES DE USO Regulado en los artículos 168 al 180 del CA tienen las siguientes características: Bilateral No es revocable salvo interés general Plazo máximo 50 años Transferible: Automáticamente en caso de enajenación, sucesión o legado de inmueble. A terceros con autorización previa.

Extinción de las concesiones Art 172 Extinguen las concesiones de uso: 1) La expiración de plazo por el que fueron otorgadas 2) La recisión por mutuo acuerdo 3) La caducidad 4) La revocación 5) La fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de la concesión

Ley de Riego 16.858 Declara de interés general el riego con destino agrario.

Requisitos para el otorgamiento de concesiones 1) Que exista agua disponible en cantidad y en calidad, acorde con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de la presente ley. 3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectados por ellas.

Contrato de Suministro de Agua todo contrato en virtud del cual una parte se obliga a suministrar agua para riego, cualquier fuere su naturaleza, deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad. Quien suministrare agua con destino a riego sin contrato escrito, no obstante la nulidad del mismo, será sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley. La distribución y el suministro de agua entre los miembros de una asociación o sociedad agraria de riego a la cual pertenecen, cuando así correspondiere por su naturaleza social, deberán efectuarse entre cada miembro y la entidad por escrito, so pena de nulidad.

Sociedades Agrarias de Riego Son reguladas del artículo 12 al 19 de la ley de Riego Los productores rurales interesados en el uso de agua para riego pueden asociarse. El objeto de estas sociedad será exclusivamente el uso manejo y aprovechamiento de las aguas Se constituirán en un contrato por escrito y se deben inscribir en el Registro de DINAGUA

Ley de Riego Crea la Comisión Asesora en Riego y las Juntas Regionales Asesoras de Riego

Expropiaciones Se declara de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras hidráulicas, cuando estén a cargo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Constitución de la República.

Participación Público Privada Ley 18786 establece el régimen general de la PPP sin referirse específicamente al agro y actividades conexas. ¿Es posible llevar adelante una obra de riego multipredial o multipropósito bajo esta estructura?