PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 78 LEY JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CUESTIONES QUE ABARCA ESTE PROCEDIMIENTO - Personal al servicio de las Administraciones Públicas - Extranjería - Inadmisión de peticiones de asilo político - Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje - Aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 €
INICIO DEMANDA: Acompañada de documentación en que se funde Art. 45.2: Representación Legitimación Acto recurrido Personas jurídicas, acreditación
Admisión o inadmisión Secretario Judicialadmite la demanda si aprecia la Jurisdicción competencia objetiva del Tribunal En caso de apreciarse, dará cuenta para la resolución que proceda.
Traslado al demandado Se cita a las partes para la celebración de vista Se indica día y hora de la vista Se requiere a la Administración demandada que remita el expediente administrativo Quince días de antelación Criterios del art. 182 LEC
Posibilidad de no celebrar vista ni prueba solicitado por Actor El Letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandado por 20 días para contestar Dentro de los 10 primeros días de esos 20, demandado puede solicitar vista, siendo citadas las partes a la misma Si no se solicita, se declara concluso el pleito sin más, salvo el Juez haga uso de la facultad del art. 61
Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo a las partes
VISTA 1.- Exposición del demandante o ratificación 2.- Alegaciones del demandado: Jurisdicción Competencia objetiva Competencia territorial Cualquiera que pueda obstar la prosecución o término del proceso 3.- Se oye al demandante sobre estas cuestiones 4.- Juez resuelve sobre las mismas (posible disconformidad de ambas partes)
Caso de impugnarse la adecuación del procedimiento por cuantía El Juez antes de la prueba, exhorta a las partes a un acuerdo Si no hay acuerdo, el Juez decide No cabe recurso sobre tal decisión
Continuación del juicio Fijación de hechos por las partes Proposición de pruebas Práctica de las pruebas
Se dictará Sentencia sin mas: Conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor Carácter meramente jurídico Ausencia de proposición de prueba Inadmisibilidad de toda la prueba propuesta Partes no desean realizar conclusiones
PRUEBA Se practicará por medios ordinarios Modo juicio ordinario
Interrogatorio: Preguntas propuestas verbalmente No se admitirán escritos de preguntas Juez puede limitar el número de testigos Los testigos no pueden ser tachados En conclusiones pueden hacerse observaciones
Pericial No serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos
Recurso de reposición Contra la denegación, admisión de pruebas Se sustanciará y resolverá seguidamente
POSIBLE SUSPENSIÓN En caso de prueba relevante que no pueda practicarse sin mala fe por el practicante Posterior reanudación para práctica de dichas pruebas fijada en el mismo acto
Tras la prueba 1.- Conclusiones Letrados 2.- Posibilidad de ser oídas las partes 3.- Por finalizada la vista
Se dictará Sentencia en 10 días Se documenta la vista en la forma del art. 63.3 y 4. Si no fuere posible documentarla así, se redactará Acta con los extremos del art. 78.22
CONTENIO DEL ACTA Lugar, fecha, identificación del Juez, partes, representantes y defensores Resumen alegaciones Resumen de la prueba Conclusiones y peticiones concretas Declaración del Juez
Forma del Acta Por medios informáticos Si no se poseen medios, manuscrita, en cuyo caso debe leerse por el Secretario Judicial y será firmada por el Juez, el Secretario Judicial, las partes, sus representantes o defensores y los peritos.
El Procedimiento abreviado en lo no previsto en este capítulo, se regirá por las normas generales.