Sección de Noticias y Novedades

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Transcripción de la presentación:

Sección de Noticias y Novedades Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Manuel Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco Octubre 10, 2018

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 11 septiembre 2018 DOF RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Polonia, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia. * Viene del 11 de abril de 2017 Hule SBR en emulsión, cuyas composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones están dentro del rango de 22.5% a 62.5% de butadieno en peso, el cual se clasifica con las series 1500 (polímeros polimerizados en frío no extendidos), 1700 (polímeros fríos extendidos con aceite) y 1900 (alto estireno), conforme al sistema numérico del International Institute of Synthetic Rubber Producers (IISRP). Dicha mercancía es conocida genéricamente y comercialmente como hule polibutadieno estireno, caucho estireno butadieno, caucho SBR o hule SBR en emulsión. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión, que ingresen por las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Estados Unidos, Polonia, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 12 septiembre 2018 20 septiembre 2018 DOF ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 Se reforma la tabla del primer párrafo de la regla 3.5.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF (12 de septiembre de 2018) Se modifica el Glosario, dentro de la sección I.- Acrónimos de Autoridades para incluir dos nuevos registros:   ACAJNH: Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos ACPPH: Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos Clave de pedimento Clave de pago A1,A3,A4,BB,C1,F2,F3,F4,G1,I1,V1 y V5 0,12 y 13

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 Causales de suspensión en los padrones (1.3.3) Se incluyen a las nuevas administraciones ACIA y ACAJNH las cuales dentro de sus competencias podrán proceder con la suspensión dentro de los diversos padrones de acuerdo con las causales estipuladas en el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla.   Reincorporación en los Padrones (1.3.4) Se incluyen a las nuevas administraciones ACIA y ACAJNH las cuales podrán solicitar la reincorporación en los padrones una vez que el contribuyente pueda comprobar que desvirtuó o subsano las irregularidades detectadas conforme a lo establecido en la regla 1.3.3. y/o artículo 84 del Reglamento. Inscripción en el Sector 13 “Hidrocarburos” (1.3.8) Se deroga Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1) Se establece un nuevo plazo en el que las empresas deberán cumplir con lo dispuesta en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 Procedimiento para la recuperación de abandonos (2.2.5) Se modifica para establecer los plazos bajo en los que se deberá proceder la recuperación de productos petrolíferos a que se refiere el anexo 29 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (2.4.11) Se modifica para establecer de una mejor manera el procedimiento que deberán realizar los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales para activar el mecanismo de selección automatizado  Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la ley (3.1.28) Se adiciona esta regla para establecer que la autoridad no considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y se trate de alguno de los siguientes supuestos mencionados en dicha regla.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)   Se adiciona el numeral VII en el que se establece la facilidad de destinar al régimen de depósito discal por un plazo de 6 meses los racks, pallets, separadores, embalaje reutilizable o envases vacíos o conteniendo mercancía. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1.) Se modifica la fracción IV para quedar de la siguiente manera: “No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2) Se modifica la fracción V para quedar de la siguiente manera: “No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6)   Se modifica respecto al plazo en que la AGACE emitirá una resolución en relación con la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2, párrafo séptimo, la cual será en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción. Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (7.1.10) Se adiciona a la fracción II el inciso f) para establecer como un requisito que los proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29   Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1) Se modifica la regla para añadir un nuevo párrafo que establece que los avisos realizados por las empresas estipulados en dicha regla se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presenta, esta otorgara un plazo de 20 días para que la empresa pueda subsanar dichas inconsistencias. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1) Se modifica el inciso A, fracción III para establecer que las empresas que obtengan el registro de certificación en materia de IVA e IEPS, contarán con la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del apartado B del Anexo 10

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente: I. Para efectos de la regla 1.1.2., las siguientes reglas, serán aplicables a partir del: a) 4 de junio de 2018: i) La modificación a la fracción VII, de la regla 1.7.3. ii) La modificación del cuarto y sexto párrafos de la regla 1.11.2. iii)La adición de la regla 3.2.11. iv) La adición de un segundo párrafo a la fracción I, de la regla 4.6.19. v) El Resolutivo Cuarto, fracciones XII y XIII. vi) El Resolutivo Sexto. vii) El Resolutivo Décimo, fracciones I, II y IV. II. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 13 de julio de 2018, serán aplicables a partir del: a) 16 de julio de 2018: i) La modificación de la regla 1.4.3. ii) El Resolutivo Cuarto, fracciones IV y IX.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 20 septiembre 2018 DOF SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29   III. Tratándose de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2711.12.01 y 2711.19.01, que hubiese ingresado al territorio nacional por lugar distinto al autorizado para destinarla al régimen aduanero de depósito fiscal, con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la regla 2.4.1., segundo párrafo, al amparo de la autorización vigente emitida por la autoridad competente, se permitirá su retiro del lugar de almacenamiento en términos del artículo 120 de la Ley y demás disposiciones aplicables. IV. La adición de la regla 4.3.21., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018. V. Para efectos de las fichas de trámite 6/LA y 7/LA, los contribuyentes que hayan sido inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” respecto de mercancía amparada en una o más fracciones arancelarias y requieran presentar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la referida ficha de trámite 6/LA, para lo cual se deberá anexar la documentación soporte que corresponda en los términos de la ficha indicada, lo anterior hasta en tanto el sistema contenido en el Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, permita su presentación por dicho medio.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 21 septiembre 2018 1 octubre 2018 4 octubre 2018 DOF Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas IMMEX cancelados Resultados de la modernización del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Liga web: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/45996 Se confirma nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos de Norteamérica Y Canadá (USMCA) Liga web: https://www.gob.mx/tlcan/acciones-y-programas/resultados-de-la-modernizacion-del-acuerdo-comercial-entre-mexico-estados-unidos-y-canada?state=published Se prorroga la vigencia de la cuota compensatorios a que se refiere el punto 3 de la presente resolución por cinco años mas, contados a partir del 11 de agosto de 2017, entrando en vigor dicha resolución al día siguiente de su publicación en el DOF.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. NOVEDADES FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR Por el período del 1 de septiembre al 9 de octubre de 2018 Fecha Fuente Comentarios Modificaciones 5 octubre 2018 DOF RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de micro alambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo a las importaciones de micro alambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. Entrando en vigor dicha resolución al día siguiente de su publicación en el DOF