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Factor para el Desarrollo Alfonso Miranda Londoño

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Presentación del tema: "Factor para el Desarrollo Alfonso Miranda Londoño"— Transcripción de la presentación:

1 Factor para el Desarrollo Alfonso Miranda Londoño
La Protección de la Libre Competencia a partir de la Constitución Política de 1991 Factor para el Desarrollo Alfonso Miranda Londoño 3 de febrero de 2015

2 1. El derecho de la competencia antes de 1991

3 1.1. Marco jurídico antes de 1991
La Constitución Política de 1886 no hacía referencia expresa al Derecho a la Libre Competencia económica La intervención del Estado en la Economía se estableció, como parámetro constitucional, en la reforma constitucional de 1936, con sus modificaciones en 1945 y en Las normas de libre competencia son una expresión de la facultad de intervención del Estado en la Economía. Es posible encontrar algunas normas anteriores a la Ley 155 de 1959, que, de manera dispersa, trataron temas afines al Derecho de la Competencia (ej. leyes 27 de 1888 y 16 de 1936). El derecho de la competencia en Colombia surge con la expedición de la Ley 155 de 1959.

4 Alfonso Miranda Londoño
1.2. Ley 155 de 1959 La Ley 155 de 1959 es la primera norma expedida con la intención de desincentivar la ocurrencia de prácticas nocivas que obstaculizaran la libre competencia. En términos generales, se buscaba reprimir “toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”. En todo caso, la normativa de competencia no tuvo una aplicación importante antes de 1991, lo cual se atribuye a la implementación de un modelo económico proteccionista. Alfonso Miranda Londoño

5 1.2 ley 155 de 1959 Alberto Lleras Camargo Hernando Agudelo Villa
Alfonso Miranda Londoño

6 2. Constitución Política de 1991 y la libre competencia económica

7 2.1. El cambio del modelo económico en la Constitución Política de 1991
Después del Consenso de Washington, los países Latinoamericanos incluyendo a Colombia, sustituyeron el modelo basado en el proteccionismo económico, por el modelo de apertura económica. El modelo de apertura ya había comenzado a implementarse desde el Gobierno del Presidente Barco y se profundizó durante el Gobierno del Presidente Gaviria. La Asamblea Nacional Constituyente introdujo la Libre Competencia Económica como principio y como derecho colectivo en la Constitución Política.

8 Alfonso Miranda Londoño
2.1. El cambio del modelo económico en la Constitución Política de 1991 La ponencia para Segundo Debate del sintetizó así la relación del nuevo modelo con la libre competencia económica: "La Libre Competencia es principio básico de este sistema económico. La nueva Constitución lo recoge de manera expresa al señalar que ella es un derecho de todos, que como cualquier derecho presupone responsabilidades. Es un postulado que quiere tutelar de tal manera, que le impone al Estado la obligación de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica, así como la de evitar o controlar cualquier abuso de posición dominante en el mercado nacional. "La verdad es que poniéndose a la altura de nuestro tiempo caracterizado por la internacionalización de la economía, que implica facilitar a las empresas nacionales ser todo lo grande que sea posible para que puedan alcanzar la capacidad competitiva que las saque avantes en el mercado internacional, no prohíbe las posiciones dominantes en el mercado nacional sino apenas su abuso.” Alfonso Miranda Londoño

9 2.2. Libre competencia: principio y derecho colectivo
Como principio: Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades (...) El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

10 2.2. Libre competencia: principio y derecho colectivo
Como derecho colectivo: Articulo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Los objetivos de la normativa de libre competencia son vitales para el desarrollo económico y fueron plasmados de manera explícita en el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009: La libre participación de las empresas en el mercado El bienestar de los consumidores La eficiencia económica.

11 2.2. Libre competencia: principio y derecho colectivo
Se introdujo el Principio de Libre Competencia Económica en la Constitución Política. Alfonso Miranda Londoño

12 3. El Cumplimiento de la Promesa Constitucional de la Libre Competencia Económica

13 3.1. Evolución normativa después de 1991
Con la expedición del Decreto 2153 de 1992 comienza la segunda etapa del derecho de la competencia colombiano. Esta etapa se caracteriza por: Proliferación de normas de competencia en los diferentes sectores económicos. Proliferación de autoridades de competencia para los diferentes sectores económicos. Inicia la aplicación de las normas de competencia en Colombia. En 1996, el Congreso expidió la Ley 256, por la cual se dictó el régimen de competencia desleal.

14 3.1. Evolución normativa después de 1991
La Ley 1340 termina de sentar el régimen de libre competencia y comienza la tercera etapa del desarrollo. En esta etapa: Se establece a la Superintendencia de Industria y Comercio como única autoridad de competencia. Se armoniza el régimen general de competencia con las disposiciones especiales. Se profundiza el control de las concentraciones empresariales. Se fortalece la abogacía de la competencia y la coordinación entre entidades estatales en la materia. Se consagra el programa de beneficios por colaboración con la autoridad de competencia. Se incrementan las multas con el objetivo de desincentivar la comisión de prácticas restrictivas de la competencia

15 3.1. Evolución normativa después de 1991
Recientemente, ciertas normas han modificado el régimen de libre competencia: Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): tipificó como delito la colusión en licitaciones públicas. Decreto 019 de 2012 (Decreto “Antitrámites”): introdujo modificaciones al procedimiento administrativo que adelanta la SIC por prácticas restrictivas de la competencia.

16 3.2. Labor de la autoridad de competencia
En la actualidad, la SIC es la Autoridad Única de Competencia. Su labor ha estado encaminada a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores a través de la investigación y sanción de prácticas restrictivas de la competencia, el control de integraciones y el ejercicio de su facultad jurisdiccional y administrativa de competencia desleal. La SIC ha utilizado diferentes estrategias, desde la terminación de investigaciones por aceptación de garantías (que en esta administración no se ha aplicado), hasta la imposición de multas, para aminorar el efecto de las prácticas restrictivas de la competencia en los mercados.

17 3.3. Proyecto actual de reforma
En marzo de este año empezará, en la Comisión Tercera del Senado, la discusión del Proyecto de Ley 038 de 2015, el cual busca, entre otros: Mejorar el programa de delación Multas más altas Facilitar la imposición de medidas cautelares Otorgar a la SIC la acción penal para los casos de colusión en licitaciones de derecho público. Facultad jurisdiccional a la SIC para indemnizar perjuicios.

18 4. Tareas pendientes en el desarrollo del principio de libre competencia en Colombia

19 4. Tareas pendientes Autoridad Colegiada Autoridad Independiente
Autoridad especializada Independencia entre quien investiga y quien sanciona Las sanciones no deben ir al patrimonio de la autoridad Mayor promoción en la abogacía de la competencia Mecanismos claros para la indemnización de perjuicios por daños causados por conductas anticompetitivas:

20 5. Conclusiones

21 5. Conclusiones La consagración de la libre competencia económica en la Constitución de 1991 como un principio económico y un derecho colectivo, impulsó de manera muy importante la evolución del tema en Colombia. La labor del Congreso y de la autoridad de competencia han proyectado de manera efectiva el principio de libre competencia económica y han hecho de él una realidad que es percibida de manera positiva por la población, los consumidores y los empresarios. Es importante continuar el camino de los desarrollos legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales con el fin de perfeccionar el sistema de libre competencia económica y poder cumplir plenamente la promesa del principio de libre competencia en los mercados que consagró la Constitución de 1991.

22 FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN :
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