¿Procesos de competencia desleal a la jurisdicción contenciosa

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Transcripción de la presentación:

¿Procesos de competencia desleal a la jurisdicción contenciosa ¿Procesos de competencia desleal a la jurisdicción contenciosa? Dionisio Manuel De La Cruz Camargo Archila Abogados

Introducción Dura es la ley, pero es la ley¡ La SIC fue elegida, por especialidad; ha sido eficiente y eficaz. El CPACA pudo variar la jurisdicción que conoce de los procesos de competencia desleal que involucre a entidades públicas. Los criterios de interpretación nos conducen a otra conclusión.

La interpretación literal. La ley es clara. “1. los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”. Art. 104 num. 1 CPACA. Primera posibilidad: El régimen civil extracontractual o aquiliana. “A voces del artículo 2341 del Código Civil, ‘[el] que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido’. En relación con el mencionado precepto, cardinal en el régimen del derecho privado por cuanto constituye la base fundamental de la responsabilidad civil extracontractual, debe recordarse que cuando un sujeto de derecho, a través de sus acciones u omisiones, causa injustamente un daño a otro, y existe, además, un factor o criterio de atribución, subjetivo por regla general y excepcionalmente objetivo, que permita trasladar dicho resultado dañoso a quien lo ha generado -o a aquél que por éste deba responder-, surge a su cargo un deber de prestación y un derecho de crédito en favor de la víctima, … SENTENCIA SUSTITUTIVA DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL Nº 11001-31-03-019-2005-00327-01 DE 14 DE AGOSTO DE 2017. La CD se erigió sobre el régimen de responsabilidad civil. El Estado no realizaba actividades comerciales.

La interpretación literal. La ley es clara: “1. los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”. Art. 104 num. 1 CPACA. Segunda posibilidad: “Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés.” De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. “En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración”. CDE. Sección Tercera Subsección C. C.P. Jaime O. Santofimio. 5 de marzo de 2018. Rad: 68001-23-15-000-1998-01175-01(34091)B

Ni por la interpretación sistemática. ¿..Y la excepción del 105? Artículo 105 CPACA: “La jurisdicción de los contencioso administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: ”…2. Las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias en materia de recursos contra dichas decisiones atribuidas a esta jurisdicción. Las decisiones que una autoridad administrativa adopte en ejercicio de la función jurisdiccional estarán identificadas con la expresión que corresponde hacer a los jueces precediendo la parte resolutiva de sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado.” En ese momento, el legislador conocía que las entidades públicas acudían a la SIC o a los jueces en desarrollo de su función jurisdiccional, luego, la excepción sobra ya que lo hubiera hecho expreso o hubiere dejado el artículo numeral 1 del artículo 104. Por ejemplo: Artículo 21 ley 1369 de 2009: “La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002.” “2. cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades, y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artículo posterior”. Artículo 10 cc. El CGP, promulgado en 2012: prohibió a la jurisdicción administrativa conocer de la impugnación a las decisiones expedidas por autoridades administrativas en uso de facultades jurisdiccionales. Par. 3 art. 24 CGP.

…Y la igualdad? “La libertad de competencia acontece cuando un conjunto de empresarios o de sujetos económicos, bien se trate de personas naturales o jurídicas, dentro de un marco normativo y de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos o recursos a la conquista de un mercado de bienes y servicios en el que operan otros sujetos con intereses similares.” (C-032-2017)  “La Corte, en varias decisiones ha referido explícitamente al régimen jurídico que cobija los actos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, y al respecto ha señalado que…(iv) se les ha señalado un objeto comercial específico cuyo desarrollo se sujeta al derecho privado atendiendo la similitud de las actividades que cumplen con las que desarrollan los particulares, por lo que se les otorga un tratamiento igualitario respecto a la regulación, imposición de límites y condicionamiento de sus actividades, y aplicación del respectivo régimen jurídico, en esta medida el precepto constitucional que consagra la libre competencia (art. 333) debe aplicarse en forma igualitaria tanto a las empresas particulares como a las que nacen de la actuación del Estado en el campo de la actividad privada[48], y (v) aunque se regulan por las normas y procedimientos de derecho privado y con un propósito lucrativo o rentable, se encuentran vinculadas a la administración pública.”C-691-07

…Incluso asumiendo que la interpretación es correcta, no existe juez competente?, qué norma aplica? Consejo de Estado, por competencia residual?. (Artículo 149 numeral 14 CPACA) “…y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción”. Artículo 12 ley 270 de 1996. Norma jurídica aplicable. La ley 256 de 1996? El CPACA? Medidas cautelares extraprocesales, acciones, prescripción.

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