Compensación y Remisión. Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Advertisements

OBLIGACIONES Y CONTRATOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Obligaciones con pluralidad de sujeto
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VIII Modificación y extinción de las obligaciones Es preciso perdonar mucho, pero no olvidar nunca François Guizot.
Derecho Civil III Presentado por: Ana María Cabrera FORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Julio 10, 2016.
Compensacion Abog. Alexander Joao Peñaloza M. Concepto Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
Derecho Real de Condominio
CONTRATOS COMERCIALES
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
CONTRATO CRÉDITO AGRARIO
3. El Contrato Individual de Trabajo
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Extincion de las obligaciones
Actos de los títulos valores
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
OBLIGACIONES II MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
LOS CONTRATOS Concepto Elementos Clasificación Estudio Particular
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
“CONTRATO DE PRENDA”.
CONTRATO DE MUTUO.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
Documentación mercantil El contrato de compraventa
El contrato de Arrendamiento
LEY CONTRATOS FUENTESDECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD ENRIQUECIMIENTO ABIERTO GESTION DE NEGOCIOS HECHOS ILICITOS CONDICIONALES A PLAZO CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS.
(008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011.
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Inoponibilidad de la donación impugnada a la cónyuge acreedora
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
EL PAGO.
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
Hipoteca.
OBLIGACIONES. Concepto: “Es el vínculo de Derecho en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa” “Es una relación Jurídica entre dos o mas.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este.
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
ACCION OBLICUA O INDIRECTA. CONCEPTO DE ACCION OBLICUA: La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que.
INTEGRANTES: * Karen Velázquez * Jerson Morel DERECHO CIVIL CONTRATOS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INTERCONTINENTAL FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
Formas de extinción de la obligación tributaria.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
No son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural.
Donación. Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. ARTÍCULO 2332 CCF.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
Transcripción de la presentación:

Compensación y Remisión

Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos

Concepto de compensación  el código solo señala en que casos tiene lugar la compensación art.1655  Art Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.  La palabra compensación nos puede dar la idea de balancear dos cosas para equipararlas  por lo tanto podríamos llegar la definición legal de compensación como: si dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras y se cumple los demás requisitos legales, se extinguen ambas obligaciones hasta concurrencia de la de menor valor. Ej.

Concepto de compensación  La compensación es un equivalente al pago, no es el cumplimiento mismo de la obligación ya que materialmente uno de los deudores no lo hace, pero la ley da por cumplida las obligaciones reciprocas a fin de evitar un doble pago inútil.

Clasificación de la compensación  1. legal  2. voluntaria  3. judicial

Clasificación de compensación  Compensación Legal:  Es la que reglamente el código como modo de extinguir las obligaciones  Compensación voluntaria:  No esta reglamentada por el legislador siendo igualmente licita en virtud de la autonomía de la voluntad. Las partes acuerdan poner fin a las obligaciones reciprocas que existen entre ellas y que no han podido extinguirse por compensación legal por falta de alguno de los requisitos. Por lo que serán las partes quienes la reglamentaran ya que deriva de su voluntad y a falta de estipulación se aplicara por analogía las reglas de la compensación legal.

Clasificación de la compensación  Compensación judicial:  Es aquella que el juez esta facultado para ordenar, ósea, no opera de pleno derecho y de muy rara ocurrencia.

Requisitos de la Compensación  1.desde el punto de vista de las parte:  Deben ser deudoras y acreedoras reciprocas  2. desde el punto de vista de la prestación:  Las obligaciones deben ser de igual naturaleza  3. las deudas deben ser liquidas  4. actualmente exigibles  5. la ley no debe haber prohibido en el caso de que se trata la compensación.

1.desde el punto de vista de las parte:  Deben ser deudoras y acreedoras reciprocas:  Art.1657 inc.1 Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.  No basta que ambas partes tengan la una de la otra ambas calidades de acreedor y deudor es necesario que lo sean personalmente.  Excepción: mandato y cesión de crédito

2. desde el punto de vista de la prestación  Las obligaciones deben ser de igual naturaleza  Art.1656 N°1 “Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;”  La compensación opera normalmente entre obligaciones de dinero dado que por regla general el acreedor no esta obligado a recibir cosa distinta a la debida.  La fungibilidad se refiere a que las cosas que se deban recíprocamente sean intercambiables, tengan igual poder liberatorio entre si.

3. actualmente exigibles  Art.1656 N°3 “Que ambas sean actualmente exigibles”  Las dos obligaciones deben estar vencidas y puede exigirse su cumplimiento  Excepción:  1.oblicacion natural  2. condición suspensiva mientras este pendiente  3.plazo suspensivo mientras no este vencido

4. las deudas deben ser liquidas  Liquidez de ambas deudas:  Para que opere la compensación es indispensable saber lo que se va a pagar y esto es, en qué consiste la obligación y a cuanto ella haciende

5. la ley no debe haber prohibido en el caso de que se trata la compensación  Se excluye determinadas obligaciones como:  1. en perjuicio de terceros  2. si los créditos son pagados en distintos lugares  3. a los créditos no embargables  4. a la demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada en comodato o deposito.  5. a la demanda de indemnización de un acto de fraudo o violencia  6. a los créditos del Estado y otros organismos públicos.

Efectos de la compensación  1. la compensación opera de pleno derecho art.1656  Art La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores;  Esto es un pago forzoso impuesto por la ley y que no deriva, al producirse, de la voluntad de las partes. Tiene lugar cuando se cumplen los requisitos legales y con posterioridad antevendrán la voluntad de las partes para invocarla, renunciarla, etc.  La sentencia que acoge la compensación es declarativa

Efectos de la compensación  2. la compensación debe ser alegada  Como el juez en materia civil por regla general no actúa de oficio se debe alegar la compensación aseverando la extinción de su propia obligación, por lo que se deberá probar la concurrencia de sus requisitos legales y entre ellos su propio crédito.

Renuncia a la compensación  Puede ser expresa o tacita:  Expresa: siempre se efectúa en términos formales  Si el deudor renuncia a la compensación debera pagar la obligación que se le cobra y podrá conservar el derecho a cobrar su propio crédito  Tacita: se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que manifiesta claramente su intención de renunciar  1. Si el deudor sabia de la compensación: y no lo hace afectiva, renuncia tácitamente a ella, por lo tanto el crédito mismo subsiste.  2. Si el deudor no sabia que podía oponer la compensación a qui no ha habido renuncia tacita a la compensación pero como ella no se invoco finalmente no se produjo de ahí que subsiste el crédito y sus accesorios que son las fianzas, privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.

Remisión Concepto, Clasificación, Requisitos; Efectos y renuncia

Concepto de remisión  El código civil no la define  Esta regulada en los arts.1652 a1654  “es la renuncia o perdón que efectúa el acreedor de su crédito de acuerdo con el deudor”

Concepto de remisión  La remisión no es sino la renuncia de los derechos personales, y como renuncia que es se le aplica el art.12 C.C  Art.12 “serán renunciables todos los derechos personales, siempre que la renuncia no este prohibida por la ley”

CLASIFICACION DE LA REMISION  a) Remisión por acto entre vivos y testamentaria  b) Remisión que constituye donación y remisión no donación  c) Remisión expresa y tácita  d) Remisión total y parcial

Remisión testamentaria  proviene del testamento del causante acreedor en que este declara su voluntad de condonar la deuda con el acuerdo del deudor.  (legado de condonación arts a 1130 CC)

remisión por acto entre vivos  Es una convención porque supone siempre el acuerdo del deudor que acepta la extinción de la deuda. art.1653 CC.

remisión donación  No hay más que el interés de favorecer al deudor.  Art.1397 C.C “hace donación el que remite un deuda”

remisión no donación  No será enteramente gratuita si el acreedor renuncia a su crédito, porque tiene un interés propio comprometido en la renuncia y no solo la intención de beneficiar al deudor.  Ej.art.229 “convenio de acreedores” ley N° (ley de insolvencia y Reemprendimiento)

Remisión expresa  Es la que el acreedor hace en términos formales y explícitos, cumpliéndose las solemnidades de las donaciones.  Art.1393 “La donación entre vivos no se presume…”

remisión tacita  es la que se realiza cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación o lo destruye o lo cancela con ánimo de extinguir la obligación. Art.1654 CC.

Remisión total y parcial  Remisión total  Es total cuando el acreedor renuncia íntegramente al crédito y sus accesorios  Remisión parcial  Es parcial cuando el acreedor condona una parte de la deuda, o un accesorio de ella ej. Los intereses.  La parte de la obligación no remitida subsiste en los mismos términos anteriores, si no se ha convenido otra cosa.

REQUISITOS de la remisión  1.Capacidad de disposición del acreedor art.1652  2. Consentimiento  3.Formas de Remisión

1.CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR ART.1652  “La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto”

2. consentimiento  Requiere el acuerdo del deudor.  Ej. asignación por causa de muerte debe ser aceptada por el asignatario)

3. FORMAS DE REMISIÓN  Puede adoptar distintas maneras y debe cumplir con las solemnidades del acto de que se trate.  Ej. si se trata de un testamento debe cumplir con los requisitos del testamento  Si se trata de un convenio de acreedores deberá cumplir con los requisitos de la ley N° 20720

EFECTOS DE LA REMISIÓN  Total : se extingue íntegramente la obligación con todos sus accesorios  Parcial : se extingue la obligación hasta el monto de lo remitido.