POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA Constitución Política del Ecuador Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA Código Penal Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. Art. 552.- El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente; 2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas Art. 601.- Es pandilla la reunión de tres o más personas, con una misma intención delictuosa, para la comisión de un delito. Art. 602.- Se comprende por la palabra arma toda máquina, o cualquier otro instrumento cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA Art. 162.- Delito flagrante.- Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO EN UN ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA 1.- En el momento de producirse un asalto y robo a mano armada el Oficial planificara por radio el operativo policial. 2.- A la voz de alto policía, se trata de neutralizar las acciones de los asaltantes que se encuentran en el lugar. 3.- Al ser atacados con armas de fuego se debe repeler de la misma manera , sin poner en riesgo la vida de las personas que se encuentren en el lugar. 4.- Si los asaltantes se encuentran en el interior de debe rodear el lugar, realizando un cordón policial, bloqueando las salidas por donde pueden darse a la fuga. 5.- Una vez rodeado el lugar y no acceden a rendirse , debemos ingresar en grupo adoptando las medidas de seguridad, con el uso progresivo de la fuerza. 6.- Una vez neutralizados procedemos a esposarlos despojándolos de cualquier tipo de arma y se procede a realizarles un registro minucioso. 7.- En caso de existir heridos graves por parte de la policía o de los asaltantes se dispondrá las seguridades del caso con vigilancia policial.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 8.- En caso de existir muertos , se despejara del sector a los curiosos, sólo se permitirá el ingreso a las Autoridades y los Agentes de Criminalística. 9.- En caso de que los asaltantes lograran escapar se realizara un operativo para su pronta captura. 10.- Determinando la existencia de testigos se podrá retenerlos para su investigación y obtener indicios de lo sucedido. 11.- En caso de que los asaltantes hubiesen resultado heridos y escapar se acudirá hasta los Centros de Salud y casas asistenciales con el fin de lograr una posible localización de los mismos. 12.- Una vez que se haya procedido a la detención de los asaltantes se los trasladara hasta la Autoridad Competente para que en presencia del señor Juez y el señor Fiscal sean ellos encargados de disponer se realice el respectivo parte de detención adjuntando las respectivas evidencias y las denuncias de los perjudicados. 13.-Se realizara el respectivo parte policial, ingreso de evidencias, denuncias y serán ingresados en los calabozos de la Policía Judicial hasta que se les realice la Respectiva Audiencia Oral.

ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA