Centros de Producción y similares

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Transcripción de la presentación:

Centros de Producción y similares Mesa de trabajo Centros de Producción y similares Dirección General de Presupuesto Público Dirección General de Contabilidad Pública Dirección General de Gestión de Recursos Públicos Ministerio de Economía y Finanzas Junio del 2019

Objetivo de la mesa de trabajo Marco general En el marco de la política general de modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, se está adoptando acciones para mejorar la eficiencia del gasto público y mejorar la transparencia de la información de las cuentas y las planillas del Sector Público. Objetivo: Realizar un estudio de los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los Centros de Producción y similares en las universidades públicas, a fin de regular los mismos teniendo como base lo que ocurre en la práctica. Recoger información de los centros de producción y similares, de forma que sea completa y consistente para el cumplimiento de los objetivos. Brindar asistencia técnica para el adecuado llenado de los formatos de los Centros de Producción y similares, enviados previamente a las universidades mediante Oficio Circular N° 006-2019-EF/53.01.

PIA 2018 S/ 4,039 Presupuesto 2018 – Universidades (en millones de soles) PIA 2018 S/ 4,039 por toda fuente Recursos Directamente Recaudados S/ 1,074 Personal /Bienes y Servicios S/ 976 8% del total RDR Nacional 90% del total RDR -UN

Denominación de Centros de Producción Ley Universitaria (*) “Centros de producción de bienes y servicios. Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines” (*) Artículo 54

Centros de Producción y similares Información solicitada a las universidades(*) Centros de Producción y similares Unidades de producción y servicios de la Universidad Investigación Idiomas Centro Preuniversitario Informática Postgrado Admisión Consultorías, cursos de extensión y cursos de titulación de las facultades Unidades de producción y servicios de las facultades Servicios de alquiler o arrendamiento Clínicas (*) En el marco de la 71 DFC de la Ley 30879, se remitió el Oficio Circular N° 006-2019-EF/53.01 y Oficio Circular N° 001-2019-EF/11.01

Formatos para el llenado por las universidades(*): F1 Datos generales de la universidad pública, centros de producción y similares F2 Información sobre centros de producción y similares F3 Información de reportes financieros F4 Información presupuestal F5 Clasificadores de ingreso en las que registra la recaudación F6 Clasificadores de gasto que se registra en los costos operativos F7 Nómina de personal a cargo de los centros de producción y similares F8 Ingresos y aportes del personal con cargo a los centros de producción y similares 9 al 15: Información Financiera de los Centros de Producción y similares (*) Oficio Circular N° 006-2019-EF/53.01

F1. Datos generales de la universidad pública, Centros de Producción y similares Información del SIAF 2018

F2. Información sobre Centros de Producción y similares El número de Centros de Producción y similares debe mantenerse en todos los formatos

F3. Información de reportes financieros Consistente con F4 En el caso que un Centro de Producción y similares no formase parte de la rendición de cuentas del MEF, debe adjuntar los Estados Financieros y otros documentos gestión. En el caso de la utilidad neta, se registra el saldo disponible al cierre del año. En el destino de la utilidad, en la medida permita el registro de contabilidad, se detallará por cada centro de producción; en caso contrario, registrar la utilidad neta total.

F4. Información presupuestal Consistente con F3 Consistente con F1 Consistente con F6 En los “Conceptos incluidos en gasto (devengado)” agrupar la información en: i) gastos de personal, cas y terceros, ii) gastos de bienes, iii) gastos de servicios (sin incluir gastos de personal y terceros), iv) pensiones y v) otros gastos.

Montos Recaudados (consistente F1 y F4) F5. Clasificadores de ingreso en las que registra la recaudación Montos Recaudados (consistente F1 y F4) = CPyS Se registra la información de ingresos recaudados de todos los Centros de Producción y similares.

Montos devengados (consistente F1 y F4) F6. Clasificadores de gasto que se registra en los costos operativos Montos devengados (consistente F1 y F4) = CPyS

F7. Nómina de personal a cargo de los Centros de Producción y similares Parte 1 Información a cargo de los Centros de Producción y similares del personal directivo, docente, administrativo, personal de la salud, auxiliar y otros tipos de personal que tengan vínculo laboral con la Universidad o directamente con el centro de producción. Solo pagos con Recursos Directamente Recaudados (RDR).

F7. Nómina de personal a cargo de los Centros de Producción y similares Parte 2 Se precisa que en los conceptos de pago, se debe considerar la frecuencia de percepción de conceptos en el año. Si los conceptos tienen una base normativa emitidos por la Universidad o convenios colectivos, adjuntar la información.

F8. Ingresos y aportes del personal con cargo a los centros de producción y similares Corresponde al resumen de los conceptos de pago mensual y anual con cargos a los Centros de Producción y similares.

9 al 15: Información Financiera de los Centros de Producción y similares con personería jurídica propia o cuentas autónomas En el caso que un Centro de Producción y similares no formase parte de la rendición de cuentas del MEF. Se debe adjuntar los Estados Financieros o algún registro de control, Declaración de Impuesto a la Renta, Registro de Compras, Ventas.

Formatos y presentación de la mesa de trabajo https://www.mef.gob.pe/es/dggrp-centrosproduccion Disponible en: 2. Presentación de la mesa de trabajo de Centros de Producción y similares.

Comentarios Finales 1.- En los formatos deben estar consolidados todos los Centros de Producción y similares, manteniendo la cantidad de los centros de producción. 2.- La información de los Centros de Producción y similares será enviado en medio digital: Excel Formato F1 al F8 Normas o convenio colectivo que habilita el gasto en planillas de personal y bonificaciones, con fuente Recursos Directamente Recaudado. En el caso que un Centros de Producción y similares no formase parte de la rendición de cuentas del MEF, adjuntar los estados financieros o algún registro de control, declaración de impuesto a la renta, registro de compras, ventas. La información será remitida por correo electrónico a dggrp@mef.gob.pe y dbarboza@mef.gob.pe hasta el viernes 28 de junio del 2019. 3.- Cualquier consulta, la podrá plantear a través de los correos señalados.

Anexo

Centros de Producción y similares “SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los Centros de Producción y similares en las universidades públicas, a fin de determinar el uso y destino de dichos ingresos y de aprobar una norma que regule los ingresos generados por la gestión de los Centros de Producción y similares en las universidades públicas, y los gastos a financiar con cargo a dichos recursos. En tal contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las universidades públicas quedan obligadas a remitir bajo responsabilidad hasta el 30 de abril de 2019, al Ministerio de Economía y Finanzas la información que se requiera para la elaboración del estudio al que hace referencia el párrafo precedente. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, queda autorizado a aprobar mediante decreto supremo, las retribuciones que pueden ser otorgadas con cargo a los recursos generados por los Centros de Producción y similares. Dichas retribuciones no tienen carácter remunerativo o pensionable y no están sujetas a cargas sociales, y deberán ser registradas en la Planilla Única de Pago del Sector Público. Para tal efecto, exonérase a las Universidades Públicas, de corresponder, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente ley.” (Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año 2019, Ley N° 30879)