ASPECTOS LEGALES DE ENFERMERÍA. ley ARTICULO 9 : Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería. a) Ejercer su profesión.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS LEGALES DE ENFERMERÍA

ley ARTICULO 9 : Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería. a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral en la función pública o privada con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.

ARTICULO 10: Son obligaciones de los licenciados profesionales o auxiliares de la enfermería: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación; e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Registros De Enfermería Existe obligación de efectuarla por normativas vigentes: Ley de Sanidad y Ley del Ejercicio de la Profesión Elemento de prueba en los casos de Responsabilidad – tiene un extraordinario valor Jurídico al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de Responsabilidad Profesional, constituyendo un documento legal de primer orden.- Testimonio documental : de ratificación / veracidad de declaraciones sobre actos clínicos, cuidados realizados o no y conducta profesional Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico-legal sobre responsabilidad - En todo informe pericial de ésta índole se valoran los siguientes aspectos: Enumeración de todos los documentos que integran, la Historia clínica, análisis individualizado de los actos tanto médicos de enfermería y del resto del equipo de salud realizados en el paciente.

El incumplimiento de la no realización de dicho instrumento, (Registros de enfermería) puede tener las siguientes repercusiones: - Delito culposo clínico asistencial, por incumplimiento de la normativa legal.- - Defecto de gestión de los servicios clínicos - Riesgo potencial de responsabilidad por perjuicio al paciente, a la institución y a la administración. - Riesgo Médico-legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental.-

Informe De Enfermería: (evolución) 1-Deben estar escrito de forma objetiva, sin prejuicios, juicios de valor u opiniones personales, también hay que anotar la información subjetiva que aporta el paciente, los familiares y el equipo sanitario. 2-Las descripciones e interpretaciones de los datos objetivos se deben apoyar en pruebas y observaciones concretas. 3-Se deben evitar las generalizaciones y los términos vagos cómo “normal”, “regular”, entre otros. 4-Los hallazgos deben describirse de manera meticulosa, forma, tamaño. 5-La anotación debe ser clara. 6-Se escribirá de forma legible y con tinta indeleble. Se traza una línea a los errores, salvando al final del escrito u / o al lado del error. 7-La redacción no debe contener tachados ni enmiendas. No se debe utilizar correctores. 8-Las anotaciones serán correctas ortográficas y gramaticalmente. Se usarán sólo abreviaturas de uso común y/ o universales, cómo ser Tº (temperatura), TA (Tensión arterial) o PA (presión arterial), entre otros.

Ejemplos de registros de enfermería Subjetivo: Herida bien. Abundantes secreciones serohemáticas. Paciente que se cayó de la cama. Objetivo: Herida seca, limpia, afrontada, sin flogosis. Mancha 3 apósitos en 1 hora. Paciente que es encontrado en el piso.

Seguridad del paciente: Errores en la administración de medicamentos, caída de ptes. hospitalizados, inadecuado manejo de UPP, no respetar las normas de bioseguridad, quemaduras o heridas por tratamiento mal aplicados. El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Divulgación del secreto profesional. (tres formulas) Secreto absoluto,relativo y compartido) En argentina se utiliza Inadecuado registro de las prestaciones

Derechos del paciente La información sanitaria Consentimiento Informado Historia Clínica Rechazo terapéutico directivas anticipadas etc. Cap. III. Del Consentimiento Informado: Art. 5°. Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a)Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

Cap. III. Del Consentimiento Informado: Art. 6°. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. Art. 10°: Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica

. Directivas anticipadas: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

. De la historia clínica ley /09 A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud

Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

. Integridad. Forman parte de la historia clínica: los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

A modo de reflexión La Historia Clínica puede ser su peor enemiga: Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal (24/5/2010 ) según consta en autos se probo, fehacientemente que la historia clínica estaba plagada de deficiencias y omisiones. Este hecho es imputable a todos los profesionales de la salud que intervinieron directamente en la atención.... Estas razones que suponen graves irregularidades, son suficientes para generar una presunción judicial de culpa...”

La Historia Clínica puede ser su mejor amiga… Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, (3/9/2011) “ resolvió que ante una historia clínica bien confeccionada, que da cuenta de las secuencias médicas acaecidas y que no ha sido impugnada por los accionantes, no cabe sino atenerse a lo allí expresado y rechazar así la responsabilidad médica que imputan los actores en base a la mala praxis en la práctica de parto.”