CONTRATOS PARTE ESPECIAL

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS PARTE ESPECIAL COMPRAVENTA LOCACION MANDATO DONACION MUTUO COMODATO DEPOSITO

COMPRAVENTA Art 1323 del Codigo Civil. Define la compraventa como: “Habra compraventa cuando una de las personas se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagra por ella un precio cierto en dinero.” No supone ni la entrega inmediata de la cosa ni el pago al contado, como evolución del concepto de “transferir”.- Aun así en ese intercambio no se agotan las obligaciones de las partes (Evicción)

CARACTERES Bilateral. Oblig p/ ambas partes Consensual. No es formal. (aun en los casos 1184 inc 4) “solem p/transf. Dominio” Oneroso. Conmutativo. Importa equidad en las contraprestaciones (no $ Vil)

DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL Conf. El Art. 450 del CC° Habra compraventa cuando alguien compra un cosa “para revenderla o alquilar su uso” Es necesario la posición de intrermediador y el ánimo de lucro. Basta que el ánimo de lucrar este en cabeza de una sola de las partes, Art 7 CC° Importancia de la diferencia: Competencia jurisdiccional Prescripcion (Art 847 y 849 CC°) -2 años cobro mercaderia fiada yotras de 4 años- Compra venta Comercial permite la venta de cosa ajena.-

COMPARACION CON LA PERMUTA La compraventa intercambio de una cosa por un precio cierto en $.- La premuta es el intercambio de una cosa por otra. Dependera del mayor valor del $ o de la cosa que se entrega como contraprestaciona para distinguir una de otra. (Art 1356 y 1485 CC).- Distinción dogmática pues a la permuta se le aplican las reglas de la compraventa (Art. 1492 CC).-

Elementos esenciales de la compraventa La cosa: El precio:

La cosa: (Pcpio: toda cosa puede ser vendida). Debe ser cosa en sentido propio.- (Inmaterialidad: cesion de derechos)- (Gas y Luz: Cs. considera materia, tiene un sentido económico de goce y disposición que la asimila a la cosa) Su venta no debe ser prohibida por ley 1237 y 2337/8CC.- (Bs del E° - Vacas c/Afstosa- Juguetes) (Analisis de la indivisión forzosa) Determinada o determinable 1170 y 1333 CC Existencia real o de posible existencia (Futuras) 1328 CC.- NO las que han dejado de existir al momento del contrato

VENTA DE COSA AJENA? Art 1329 CC: NO lo permite Excepción: Si la cosa es fungible, pues solo se designa por su genero.- Cuando comprador y vendedor contratan sobre una cosa que pertenece a un 3°, conocimiento de tal circunstancia por las partes.- Cuando el contrato ha sido seguido por la entrega efectiva de la cosa al comprador, siempre q no haya sido robada o perdida.- (Posesion de buena fe vale título Art 2412) Venta hechoa por el heredero aparente a favor de un comprador 3° de buena fe

El precio: Debe ser en cierto y expresdo en $ (caso contrario Permuta aún entregando $ pero la cosa de mayor valor).- Determinado o determinable. Si el contrato deja abierto al arbitrio de una de las partes la fijación del precio o no previere procedimiento para su fijación NULO 1355 Puede ser fijado por las partes o por un 3°, si éste no quisiere o pudiere llegar a determinar el precio Ctto quedará sin efecto Debe ser serio.- No puede ser ficticio ni simulado, no puede ser irrisorio ni vil.-

OBLIGACIONES DE LAS PARTES VENDEDOR.- Entregar la cosa y recibir el precio Garantizarla.- (Evicción y Vicios redhibitorios).- Conservar la cosa h/ la entrega (Res crecit et perit per domino) COMPRADOR.- pagar el precio recibir la cosa pagar el instrumento del contrato pagar los gastos de recepcion de la cosa

Entregar la cosa.- Transferir la posesion Poner al comprador en condiciones de usar y gozar de la cosa.- Remite a las reglas de la Tradición c/ modo de adquirir el dominio de las cosas 2377 a 2391 CC Entregar y recibir voluntariamente la cosa.- Tradicion de inmuebles se hace por actos materiales, ej. Entrega de la llave Tradicion de muebles, entrega física de la cosa Tiempo de entrega (Reglas 1409 CC) Lugar de entrega (lugar designado en el Ctto, donde se encontraba la cosa, domicilio del vendedor, donde fije el juez) Puede negarse el vendedor a entregar la cosa? Derecho de retención si no se le ha pagador.- Gastos entrega (Art 1415) Salvo pacto en contrario los gastos de entrega son a cargo del vendedor.- Falta de entrega: exigir el cumplimiento o resolver (CC1204 ) DyP Imposibilidad de entrega (importante la MORA)

GARANTIA Garantia contra los hechos propios del vendedor. Buena fe y Lealtad Vendedor debe abstenerse de todo acto que importe turbar el derecho que ha transmitido Evicción D° no puede ser turbado por un 3° Vicios redhibitorios:(Art. 2164 CC) Ocultos Debe existir al momento del Ctto.- Dos acciones redhibitoria: retomar o resolver Quanti minoris. Reducir el precio OJO!!!!! Prescribe a los 3 meses desde que el vicio debió haber quedado revelado (art. 4041CC)

Obligaciones del comprador PAGAR EL PRECIO.- RECIBIR LA COSA PAGAR GASTOS DE INSTRUMENTACION DEL CONTRATO Y COSTO DE RECIBO.- (Art. 1424CC)

MODALIDAD DE LA COMPRAVENTA Compraventa condicional (suspensivo o resolutorio) A término (suspensivo o resolutorio) simil venta a plazo Cláusula de no enajenar “a persona determinada” Art 1346 CC (distinto es la indisponibilidad por titulo gratuito) Pacto comisorio tacito o expreso Art 1204 CC (modo de resolución del contrato).- Venta con pacto de retroventa Art 1366 (Vend. Se resrva la facultad de recuperar la cosa edvolviendo el precio mayor o menor).- Es necesario que haya mediado transferencia de dominio Pacto de reventa Art 1367 (Facultad del comprador de devolver) Venta con clausula de arrepentimiento (Seña o arras penitencial) Pacto de preferencia.-( Vendedor se reserva la facultad de recomprar la cosa si el comprador decide venderla) Venta con pacto de mejor comprador (Opera como condicion suspensiva)Art 1369 Solo sobre bienes inmuebles.- Venta con reserva de dominio.- Venta ad gustum

CONTRATO DE LOCACION Definicion: Habra locacion cuando dos partes se obliguen reciprocamente, la una a conceder el uso y goce de la cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este un precio determinado en dinero. Art 1493CC

Caracteres Bilateral. Oneroso y conmutativo. Consensual. D e tracto sucesivo.

Clases De cosas De obra De servicios Diferencia con la LCT 20.744 Relacion de dependencia Pago de salario El quantum fijado por Ley o por CCT. Obligaciones accesorias, Obra social, aportes, etc.

Ley de locaciones Urbanas n° 23.091 Derechos y obligaciones de las partes. Extincion anticipada del contrato de locacion.

CONTRATO DE MANDATO (Concepto y caracteres) Art 1869. Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta una acto juridico. Es necesario que haya representacion. Que tengo por objeto realizar un acto juridico Caracteres: Es un medio para celebrar el acto juridico. Consensual. Exc 1881 leer Oneroso

Mandato Irrevocable “Art. 1977 CC -El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse.”

DONACION Art.  1789 CC Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.

MUTUO Artículo 2240.- Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 

COMODATO El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Art. 2255 del CC.

DEPOSITO Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.