CONSULTAS FORMULADAS POR PARTICULARES RELATIVAS AL COBRO DE COMISIÓN, EN LAS REDES DE PAGO Y COBRANZA, POR EL USO DE TARJETAS DE DÉBITO.

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Transcripción de la presentación:

CONSULTAS FORMULADAS POR PARTICULARES RELATIVAS AL COBRO DE COMISIÓN, EN LAS REDES DE PAGO Y COBRANZA, POR EL USO DE TARJETAS DE DÉBITO

Consultas formuladas ante la DIAUS Análisis e investigación (cuestionario a Abitab, Red Pagos y VisaNet Uruguay) Consulta a la Asesoría Jurídica ¿Puede el emisor de una tarjeta de débito cobrar por su utilización como medio de pago, en las redes de pagos y cobranzas?

1) Normativa vigente Art. 25 Ley N° 19.210 Art. 16 Decreto N° 263/015 Circular N° 2.201 del BCU Art. 5 Decreto N° 203/014 2) ¿Qué se entiende por comercio?

El comercio es una actividad social y económica, que consiste en intercambiar libremente, bienes y servicios, en el mercado de compra y venta. La Dra. Nuri Rodríguez, desde el punto de vista económico, llama comercio, a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, a efectos de obtener un lucro.

No existe coincidencia entre el concepto económico y jurídico del comercio. El artículo 7 del Código de Comercio reputa comerciales a los actos que enumera en forma taxativa y califica como mercantiles a ciertos contratos y a algunos negocios jurídicos. Las redes de pagos y cobranzas, desarrollan una actividad comercial?

Nuestra posición Las redes de pagos y cobranzas como “comercios” en el concepto de la Ley No. 19.210. Su actuación como representantes del proveedor del bien o servicio respectivo (efecto cancelatorio del pago efectuado en relación con el precio del bien o servicio adquirido). Propósito legislativo de equiparar pagos a través de instrumentos electrónicos con los pagos en efectivo.

Argumentos de las instituciones de intermediación financiera a las que se les dio vista del Dictamen de la Asesoría Jurídica. El beneficio se mantiene a quien pague directamente al comercio. La ley refiere al comercio que vende directamente el bien o servicio. En cuanto a los beneficios tributarios, hay diferenciación.

Conclusión Comunicación N° 2017/153 de 22 de agosto de 2017, emitida por el Área Sistema de pagos