Constitución de 1824.

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Transcripción de la presentación:

Constitución de 1824

Historia La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial.

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra. 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos. 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Educación La educación fue una preocupación profunda para algunos novohispanos que participaron como diputados en las Cortes de Cádiz en marzo de 1812. Desde entonces, existen antecedentes de comisiones o comités legislativos que participaron activamente en proyectos para poner en marcha un sistema educativo mexicano. De esta forma, bajo el amparo del Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz en septiembre de 1813, se constituyó la Comisión de Instrucción Pública, el primer cuerpo legislativo encargado de los temas educativos en México.

II. Antecedentes históricos del artículo 3º constitucional Desde el punto de vista contemporáneo de los fines de la educación, en el siglo XIX, todos los grupos en pugna del país, consideraban a la educación como un proceso importante para el individuo y la sociedad; pero mientras para unos significaba mantener el "statu quo" de que disfrutaban los grupos privilegiados; para otros era el camino para lograr los cambios que necesitaba la nación, si quería incorporarse a las transformaciones del mundo moderno en un ámbito de libertad.   Así, por ejemplo, Lucas Alamán, el ideólogo más destacado del partido conservador una vez consumada la Independencia, expresaba en la Memoria presentada al Congreso el 7 de noviembre de 1823: "Sin instrucción no puede haber libertad, y la base de la igualdad política y social es la enseñanza elemental".

    Por otra parte, el Dr. Mora, en el vigoroso discurso que pronunció ante el Congreso del Estado de México, el 17 de noviembre de 1824, decía: "Nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales" y Mora fue el ideólogo más importante en la primera etapa de la Reforma Liberal.     La Constitución de 1824, que es nuestro primer documento legislativo con vigencia jurídica, arrastra vicios y tradiciones de la Colonia como la intolerancia religiosa y los privilegios del clero y el ejército. En su Artículo 50, Fracción I, dispone en materia de educación lo siguiente:

"Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de Marina, Artillería e Ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública de los respectivos estados."

De este ordenamiento se desprende que aunque a los constituyentes del 24 les preocupaba la instrucción, todavía no se atrevieron a llamar la atención respecto a la necesidad de intervenir en ella para organizarla de acuerdo con los intereses de la nueva República; más aún, parecía existir el temor de que el Estado buscara las fórmulas para organizarla en beneficio de todos los mexicanos.

Gracias a los trabajos de la Comisión de Instrucción Pública efectuados durante el Congreso Constituyente de 1916, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que la educación impartida por el Estado tendería a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentaría el amor a la Patria, además de estipular que todo individuo tendría derecho a recibir educación básica gratuita y obligatoria.