República Bolivariana de Venezuela

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Transcripción de la presentación:

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Liceo Bolivariano “Tierra del Café” Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil Rubio, mayo 2011

Derecho penal sobre Niña, Niño y Adolescente y el Contexto Escolar Rubio, mayo 2011

Ante la Ley Niños = inimputables /se aplican medidas de protección Adolescentes= sancionables Adultos= imputables

Definamos Delito Crimen Ilegal Ley Lopnna

Recordemos Los niños son prioridad absoluta No se podrán aplicar sanciones a menos que se concilie con los padres y/o Representantes o Responsables. Responsabilidad de Crianza. La omisión de la denuncia por casos delicados será sancionada por las autoridades competentes de forma económica y penal a los docentes por negligencia en sus funciones.

Importante Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Parágrafo Tercero: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños y adolescentes privados temporal o permanentemente de la familia.

No olvidar Artículo 275. LOPNNA Omisión de Denuncia. Quien estando obligado por la Ley a denunciar un hecho del que haya sido victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres meses a un año. Artículo 270. Desacato a la Autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a 2 años.

Sus Derechos Artículo 32. Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 541. Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor.  Artículo 542. Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.  Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, ordinal 4° de la Constitución. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.  Artículo 543. Juicio Educativo. El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.

Artículo 548. Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.

Artículo 545. Confidencialidad Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previsto en el artículo 535 de esta Ley. 

¿Quién? Artículo 527. Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por:  a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal;  b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;  c) Ministerio Público;  d) Defensores públicos;  e) Policía de investigación;  f) Programas y entidades de atención. 

Artículo 553. Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso. 

¿Y la Constitución? Art 44 CNRBV: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada si no en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti.

TITULO V SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE Artículo 526 . Definición El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. 

Sanciones Capitulo III  Sección Primera  Disposiciones Generales  Artículo 620. Tipos Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:  a) Amonestación;  b) Imposición de reglas de conducta;  c) Servicios a la comunidad;  d) Libertad asistida;  e) Semi-libertad;  f) Privación de libertad; 

Sanciones Artículo 625. Servicios a la Comunidad Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.  Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad. 

Artículo 622. Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:  a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;  b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;  c) La naturaleza y gravedad de los hechos;  d) El grado de responsabilidad del adolescente; 

e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida: f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescentes por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.

Artículo 621 Finalidad y Principios Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.