Expositora: Bessy Braida Pasquel Sotelo

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Transcripción de la presentación:

Expositora: Bessy Braida Pasquel Sotelo SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Expositora: Bessy Braida Pasquel Sotelo Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

Marco normativo que regula el PAD. TEMARIO Marco normativo que regula el PAD. Competencia de las autoridades del PAD. Delegación de facultades. La Secretaría Técnica. Presentación de informes o reportes. Llamada de atención Vs Amonestación Escrita (Reglamento Interno). Amonestación Verbal. Notificación de los actos del PAD. Caso Práctico. Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

Competencia de las autoridades del PAD Los Directores Zonales SOLO serán competentes para iniciar PAD en caso de servidores de las Direcciones Zonales y Jefes de Agencia Zonal TIPO DE SANCIÓN ÓRGANO INSTRUCTOR ÓRGANO SANCIONADOR AMONESTACIÓN ESCRITA DIRECTOR ZONAL SUSPENSIÓN UGRH DESTITUCIÓN DIRECTORA EJECUTIVA Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

Expedientes existentes Expedientes recompuestos Secretaría Técnica EXPEDIENTES ACTIVOS   Expedientes existentes Expedientes recompuestos Denuncias en proceso de evaluación 310 2 PAD iniciados 80 Pendientes de declarar la Prescripción 30 7 SUB TOTAL 420 9 TOTAL 429 Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

ARTÍCULOS QUE REGULAN LAS FALTAS LEY N° 30057 Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. d) La negligencia en el desempeño de las funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. (…) REGLAMENTO DE LA LEY N° 30057  Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria      98.1. La comisión de alguna de las faltas previstas en el artículo 85 de la Ley, el presente Reglamento, y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS, para el caso de las faltas leves, por parte de los servidores civiles, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.      98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias:      a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.      b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme Artículo 51 del presente Reglamento.      c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.      d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. Reglamento Interno del Programa Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

Notificación Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL DOMICILIO Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

CASO PRÁCTICO CASO PRÁCTICO: El servidor Pepito Pérez lleva faltando a su centro de labores (D.Z. XX) seis (6) días sin haber presentado la justificación correspondiente, pese a habérsela requerido. ¿Como debe proceder el Director Zonal ante un caso como el señalado o la presentación de denuncias de administrados contra servidores bajo su competencia? 1° Realizar un informe detallado y documentado, sobre los hechos descritos. 2° Remitir su informe a su superior jerárquico de acuerdo a los documentos de gestión interna, con atención a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos - UGRH del Programa. 3° La UGRH remitirá lo actuados a la STOIPAD a fin que evalúe los hechos. 4° La STOIPAD emitirá un informe de precalificación en el cual podrá recomendar el inicio de PAD o declarar no ha lugar a tramite de la denuncia o reporte. 5° En caso de recomendar el inicio de PAD, se remitirá el informe de STOIPAD al Director Zonal, quien podrá acoger o no la recomendación. 6° El Director Zonal inicia el PAD al servidor mediante una Carta debidamente suscrita y que adjunte los actuados que la sustentaron. Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

7° El servidor podrá presentar descargos los que serán evaluados. 8° El Director Zonal emite su informe de Órgano Instructor recomendando sancionar o archivar y elevará el informe al Órgano Sancionador - O.S.(UGRH) 9° El O.S. notificará al servidor para el Informe Oral. 10° En caso el servidor no requiera Informe Oral, la UGRH emitirá el acto de sanción o archivo, según corresponda. Se culmina el PAD con la notificación de dicho acto al servidor. Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro

Correo electrónico: bpasquel@agrorural.gob.pe GRACIAS Correo electrónico: bpasquel@agrorural.gob.pe Celular: 977-732-728 Anexo: 4349 Color de letra título: 100% negro Color de letra para parrafo: 80% negro