Foro Internacional La Esclavitud del Siglo XXI

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Transcripción de la presentación:

Foro Internacional La Esclavitud del Siglo XXI Desafíos de las Organizaciones sociales frente a la Regresión en los Derechos Humanos Laborales Nicaragua, 3 y 4 de Abril de 2008

Taller “Qué es la Flexibilidad laboral? LA GLOBALIZACION? LIBRE COMERCIO? CAPITULO: EL SALVADOR

TERMINO FLEXIBILIDAD LABORAL para las y los participantes : - Es un termino empresarial-gobierno - Es un medio para atraer inversión extranjera - Parte del principio de igualdad - Surge de las relaciones económicas que rigen el mundo - Explotación - un medio del empresario para mejorar la producción - Mayor ganancia para empresas - Desregulación - Perdida de derechos - Destitución - Pobreza, hambre - Un medio para jugar con tiempo de trabajadores/as

- Abuso de potestad del patrón - Desgaste para las trabajadoras - Abuso- desplazamiento - Una manifestación de necesitar empleo/salario - Colaboradores mas que trabajadores/as - Jornada 8 horas a 12 horas - Mas tiempo de trabajo menos salario - Subcontratación - Contratos por tareas, fases, - Incentivos Producción - Movilidad laboral (puesto de trabajo/región) = recargo funciones - Sobrecargo de trabajo sin remuneración - Perdida de derechos laborales - Disminución de la mano de obra - Contratación de mano de obra calificada extranjera - Inestabilidad laboral - Recargo de tareas. - Disminución

Globalización Es la expansión del capital, ya que no está frente a la amenaza del "socialismo" y su extensión llega a todo el planeta en su conjunto, le permite prescindir de las limitaciones que aceptó en décadas pasadas. Ahora puede disponer de las diferentes regiones del mundo y de sus diferentes recursos, para valorizarse de la mejor manera en cada espacio geográfico. Es por ello que asume el neoliberalismo como su nueva teoría, ya que le permite justificar la necesidad de abrir mercados y eliminar regulaciones y barreras: el mercado se presenta como el que debe organizar la sociedad, para permitir la expansión desenfrenada del capital.

Los principios que promueve: En el mercado todos/as somos iguales y nos relaciones como tales, de manera que no tiene por qué haber protecciones especiales para algunos/as. Esta teoría ha justificado la apertura de los mercados internacionales con: La reducción (o eliminación) de barreras arancelarias; La liberación de los mercados de productos con la reducción de los controles de precios y de márgenes de utilidad y la eliminación de subsidios; La liberación de los mercados financieros con el libre uso de divisas extranjeras, la disminución (o eliminación) de restricciones al movimiento de capitales financieros y la eliminación de subsidios crediticios. Todo ello con la contradicción teórica (que es fácil de comprender) de mantener subsidios, protecciones y otras formas de apoyo a las empresas exportadoras, que son las que se considera que deben estar en la punta del desarrollo a través de su incursión en los mercados internacionales. Para ellas, pues, no aplica la teoría.

Que se nos aplica a las y los trabajadores El capital propone aplicar la misma teoría: se trata ahora de liberar el mercado, de liberar las normas que imponen cierto comportamiento en el proceso productivo y de dejar libre el espacio que se incluía en la negociación colectiva (libre u orientado a favor de la liberación). PRETENDEN: Trata de considerar iguales a trabajadores/as y empre sarios y, por lo tanto, de eliminar todas aquellas normas, medidas, negociaciones u organizaciones que impidan el libre funcionamiento del mercado (y de la organización del trabajo). Esto es lo que los empresarios llaman "flexibilización“ de las relaciones laborales, y argumentan como válido y necesario diciendo que para competir en el mercado internacional, necesitan poder disponer –o dejar de disponer- de la fuerza de trabajo según los dictados de la demanda, modificar condiciones y lugares de trabajo según las necesidades expresadas por los/as compradores/as o por la tecnología, y moverse libremente sin tener que hacer concesiones a las organizaciones. Lo contrario de ello es llamado "rigideces" o "distorsiones", generador de mayores costos y de "privilegios" a los/as trabajadores/as

Libre comercio: Flexibilidad es la receta laboral del libre comercio. Flexibilidad VS protección. Legislación laboral= barrera/obstáculo liberalización. Contexto Centroamericano: TLC con Estados Unidos y hoy con la Comunidad Europea.

FLEXIBILIDAD LABORAL  Consiste en la libertad de las empresas para contratar y disponer de la fuerza de trabajo a su antojo. Busca eliminar todas aquellas reglas o leyes de carácter laboral que impidan el libre funcionamiento del mercado y de la organización del trabajo, en beneficio lógicamente de los mismos empresarios.

TIPOS DE FLEXIBILIDAD LABORAL FLEXIBILIDAD LEGAL: Es la aprobación de nuevas normas de trabajo por parte de las asambleas legislativas, congresos o podres ejecutivos que desgravan o menoscaban los derechos laborales, pero sin eliminarlos completamente.

FLEXIBILIDAD JURISPRUDENCIAL Se da cuando en los tribunales de trabajo, los jueces y juezas emiten de manera repetida sentencias en las que realizan interpretaciones que menoscaban las leyes vigentes, favoreciendo los intereses de los empleadores en detrimento de las y los trabajadores.

FLEXIBILIDAD DE HECHO Consiste en el incumplimiento cotidiano y sistemático de las leyes laborales en los centros de trabajo.

DIFERENCIA ENTRE LA FLEXIBILIZACION Y LA DESREGULACIÓN LABORAL La "flexibilización" laboral se diferencia de la desregulación en el sentido de que la primera modifica las regulaciones existentes (ya sea en la legislación, en su interpretación o en los hechos) para adecuarlas a los nuevos requerimientos del capital. La desregulación significa la eliminación de las regulaciones con los mismos objetivos de facilitar la nueva fase del capitalismo, pero no es lo que predomina en América Latina por lo que, en adelante, nos seguiremos refiriendo a la "flexibilización".

Como se nos aplica la flexibilidad laboral La "flexibilidad" laboral se presenta en varios ámbitos: En el mercado de trabajo. En el proceso de trabajo. En la contratación colectiva. En las instituciones. Y en las normas.

En el mercado de trabajo "FLEXIBILIZACIÓN NUMÉRICA" Es la "capacidad para cambiar sin restricciones el volumen de la fuerza de trabajo de acuerdo con las necesidades cotidianas de la producción" Esto incluye la posibilidad de realizar contratos a tiempo determinado (por tiempo fijo o por obra determinada), la mayor facilidad para despedir y el aumento en los períodos de prueba. El trabajo a tiempo parcial "FLEXIBILIZACIÓN SALARIAL" COMO LA QUE PERMITE "AJUSTAR EL SALARIO A LA productividad individual y según la jornada de trabajo”. Se refiere al pago por producto; al no respeto del pago de horas extras o de otros tipos de pago, como aguinaldo, vacaciones, feriados, etc.; a la separación entre los aumentos salariales y los aumentos en el índice de Precios.

flexibilidad" en el mercado de trabajo SIGNIFICA:: Se pierde la estabilidad y seguridad en el trabajo, La indemnización por despido y del monto que se paga a la fuerza de trabajo. SE PIERDEN otros derechos laborales que los empresarios consideran costos, como son: Las vacaciones, el aguinaldo, los descansos, los feriados, el reconocimiento de antigüedad, etc. INGRESA POR MEDIO : Del contrato de trabajo temporal Contrato de servicios profesionales La jornada no tiene límite, no se reconoce el pago de horas extras, en muchos casos, no se les reconoce la seguridad Social, ya sea el no pago del seguro de salud ni derecho a pensión.

"Flexibilidad" en el proceso productivo se refiere al cambio en el diseño y en algunas características del producto, que requieren de una tecnología y de trabajadores/as que puedan aplicar esos cambios. Esto representa cambios en la especialización de los/as trabajadores/as, ya que éstos/as deberán poder realizar diferentes tareas o trabajar con diferentes partes del objeto en transformación.

"flexibilidad de la tecnología" Es la que opera con la llamada tecnología blanda (computarizada) y permite las modificaciones al diseño, las características del producto o al producto mismo, con sólo cambiar los comandos e indicaciones que se le dan a las máquinas. Los/as trabajadores/as, en este caso, deben poder realizar diversas tareas o diferentes etapas del proceso productivo, y operar las máquinas computarizadas, pero se alejan cada vez más de la participación directa en la transformación del producto.

"flexibilidad organizacional o funcional" Es la "capacidad de las empresas para usar la fuerza de trabajo donde sea necesaria, cuando y como se requiera, sin restricciones. Esta forma permite movilizar a los/as trabajadores/as entre puestos y departamentos, modificar las clasificaciones, diversificar las tareas (polifuncionar) y adaptar la jornada a las necesidades de la producción. Estoúltimo se ha llamado "flexibilidad de la duración del trabajo”

"Flexibilidad en la contratación colectiva" La gerencia ha buscado o eliminar la negociación colectiva o adaptar su contenido a los nuevos requerimientos del capital

"flexibilidad unilateral", Es la preferida por los empresarios, pues toman las decisiones eliminando la posibilidad de intervención sindical. "FLEXIBILIZACIÓN CON CONCERTACIÓN", en la que se llega a acuerdos sindicato-empresa, que en algunos casos pueden ser beneficiosos para los/as trabajadores/as que se ha logrado una intervención sindical en decisiones laborales de la empresa y una nueva forma de medir la productividad, que exige una cierta responsabilidad empresarial además de la laboral.

flexibilidad INSTITUCIONAL Se refiere a la dimensión que rebasa el ámbito de la empresa y el mercado y se extiende a "la institucionalidad general de las relaciones capital-trabajo con la mediación estatal, las grandes políticas referidas al trabajo (como las políticas de empleo, salario y seguridad social) y las concernientes al conflicto obrero-patronal.

De ellas, nos referiremos a la "flexibilidad en el marco jurídico" que se refiere a la expresión de las nuevas tendencias en las leyes y normas que regulan las relaciones laborales.

bibliografia DISCUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL EN CENTROAMÉRICA María Eugenia Trejos Leda Abdallah ESPACIOS Consultores. Diciembre 2000 “Taller de sensibilización sobre el tema de la Flexibilidad Laboral en Nicaragua” Diez de septiembre 2005.

GRACIAS.