RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY Nº 30057

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY Nº 30057 Presentación prevista para una hora de duración (hasta hora y cuarto máximo) Mayo 2019

ÍNDICE TEMÁTICO 1.- ALCANCES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Principios del procedimiento administrativo disciplinario 2.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 2.1 La Secretaría Técnica y Medidas cautelares 2.2 La prescripción 3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FASES DEL PAD 3.1 La investigación previa y la precalificación 3.2 Fase Instructora 3.3 Fase Sancionadora

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consultas relevantes ¿A quienes resulta aplicable el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil? (Informe Técnico 2005-2016-SERVIR/GPGSC; Informe Técnico 354-2019-SERVIR/GPGSC)

Por ejercicio de la Función Pública Servidores y ex servidores de los regímenes del DL 276, 728, 1057 y la Ley N° 30057. Por el tipo de vínculo Para todo personal que ejerza función pública (Ejemplo: FAG, que cumple funciones estipuladas en documentos de gestión de la entidad) Por ejercicio de la Función Pública Los FP de libre designación y remoción; y de designación o remoción regulada. Directivos Públicos SC de carrera, actividades complementarias y confianza. Por el tipo de servidor civil Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor General, miembros del JNE, JNJ, ONPE, Jefe de RENIEC y miembros de directorio BCR y SBS. Exclusiones del ámbito de aplicación

PRINCIPIOS

Principios del Procedimiento Administrativo Disciplinario LEGALIDAD TIPICIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO IRRETROACTIVIDAD NON BIS IN IDEM RAZONABILIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD CULPABILIDAD CAUSALIDAD

Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil Principio de Legalidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala 1/Res_00732-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf Principio de tipicidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1 /Res_00739-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 42) Principio de debido procedimiento https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1 /Res_00723-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 14)

Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil Principio de Razonabilidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1 /Res_00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 44) Principio de Presunción de Licitud https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1 /Res_00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 40) Principio de irretroactividad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1 /Res_00712-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 22)

SECRETARÍA TÉCNICA

¿Qué es la Secretaría Técnica? Apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario Puede ser designado en adición a sus funciones o específicamente para dicho propósito Puede contar con el apoyo de servidores civiles

Las principales funciones de la Secretaría Técnica son: Recibe denuncias y los informes de control Inicia de oficio la investigación Tramita las denuncias que recibe y brinda respuesta Emite un informe de precalificación

Consultas relevantes ¿Puede la Secretaría Técnica del PAD disponer el archivo de denuncias derivadas de informes de control en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil? (Informe Técnico Nº 1138-2018-SERVIR-GPGSC) ¿Qué régimen laboral debe tener el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios? ¿A que régimen disciplinario se encuentra sujeto? ¿Cómo se debe proceder si la denuncia es contra el Secretario Técnico? (Informe Técnico 1080-2018-SERVIR-GPGSC) ¿El Jefe de Recursos Humanos puede ser al mismo tiempo Secretario Técnico del PAD? (Informe Técnico 006-2018- SERVIR-GPGSC)

¿El Jefe de Asesoría Jurídica podría ser designado como Secretario Técnico en adición a sus funciones? (Informe Técnico Nº 1243-2017-SERVIR-GPGSC) ¿A quien corresponde la precalificación de los hechos imputados al titular de una entidad tipo B? (Informe Técnico 1153-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Es posible designar Secretarios Técnicos Adjuntos? (Informe Técnico 762-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Quién es la autoridad encargada de designar al Secretario Técnico? (Informe Técnico Nº 173-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Es nulo el PAD tramitado por un Secretario Técnico designado por una autoridad distinta al Titular de la Entidad? (Informe Técnico 1466-2017-SERVIR-GPGSC)

MEDIDA CAUTELAR

Tipos de medidas cautelares Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposición de la Oficina de Recursos Humano, o la que haga de sus veces, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad Exonera al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo

Sobre las medidas cautelares La adopción de una medida cautelar antes del inicio del PAD es de competencia de la ORH o quien haga sus veces. La continuidad de sus efectos está condicionada al inicio del PAD en el plazo de cinco días hábiles. Una vez iniciado el PAD, corresponde al Órgano Instructor adoptar la medida cautelar. Tanto el Órgano Instructor como el Órgano Sancionador están facultados para modificar o revocar la medida cautelar dictada. La medida cautelar no es impugnable.

Consultas relevantes ¿Es posible que se tramite las solicitudes de nulidad de parte u oficio contra medidas cautelares impuestas en el PAD? - Informe Técnico 554-2018-SERVIR-GPGSC ¿Cómo se aplican las medidas cautelares a Gerentes Públicos en el marco del Régimen Disciplinario de la Ley 30057? - Informe Técnico 1267-2017-SERVIR-GPGSC

PRESCRIPCIÓN

Plazos de Prescripción en el PAD 3 años desde que se cometió la falta. 1 año desde que tomó conocimiento RRHH. Inicio del PAD 1 año entre la notificación del inicio del PAD y la emisión de la resolución de sanción. Durante el PAD 2 años desde que la entidad tomó conoció de la comisión de la falta Ex servidores

Consultas relevantes ¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la entidad luego de tomar conocimiento de la falta a través de un informe de control? - Informe Técnico 1005-2018-SERVIR-GPGSC ¿En caso de nulidad del PAD, cómo se computa el plazo de prescripción para el inicio del mismo? - Informe Técnico 1228-2017-SERVIR-GPGSC ¿A quien le corresponde declarar la nulidad de oficio de las resoluciones que declaran la prescripción? - Informe Técnico 430-2017-SERVIR-GPGSC ¿Cuál es el cómputo del plazo de prescripción de las faltas instantáneas con efectos permanentes y de las faltas permanentes? – Informe Técnico 1224-2018-SERVIR-GPGSC

Consultas relevantes Sobre la imputación de la falta en relación al tema de los documentos falsos Informe Técnico 349-2018-SERVIR- GPGSC

AUTORIDADES

Órganos competentes del PAD Sanciones Pimera Instancia Segunda Instancia Órgano Instructor Órgano Sancionador Oficialización de la sanción Amonestación Escrita Jefe Inmediato del presunto infractor Jefe de recursos humanos Suspensión Tribunal del Servicio Civil Destitución Titular de la entidad

Comisión Ad hoc nombrada por el Consejo Regional o Consejo Municipal Autoridades del PAD para funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales Base Legal: artículo 93.5 del Reglamento General de la LSC ÓRGANO SANCIONADOR Comisión Ad hoc nombrada por el Consejo Regional o Consejo Municipal ÓRGANO INSTRUCTOR Jefe inmediato

Autoridades del PAD para servidores de Gobiernos Locales con veinte (20) trabajadores o menos Base Legal: Artículo 22° del DS N° 041-2014-PCM, Régimen Especial para Gobiernos Locales. Sanciones Autoridad de Primera Instancia que conduce el PAD y sanciona Autoridad de Segunda Instancia Amonestación escrita Gerente Municipal Alcalde Suspensión de un día hasta doce meses Titular de la Entidad Tribunal del Servicio Civil Destitución *La Oficina de RRHH apoya a la autoridad del procedimiento administrativo disciplinario.

INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN

Inicio y término de la investigación previa Recibido la denuncia, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares. Una vez concluida la investigación, el ST realiza la precalificación de los hechos según la gravedad de la falta. Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia o con la remisión al OI del informe de precalificación recomendando el inicio del PAD. El OI puede apartarse de las conclusiones del informe del ST por considerarse no competente o por considerar que no existen razones para iniciar el PAD.

FASE INSTRUCTORA

Sobre la Fase Instructora Se emite el acto de inicio del PAD Se notifica el acto de inicio del PAD Los descargos se presentan dentro del plazo de 5 días hábiles. Se puede solicitar una prórroga del plazo El OI llevará a cabo el análisis e indagaciones respectivos Se emite el Informe del órgano instructor El OI remite su informe al órgano sancionador

Consultas relevantes ¿En donde se encuentran tipificadas las faltas pasibles de amonestación escrita (leves)? (Informe Técnico Nº 022-2018- SERVIR-GPGSC, Informe Técnico Nº 794-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Cuál es el tratamiento sobre la prueba ilícita en el PAD? (Informe Técnico Nº 897-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Cuántas prórrogas puede concederse para la presentación de los descargos del investigado? (Informe Técnico Nº 2122-2016- SERVIR-GPGSC) (Razonabilidad) Al emitir el acto de inicio del PAD, ¿el órgano instructor debe indicar la cantidad de días de suspensión que se ha recomendado imponer? (Informe Técnico Nº 1819-2018-SERVIR-GPGSC)

FASE SANCIONADORA

Sobre la Fase Sancionadora Inicia con la recepción del informe del órgano instructor El órgano sancionador (OS) comunica tal hecho al presunto infractor a fin de que éste pueda presentar su informe oral El OS puede apartarse de la recomendación de sanción del órgano instructor El OS notifica la resolución que pone fin al procedimiento

Consultas relevantes ¿Es posible la delegación de la condición de órgano sancionador para el informe oral? (Informe Técnico Nº 061- 2018-SERVIR-GPGSC) ¿Si el órgano instructor o sancionador decide imponer una sanción menos gravosa que la contenida en el acto de inicio se debe reconducir el procedimiento disciplinario? (Informe Técnico Nº 584-2017-SERVIR-GPGSC). ¿La no realización de informe oral es causal de nulidad del PAD por infracción al debido procedimiento? (Informe Técnico Nº 111-2017-SERVIR-GPGSC)

CASOS PRÁCTICOS

Caso 1 I. ANTECEDENTES A. Al Gerente de una Gerencia de línea de una entidad pública del Decreto Legislativo Nº 1057 se le inició un PAD mediante resolución de RRHH. (notificado el 24/10/17) por presuntamente haber incumplido el art. 219º de la LPAG, los literales a), b) y c) del numeral 4.1 del art. 4º, y el literal c) del art. 14º de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; los art. 43º y 45º de su Reglamento; y el literal a) del art. 21º del D.L. Nº 276; incurriendo de esta forma en las faltas previstas en el inciso a) y d) del artículo 28º del D.L. Nº 276 y el cual sería pasible de una sanción de destitución. Además, en la citada resolución se indicó que la falta cometida por el impugnante se dio por haber emitido el Auto N°345-XX de fecha 25/11/2013.

Caso 1 B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el 30/10/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas previstas en los incisos a) y d) del art. 28º del D.L. Nº 276.

Caso 1 Preguntas: ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Cómo se resolvería el caso?

Caso 2 I. ANTECEDENTES A. A un determinado servidor (Gerente de una Gerencia de línea) del Decreto Legislativo Nº 276 se le inició un PAD mediante resolución de RRHH. (notificado el 29/10/17) por haber creado una subgerencia inexistente en la estructura orgánica de la entidad; por lo que habría vulnerado los incisos d) y q) del art. 85º de la LSC, inciso j) del art. 98º del Reglamento de la LSC y num. 1, 2 y 3 del art. 6º y num. 6 del art. 7º de la Ley del CEFP– Ley Nº 27815 y el cual sería pasible de una sanción de destitución. Además, señalamos que la Oficina de RR.HH. tomó conocimiento del hecho el 02/09/2017.

Caso 2 B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el 21/11/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas señaladas en el párrafo anterior teniendo como argumento esencial lo siguiente: “Que el servidor vía interpretación creó una subgerencia inexistente en la estructura orgánica de la entidad, violando la estructura orgánica de la misma, y lejos de corregir esta violación sistemática de las normas , se trató de convalidar los actos realizados por la vía de una pobre interpretación de los dispositivos que se estaban vulnerando”.

Caso 2 Preguntas: ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Se ha vulnerado algún principio del procedimiento administrativo disciplinario? ¿Cómo se resolvería el caso?

Caso 3 I. ANTECEDENTES A. La Secretaría Técnica de una Entidad, a través del IT de fecha 15/12/2015, recomienda el inicio de un PAD a una servidora del Decreto Legislativo Nº 276, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal ñ) del art. 85º de la LSC, así como haber infringido los numerales 2 y 3 del art. 6º, y el numeral 6 del art. 7º de la Ley del Código de Ética, señalando lo siguiente: “(…)La servidora…a fin de beneficiarse con el nombramiento como Técnico Administrativo I en la Entidad, efectuó declaraciones desprovistas de veracidad, además de insertar al tráfico jurídico copia autenticada del documento denominado “Titulo de Bachiller Derecho” carente de veracidad(…)”

Caso 3 B. Con fecha 10/11/2016, la servidora solicita a la Secretaria Técnica que declare la prescripción de la potestad sancionadora. C. Mediante resolución “A” de fecha 26/12/2016, emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad se declaró improcedente la citada solicitud. D. Luego, el 10/01/2017 la servidora interpuso recurso de apelación contra esta última resolución, resolviendo la misma autoridad administrativa mediante resolución “B” de fecha 4/09/2017, declarando fundado el recurso impugnatorio. E. Posteriormente, la entidad eleva el recurso de apelación al TSC.

Caso 3 Preguntas: ¿Quién es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación presentado por la servidora? ¿Existe en el PAD un acto de inicio y un acto de fin de procedimiento? ¿Cómo se resolvería el caso?

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN EL MARCO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - Nº 30057 Presentación prevista para una hora de duración (hasta hora y cuarto máximo) abastidas@servir.gob.pe