Dir: Bogotá: Cra. 7ª No. 33-49 Of.: 303 Edificio Luciano Borde. Tels.: (1) 245 4579 / Fax: (1) 340 1913 320 727 3663 Sindicato de Trabajadores y Empleados.

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Transcripción de la presentación:

Dir: Bogotá: Cra. 7ª No Of.: 303 Edificio Luciano Borde. Tels.: (1) / Fax: (1) Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados Y Territoriales de Colombia. JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 QUE SE ENTIENDE POR SINDICATO? QUE SE ENTIENDE POR TRABAJADOR? QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO DE TRABAJO? CUAL ES EL OBJETIVO DE UN SINDICATO? QUE SE ENTIENDE POR LIBERTAD SINDICAL?

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Marco constitucional. a)El artículo 9º, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; b) El artículo 93, según el cual Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. c) El artículo 94, que establece que La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de byCtry.cfm?lang=ES&CTYCHOICE= n_87_oit_libertad_sindical.html

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Instrumentos que tratan de manera específica de la negociación colectiva Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Convenio (núm. 141) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Convenio (núm. 151) sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 Convenio (núm. 154) sobre la negociación colectiva, 1981

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Constitución de la OIT de 1919: La Libertad Sindical y negociación colectiva es uno de los postulados básicos de la OIT. Según su Preámbulo, la Libertad sindical es un medio susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la paz. Declaración de Filadelfia de 1944: Reconoce y reafirma la libertad sindical y negociación colectiva como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso económico y social

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Síntesis de los principios relativos a la libertad sindical contenidos en el Convenio 87 Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes) Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y organizar su administración y actividades (Derecho de huelga) Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativa Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Definición y objeto de la negociación colectiva: -La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo - El C 98 no contiene una definición de los contratos colectivos, pero delimita sus características fundamentales en el art. 4.

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Ambito del Convenio núm.98 Tiene por finalidad: Protección frente a actos de discriminación antisindical (art. 1) Protección frente a actos de injerencia de las organizaciones de empleadores en las de trabajadores y viceversa (art.2) (el C. 87 trata de la independencia frente a las autoridades públicas) Formenta de la negociación colectiva (art. 4)

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 La titularidad del derecho de la negociación colectiva Los instrumentos de la OIT autorizan la negociación colectiva sólo con representantes de los trabajadores interesados en el caso en que no existan organizaciones sindicales en el ámbito de que se trate. Confirmado en el C 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971, que establece que deberán tomarse medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes. (art. 5)

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 APLICACIÓN Y EXCEPCIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES Fuerzas armadas y Policía (art. 5): El Convenio delega a la legislación nacional el cometido de determinar en qué medida el C se aplica a éstas. Funcionarios públicos que ejerecen actividades propias de administración del Estado (art. 6): El Convenio no aborda la situación de éstos. Ergo: Posibilidad de exclusión del campo de aplicación del C 98

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria (1)El arbitraje obligatorio (2) La intervención de las autoridades en la negociación colectiva (3) Aprobación administrativa de convenios colectivos (homologación) (4) Restricciones relativas a las cláusulas de reajuste de los salarios al coste de vida

JUNTA DIRECTIVA Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970 OBSTACULOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA La negociación del sector público. Prohibición de negociar y concesiones gentiles Inexistencia de negociación por rama o actividad económica Inexistencia de medidas para fomentar la negociación colectiva Bajo nivel político para luchar Temor de perder lo existente Convenciones a largos periodos de tiempo adormecen las bases

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