Ejecuciones de títulos comerciales: Cheque – Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

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Transcripción de la presentación:

Ejecuciones de títulos comerciales: Cheque – Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria

Temario La relación entre el cheque y la cuenta corriente bancaria. La ejecución del cheque y cheque de pago diferido Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Intereses.

RÉGIMEN LEGAL Derecho adjetivo: Derecho sustantivo: CPCyC: “títulos que traen aparejada ejecución” Derecho sustantivo: Establece los requisitos del título Conforme la “ley especial” y la “ley general”

I. Cheque: nociones

RÉGIMEN LEGAL Derecho sustantivo Ley 24.452 (B.O. 02/03/1995): Art. 65.- En caso de silencio de esta ley, se aplicarán las disposiciones relativas a la letra de cambio y al pagaré en cuanto fueren pertinentes. Art. 67.- La ley 21.526 de Entidades Financieras determina contra quiénes se puede girar cheques comunes. Código Civil y Comercial: 1815 a 1829 ► Disposiciones generales 1830 a 1836 ► Títulos valores cartulares

Libro III: Derechos personales Sistemática CCyCom Libro III: Derechos personales Título V: Otras fuentes de las obligaciones Cap. 6: Títulos valores Sección 1: Disposiciones generales Sección 2: Títulos valores cartulares Sección 3: Títulos valores no cartulares Sección 4: Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros

Aplicación de normas ccycom 1834 inc. a ► son subsidiarias a leyes especiales «que rigen para títulos valores determinados» 1834 inc. b ► No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen

Conceptualización Título valor cambiario redactado en un formulario predeterminado en cuya virtud una persona (el librador), da a un banco (el girado) una orden incondicional e irrevocable de pago, de una suma determinada de dinero, librada para ser pagada a la vista y que, de ser rechazado –con las debidas constancias-, otorga acciones cambiarias contra todos los obligados cambiarios

Conceptualización Título es: sustrato material + derecho Título formal (escrito) Documento cumple la función de legitimación y titular goza de acción cambiaria Documento completo o autosuficiente Contiene obligación nueva (ex novo) autónomo Se comporta como negocio abstracto, desvinculado de la relación causal o negocio subyacente

Contenido ORDEN ► declaración unilateral, incondicionada e irrevocable: libramiento es constitutivo de un título valor y tiene efectos establecidos por una ley especial dirigida a un banco (girado) con el cual se ha establecido pacto de cheque, en una cuenta corriente bancaria en la que tiene disponibilidad, redactada en un formulario predeterminado, que confiere a su portador legitimado un derecho literal, abstracto y autónomo Sin perjuicio de causa

II. Requisitos formales del cheque

Requisitos formales externos Sustrato material ► fórmula (art. 4 LCh) Modo de llenado: ¿manuscrito, impreso, etc.? Firma ¿tinta o lápiz? Idioma Raspaduras o enmiendas

Cheque: Req formales esenciales ART. 2.- El cheque común debe contener: 1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción; 2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;

Cheque: Req formales esenciales ART. 2.- El cheque común debe contener: 5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera; 6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

Cheque: REQUISITOS IMPRESOS Art. 4.- El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado. En la fórmula deberán constar impresos el número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que éste tenga registrado ante el girado, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Cuando el cuaderno de fórmulas de cheque no fuere retirado personalmente por quien lo solicitó, el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular sobre la recepción del cuaderno.

ChP: Req. formales esenciales ART. 2.- El cheque común debe contener: 1. La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento; 2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días. 5. El nombre del girado y el domicilio de pago.

ChP: Req. formales esenciales ART. 2.- El cheque común debe contener: 6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador. 7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras que se ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo. 8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. 9. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

III. Cuestiones relativas a la habilidad del título

Títulos ejecutivos Art 442: Se puede proceder ejecutivamente cuando se demande: por obligaciones exigibles de dar cantidades líquidas de dinero, cosas o valores o de dar cosa o cosas muebles ciertas y determinadas o por obligación de otorgar escritura pública, siempre que la acción se deduzca en virtud de título que traen aparejada ejecución: 1ro. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos judicialmente. 2do. Los créditos procedentes de alquileres. 3ro. Los demás títulos a que las leyes diesen fuerza ejecutiva y no tuvieran determinado un procedimiento especial.

Excepciones Art. 475. “En el juicio ejecutivo, sólo serán admisibles las excepciones siguientes: 1ro. Las procesales legisladas en el artículo 139. Art. 139 Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especial pronunciamiento son: 1ro. Incompetencia. 2do. Falta de personalidad en el actor o de personería en su procurador. 3ro. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 4to. Falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. 2do. Falsedad material e inhabilidad de título, ambas referidas a lo puramente externo. 3ro. Prescripción. 4to. Pago, quita, espera, remisión, novación, transacción o compromiso, documentados. 5to. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. Igualmente podrá alegarse, en general, la nulidad de la ejecución por violación de las formas que para ella quedan establecidas.

Habilidad del título Art. 442 ► Vía ejecutiva (acción cambiaria) Art. 445 ► Excepción por inhabilidad del título Art. 2+4 y 54 LCh ► Requisitos de la habilidad

Habilidad y denominación 2.1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción. 54.1. La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento. Necesidad y solemnidad de la denominación Inserción en el texto En idioma del texto

Habilidad y número orden Art. 2.- : 2.2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque; 4. número del cheque y el de la cuenta corriente, …, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

Habilidad y lugar de emisión 2.3. La indicación del lugar y de la fecha de creación. 54.3. La indicación del lugar y de la fecha de creación. Pre-impresión del lugar de creación ¿Veracidad de lugar de creación? Ausencia de indicación de lugar de emisión Domicilio del girado Art. 25 ► término de presentación

Habilidad y Fecha de emisión 2.3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 54.3. La indicación del lugar y de la fecha de creación; 54.4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días. Relación entre fecha de emisión y día de vencimiento ¿Veracidad de la fecha de emisión? Clara e inequívoca ¿fecha imposible? Modificabilidad de la fecha de creación Art. 23 LCh ► Fecha postdatada

Habilidad y domicilio de pago 2.4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago. 54.5. El nombre del girado y el domicilio de pago. 4.- El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado… el domicilio de pago,

Moneda determinada y única Prevalece letra sobre número Habilidad y orden 2.5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera. 54.7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras que se ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo. Promesa pura y simple Cantidad única Moneda determinada y única Prevalece letra sobre número

Indicación del nombre del librador NO es requisito formal Habilidad y firma 2.6. y 54.9 La firma del librador. 54.8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina (ver art. 4) Firma: Firma de puño y letra Al pie, clausurando el texto Uso de sistemas electrónicos. Indicación del nombre del librador NO es requisito formal

IV. Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria

Certificado: requisitos 1406 Día de cierre de la cuenta Saldo de cuenta corriente bancaria Medio en que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista Identificación de la cuenta corriente Firma de dos personas apoderadas del banco mediante escritura pública

Ejecuciones de títulos comerciales: Cheque – Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria