FUNDAMENTOS TEORICOS Y FUNCIONES BASICAS RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL SEMANA DE CLASE: 01.

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS TEORICOS Y FUNCIONES BASICAS RENTA PERSONAL Y EMPRESARIAL SEMANA DE CLASE: 01

EL CAMINO HACIA EL DESARROLLO ECONÓMICO ¿CÓMO SE ORGANIZA UN ESTADO?

EL DERECHO TRIBUTARIO RAMAS: 1.DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL (Ejm: El tributo, la obligación tributaria, deudor tributario, relación jurídica tributaria, la deuda tributaria, extinción de la deuda, etc). 2.DERECHO TRIBUTARIO ADJETIVO O PROCEDIMENTAL (Ejm: Proceso contencioso tributario, proceso no contencioso, procedimiento de fiscalización, procedimiento de cobranza coactiva, etc.) 3.DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL (Ejm: Potestad Tributaria, Principios que la limitan, etc.) 4.DERECHO PENAL TRIBUTARIO (Ejm: Delitos de Defraudación Tributaria) 5.DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL (Convenios para evitar la doble imposición - CDI, TLC, operaciones con no domiciliados, etc.)

8 MEGAS TOPSTOPS RESTORESTO 50 contribuyentes: 31.0% de la recaudación Principales Contribuyentes (PRICOS) Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) 4,4 millones de contribuyentes: 0.1% de la recaudación 752 mil contribuyentes: 0.2% de la recaudación 260 mil contribuyentes: 0.3% de la recaudación 557 mil contribuyentes: 16.6% de la recaudación ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN Por tipo de contribuyente que efectúa el pago 1/ Corresponde a lo pagado por los contribuyentes en su calidad de deudores tributarios. Considera pagos por Tributos Internos y Regalías Mineras. No considera Tributos Aduaneros ni Contribuciones Sociales. REGIMEN GENERAL RERRER RUSRUS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 230 contribuyentes: 19.5% de la recaudación 13,880 contribuyentes: 29.5% de la recaudación

¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1 ° Código Tributario )  Obligación que tenemos las personas (Deudor)  De realizar una prestación pecuniaria (Pago)  A favor del Estado (Acreedor)  Establecido por ley (Principio de Legalidad)  Exigible coactivamente ante su eventual incumplimiento (Procedimiento Coactivo)

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CÓDIGO TRIBUTARIOTRIBUTOS GOB. CENTRALGOB. LOCALESOTROS FINES -Impuesto a la Renta * -IGV * -ISC * -Aport. ESSALUD * -Aport. ONP * -D° Arancelarios -Tasas de Prestación de Servicios Públicos -Imp. Predial -Imp. A la Alcabala -Imp. A los Juegos - Imp. Al Patrimonio Vehicular -Contribución al SENATI -Contribución al SENCICO * Tributos administrados por SUNAT

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. El tributo sólo se paga en dinero. Los tributos sólo se crean o se derogan por ley. El tributo es obligatorio por el poder que tiene en estado. Se deben de utilizar para que el estado cumpla con sus funciones. Función Fiscal.- Atraves de los tributos se busca incrementar los ingresos del estado para financiar el gasto público. Función Económica.- Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Función Social.- Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad baja la forma de obras pública, servicios públicos y programas sociales. FUNCIONES BASICAS

 El impuesto a la renta es uno de los tributos más importantes en el país. por tanto, su recaudación está debidamente estructurada de acuerdo a la cedularización de rentas. la renta, a su vez, está influenciada por tres teorías, las cuales tienen un elemento determinante para reconocer este tributo. La manifestación de riqueza es elemento común que permite la justificación de este impuesto. Las teorías que estamos haciendo referencia son tres. las mismas que están recogidos por la ley del impuesto a la renta. estos son: - Renta-producto. - Flujo de riqueza. - Incremento patrimonial por consumo. FUNDAMENTOS TEORICOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

“De acuerdo con la naturaleza del impuesto a la renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc, que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicios para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no”. EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

En tanto sean necesarios para el mantenimiento de la fuente y/o generación de renta; empero, la propia norma exige además, que la deducción no esté prohibida por la ley. Al respecto, cabe indicar que para que dicha relación se cumpla ello no implica que necesariamente el gasto en que se ha incurrido tiene que haber generado su correspondiente ingreso, sino que basta con que el mismo haya sido destinado a generar ingreso, es decir que al momento de haber incurrido en el mismo, la intención haya sido la de generar ingreso. Ejemplo típico de este fundamento se puede apreciar en la compra de bases para participar en una licitación pública, el desembolso será gasto deducible, aún cuando propiamente el postor no gane la licitación. EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, PERMITE SUSTENTAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS

a) Razonabilidad: En virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. b) Necesidad: Implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa. c) Proporcionalidad: Alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones. CRITERIOS CONFORMANTES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

d) Normalidad: Referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad. e) Generalidad: Legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio debe ser de carácter “General” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa; así, el tribunal fiscal ha desconocido el gasto por incumplimiento de este criterio mediante la RTF Nº

Los Tributos son el precio que pagamos para vivir en una sociedad civilizada (Oliver Wendell Holmes) Los individuos renuncian a una parte de su libertad y constituyen una entidad central, con poder sobre todos (contrato social de Rousseau) ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ TRIBUTOS?

PERSPECTIVA ECONÓMICAPERSPECTIVA TRIBUTARIA Todo sistema tributario debe inspirarse en los siguientes principios: Máxima neutralidad económica. Queelimineinterferenciaconel logro de óptima distribución. Equidad. Distribución óptima y consensuada de la carga. Costos mínimos de recaudación y cumplimiento. Efectivos en la recaudación y cumplimiento de la ley y los procedimientos para su control. Due, Jhon F. Análisis Económico de los Impuestos. 2da Edición. El Ateneo Constitución Política de 1993 (Art. 74°) No Confiscatoriedad. Reserva de Ley. Respeto de los Derechos Fundamentales. Igualdad. Principios de imposición

EL CÓDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTO Conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria en general (Codificación Limitada) Aplicables a todos los tributos, así como a las relaciones jurídicas originadas por los tributos BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario D. LEG > D.S EF -> D.S EF

IMPUESTOS CONTRIBUCIONESTASASTASAS TRIBUTO El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación TIPOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta. EL IMPUESTO

Manifestaciones de Riqueza RentaRenta Patrimonio Impuesto a la Renta Vehicular / Predial IGV - ISC Consumo Los impuestos gravan diferentes expresiones de capacidad contributiva:

CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución de Mejora, Contribución a Essalud LA CONTRIBUCIÓN

TASASTASAS Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control LAS TASAS