LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Transcripción de la presentación:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Antecedentes Surge en México el 1 de enero de 1980 Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: Compra-venta de primera mano de alfombras Sobre automóviles y camiones ensamblados Producción de cemento Comportamiento de la tasa general 1980-1982 10% 1983-1991 15% 1992-1995 10% 1995-2009 15% 2010- ?? 16%

Características Se causa en todo el proceso económico Producción, distribución y consumo No influye en el costo de los bienes No es inflacionario Se paga la diferencia entre el cobrado y el pagado Permite el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa precedente Lo absorbe el consumidor final

Características Se debe de trasladar expresamente y no se oculta en el precio Conoce el impacto económico Fácil fiscalización y recaudación. No forma parte del costo o utilidad.

Ejemplo ISIM

Ejemplo IVA

Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1 LIVA Sujeto y objeto Sujetos: Personas Físicas y Morales Objeto: Que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:   I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

Art. 1 y 2-A LIVA Tasa Ingresos Gravados Tasa general 16% Tasa preferencial 0% Ingresos exentos

Diferencia entre actividad gravada y exenta Ingresos Gravados.- Tienen derecho a acreditamiento y a su vez devolución del impuesto Ingresos exentos.- No tienen derecho a acreditamiento ni devolución, pero su monto puede ser deducible en términos de la LISR

Diferencia entre actividad gravada y exenta.

Base Art. 12,18,23 y 27 LIVA Base: El precio o la contraprestación así como otras cantidades que se cobren adicionalmente como otros impuestos, derechos, intereses, penas en los casos de: Capítulo II Enajenación de bienes Capítulo III Prestación de servicios independientes Capítulo IV Otorguen el uso o goce temporal de bienes La que se utilice para el Impuesto general de importación, mas el mismo IGI y otros gravámenes Capítulo V Importen bienes o servicios.

Momentos de causación Aplica flujo de efectivo Se paga el IVA causado hasta el momento que se cobre a los clientes Se acredita el IVA que nos trasladan hasta que paguemos a nuestros proveedores

Traslación del impuestos Art. 1 LIVA tercer párrafo Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran, arrienden o reciban servicios. Traslado = cobro o cargo que el contribuyente hace a las personas antes mencionadas. Incluye retenciones de IVA El IVA no forma parte del valor ni viola precios o tarifas establecidas.

Pago del impuesto Art. 1 cuarto párrafo Impuestos a cargo Menos Impuesto retenido Menos Impuesto acreditable Menos Impuesto pagado en la importación de bienes Igual Diferencia a pagar

Fecha de pago Art. 5 D, 33, 28 LIVA A mas tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Actos accidentales, dentro de los 15 días hábiles siguientes aquel en el que se obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento Importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el IGI, no se acepta el acreditamiento.

Retención del IVA Art. 1-A LIVA Sean personas morales que: Reciban servicios personales independientes, o renten un bien, prestados u otorgados por personas físicas. 2/3 partes del impuesto de acuerdo con art. 3 RIVA Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad. 100% del IVA Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. 4% Art. 3 RIVA Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estas sean personas físicas 2/3 partes Art. 3 RIVA

Retención del IVA Art. 1-A LIVA Sean personas físicas o personas morales que: Adquieran bienes tangibles enajenados por residentes en el extranjero sin EP en el país Usen o gocen temporalmente otorgados por residentes en el extranjero sin EP en el país Sean PM que cuenten con un programa autorizado de programas de importación temporal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Si les resulta saldos a favor los pueden acreditar contra el IVA que retuvieron

Devolución inmediata Regla I.5.1.1. y Art. 1-A LIVA Importadores y PM que compra y vende desperdicios industrializables Acreditable el sig mes

Retención del IVA Art. 1-A y 3 LIVA No efectuaran la retención: PF y PM que estén obligadas al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes Estados, municipios y DF y organismos descentralizados de estos. La Federación no retendrá en los casos que los montos sean menores a 2,000.00 No aplica para honorarios y autotransporte, en estos casos la retención será independientemente del monto

Retención del IVA Art. 1-A LIVA Quien retiene sustituye (obligado sustituto) al enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del IVA.

Fecha de pago retención del IVA Art. 1-A LIVA El retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento que pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. Enterarlo, conjuntamente con el pago del IVA del mes o, a mas tardar el día 17 del mes siguiente. Contra el entero de la retención NO se puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna. Salvo empresas con programa de maquila.

Acreditamiento del IVA retenido Art. 5 Fracc. IV LIVA El IVA retenido será acreditable hasta que se haya enterado ante la SHCP Ejemplo: Honorarios pagados del mes de enero 10,000 IVA acreditable 1,600 IVA retenido 1,066 En el cálculo del mes de enero se acreditaran 534 pesos contra el IVA causado. (declaración se presenta en febrero) En la declaración de enero (se presenta en febrero) se debe de enterar los 1,066 pesos retenidos En el cálculo de febrero se pueden acreditar los 1,066 pesos restantes. (declaración se presenta en marzo)

Obligaciones retenciones de IVA Art. 32 fracc. II LIVA A quienes les retengan IVA Expedir comprobantes que contengan la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” Consignar por separado la retención Quienes retienen IVA Expedir constancias de retención

Efectivamente cobrado Art. 1-B LIVA Efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben: En efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinguir obligaciones Cheque cuando sea cobrado o cuando se transmitan los cheques a un tercero. Excepto procuración Tarjetas, vales cuando sean aceptados.

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Enajenación de: Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule Art. 6 RLIVA no industrializados: cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados Vegetales sometidos a secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. La madera en trozo o descortezada no esta industrializada y la cortada en tablas, tablones o cualquier cosa que altere su forma, longitud y grosor natural si esta industrializada.

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Enajenación de: Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Incluye especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y antígenos o vacunas Incluyendo las homeopáticas y veterinarias.

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Enajenación de: Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras cualquiera que sea su presentación. Jarabes o concentrados para preparar refrescos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. Caviar, salmón ahumado y angulas Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Enajenación de: Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea en envase menores de diez litros. Ixtle, palma y lechuguilla. Tractores para implementos agrícolas y llantas para dichos tractores, excepto los de oruga. También (0%) motocultores, arados, rastras, cultivadoras, cosechadoras, aspersores, equipo riego agrícola, sembradoras, aviones fumigadores, motosierras entre otros Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la agricultura o ganadería.

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Enajenación de: Invernaderos hidropónicos y equipos integrados para producir humedad y temperatura controlada, equipos de irrigación. Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes contenido 80% oro. Siempre que no se vendan al menudeo al publico en general. Libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyentes

Alimentos preparados Art. 2-A último párrafo fracc. I Alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Tasa del 16%

Alimentos preparados Regla I.4.1.2 y Art. 2-A LIVA No son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen: Alimentos envasados al vacío o congelados Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo Embutidos y cárnicos crudos sujetos a procesos de curación ó maduración Tortillas de maíz o de trigo Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura inclusive pasteles y galletas 0%

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA Prestación de los siguientes servicios independientes: Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, destinados para actividades agropecuarias, por conceptos de perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua, alumbrado, desmontes, preparación de terrenos, riego y fumigación, cosechas, vacunación, desinfección e inseminación de ganado. Molienda de maíz o de trigo Pasteurización de leche Prestados en invernaderos hidropónicos Despepite de algodón Sacrificio de ganado y aves de corral Reaseguro Suministro de agua para uso domestico

Tasa del 0% Art. 2-A LIVA El uso o goce temporal de tractores e invernaderos hidropónicos. La exportación de bienes o servicios. Los actos o actividades a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales por los que se paga el IVA. Devolución de saldos a favor

Acreditamiento Art. 4 LIVA Acreditamiento = restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda. Impuesto acreditable = el IVA que haya sido trasladado al contribuyente( IVA gastos y compras) y el pagado en la importación de bienes o servicios, en el mes.

Requisitos para acreditar Art. 5 LIVA IVA acreditable corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba de pagar el impuesto a las que se aplique tasa 0% Deducibles para ISR Parcialmente deducibles para ISR = Acreditable IVA Deducción inmediata es erogación deducible Que haya sido trasladado expresamente y que conste por separado Pagado en el mes que se trate Retenga y entere el impuesto

Requisitos para acreditar Art. 5 LIVA Si se realizan: Actividades gravadas o al 0% Acreditable el 100% del IVA Actividades exentas No acreditable, gasto deducible Ambas Identificar el IVA con actos gravados o al 0%. Acreditable Identificar el IVA con actos exentos. No acreditable IVA no identificado. Prorratearlo en función de los actos gravados del mes IVA de inversiones en función a su destino.

Proporción de IVA acreditable Art. 5 fracc. V LIVA

Proporción de IVA acreditable Art. 5 fracc. V LIVA

Ajuste de acreditamiento

Reintegración IVA Acreditable

Reintegración IVA Acreditable

Incremento del IVA Acreditable

Incremento del IVA Acreditable

Ajuste de IVA Aplica para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses. Inversiones que dejen de destinarse exclusivamente a actos gravados o exentos, se deberá aplicar ajuste. Aplica mientras sean deducibles para ISR vía depreciación. Concluye anticipadamente cuando los bienes se enajenen o dejen de ser útiles.

Opción de prorrateo Art. 5-B LIVA Para la determinación de la proporción opción de utilizar las actividades gravadas y el total de actividades del año anterior. Si inicia actividades la del periodo comprendido desde el mes que se inicien las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto Aplicarla por un periodo de 60 meses No aplicable el procedimiento anterior

Conceptos no incluidos en la proporción Art. 5-C LIVA No incluir para calcular la proporción Importación de bienes y servicios Enajenación de AF y suelo Dividendos percibidos Enajenación de acciones Enajenación de monedas Intereses percibidos Entre otros

Impuesto definitivo Art. 5-D El impuesto es mensual y definitivo No hay ajuste No hay declaración anual Actos esporadicos o accidental 15 días siguientes a la fecha del acto

Saldos a favor Art. 6 LIVA Acreditarlo contra el IVA de meses siguientes Solicitar su devolución Sobre el total del saldo Compensarlo contra otros impuestos. Compensación universal de acuerdo con CFF Si hay remanente se puede solicitar en devolución sobre el total del remanente.

Disposiciones especificas Capítulo II De la enajenación Capítulo III De la prestación de servicios Capítulo IV Del Uso o goce temporal de bienes Capítulo V De la importación de bienes y servicios Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios

Estructura En cada uno de los capítulos, a excepción del VI, encontraremos: Concepto Art. 8,14,19,24 Exenciones Art. 9,15,20,25 Territorialidad Art.10,16,21, Momento en que ocurre el acto o actividad Art. 11,17,22,26 Valor gravable Art.12,18,23,27

Enajenación Capítulo II art. 8 al 13 Concepto Se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No es enajenación Herencias Donación salvo que la realicen empresas y no sea deducibles para ISR Fusión o escisión de sociedades

Enajenación Capítulo II art. 8 al 13 Exenciones El suelo Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación. No aplica para hoteles Libros, periódicos y revistas Bienes muebles usados, excepto de los enajenados por empresas Billetes de loterías, rifas, sorteos Moneda nacional o extranjera, piezas de oro o de plata Partes sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito Lingotes de oro contenido mínimo 99% Venta al público en general y al menudeo Ventas entre residentes en el extranjero y PITEX o maquila

Enajenación Capítulo II art. 8 al 13 Territorialidad La enajenación de efectúa en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse la venta, o cuando en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Bienes intangibles cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Enajenación Capítulo II art. 8 al 13 Momento en que ocurre la enajenación En el momento en que efectivamente se cobren Valor gravable Precio o la contraprestación, otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Concepto Prestación de obligaciones de hacer de una persona a favor de otra El transporte de personas o bienes Seguros, afianzamientos Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución Asistencia técnica y transferencia de tecnología Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir Los sueldos ni asimilados se consideran prestación de servicios.

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Exenciones Comisiones por créditos hipotecarios Para adquisición, construcción, ampliación, remodelación de casas habitación. Comisiones cobradas por afores Los prestados en forma gratuita, excepto a miembros o socios Los de enseñanza por el Estado, o por privadas con autorización o reconocimiento de la SEP El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril Transporte marítimo internacional de bienes por personas no residentes Seguros contra riesgos agropecuarios

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Exenciones Intereses que: Deriven de operaciones en las que el enajenante, prestador de servicios o arrendatario, proporcionen financiamiento relacionado con actos exentos o tasa 0%. Reciba o paguen instituciones o uniones de crédito, SOFOLES, sociedades de ahorro y préstamo, factoraje financiero, SOFOMES. No exención cuando el crédito sea otorgado a PF que NO desarrollen actividades empresariales, presten servicios personales o arrendatarios. No exención intereses de tarjetas de crédito Reciban afianzadoras, aseguradoras Excepto limitante anterior

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Exenciones Intereses que: Deriven de créditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación. Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro deducibles ISR establecidas por empresas. Deriven de obligaciones conforme LGTOC Reciban o paguen las instituciones publicas que emitan bonos y administren planes de ahorro Deriven de títulos de crédito colocados entre el gran publico inversionista

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Exenciones Los que deriven de operaciones financieras derivadas Servicios proporcionados por sus cuotas a miembros de: Partidos políticos Sindicatos Cámaras empresariales Asociaciones patronales y colegios profesionales AC o SC científicas, políticas, religiosos y culturales A excepción servicios con instalaciones deportivas > 25% del total de instalaciones

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Exenciones Espectáculos públicos por el boleto de entrada Salvo teatro y circo si impuesto local mayor al 8% No aplica para cines No es espectáculo público Restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos Servicios profesionales de medicina prestados por PF o SC Incluye medico veterinario y dentistas Servicios médicos prestados por el Estado Derechos de autor

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Territorialidad Se entiende que se presta el servicio en territorio nacional, cuando en el mismo se lleve a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. Transporte internacional Cuando en el país se inicia el viaje Transporte aéreo internacional 25% del servicio se presta en el país Transportación aérea a poblaciones mexicanas ubicadas en la frontera paralelas a líneas divisorias internacionales del norte y sur, gozarán del mismo tratamiento Tarjetas de crédito Cuando se usen en el país

Prestación de servicios Capítulo III del art. 14 al 18-A Momento en que ocurre el acto Al momento que efectivamente se cobren Salvo intereses del art. 18-A Valor gravable Precio o la contraprestación, otros impuestos, derechos, viáticos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Uso o goce temporal de bienes Capítulo IV Art. 19 al 23 Concepto El arrendamiento, El usufrutco Cualquier otro nombre que se le de por el que una persona permita a otra usar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación El tiempo compartido

Uso o goce temporal de bienes Capítulo IV Art. 19 al 23 Exenciones Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación. No aplica para inmuebles amueblados Si tiene varios usos, la parte proporcional Fincas dedicadas solo a fines agrícolas o ganaderos Bienes tangibles por extranjeros sin EP Libros, periódicos y revistas

Uso o goce temporal de bienes Capítulo IV Art. 19 al 23 Territorialidad Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en este se encuentra el bien en el momento de su entrega material Momento en que se considera efectuado el acto Cuando este efectivamente cobrado Valor gravable Precio o la contraprestación, otros impuestos, derechos, viáticos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Concepto La introducción al país de bienes La adquisición por personas residentes en el país, de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en el. El uso o goce temporal, en el territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. El uso o goce, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. . El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el articulo (prestación de servicios), cuando se presten por no residentes en el país. No aplica al transporte internacional.

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Exenciones Las que, en los términos de la LA, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de transito o trasbordo. Tampoco se pagara IVA por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera. Bienes exentos o tasa cero.

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Exenciones Bienes donados por residentes en el extranjero a: Federación Entidades federativas Municipios Otras autorizadas por la SHCP Obras de arte destinadas a exhibición publica. Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos e importadas por el autor. Oro contenido mínimo 80% Vehículos exentos para LA y que cumplan requisitos de la SHCP.

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Momento en que se considera efectuada la importación En el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite. Importaciones temporales cuando se conviertan en definitivas. Bienes intangibles (compras o rentas) y rentas de bienes tangibles en el momento en que se paguen. Aprovechamientos en el país de servicios prestados en el extranjero al momento de su cobro.

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Valor gravable Bienes tangibles La base gravable que se utilice para efectos del IGI (bienes tangibles) (+) I.G.I. (+) Otros gravámenes. Bienes intangibles o servicios Determinado conforme a cada capítulo

Importación de bienes y servicios Capítulo V art 24 al 28 Pago del impuesto Conjunto con el impuesto general de importación. Pedimento de importación Cuando no se este obligado al IGI Se pagara en la aduana El IVA pagado por importación será acreditable

Exportación de bienes o servicios Capítulo VI del art. 29 al 31 Tasa del 0% Concepto Exportaciones definitivas Enajenación de bienes intangibles, realizadas por residentes en el país a quien resida en el extranjero. Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país.

Exportación de bienes o servicios Capítulo VI del art. 29 al 31 Tasa del 0% Concepto Aprovechamiento, en el extranjero, de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: Asistencia técnica, servicios técnicos, experiencias industriales, comerciales o científicas. Operaciones de maquila y submaquila Publicidad Comisiones y mediaciones Seguros y reaseguros Operaciones de financiamiento Filmación o grabación Servicios de centros telefónicos

Exportación de bienes o servicios Capítulo VI del art. 29 al 31 Tasa del 0% Concepto Transportación internacional de bienes prestados por residentes en el país. Transportación aérea internacional de personas, prestadas por residentes en el país. 75% del servicio Servicios de hotelería A turistas extranjeros que participen en congresos, convenciones, exposiciones o ferias y acrediten dicha calidad con documento migratorio. Incluye alojamiento, transportación y alimentos y bebidas incluidos en paquete de hotelería. Hotel debe registrarse en el SAT Pagos deben efectuarse con tarjeta crédito extranjera.

Obligaciones Art. 32 LIVA Llevar contabilidad y separar operaciones según tasas Expedir comprobantes con requisitos IVA que se traslada en forma expresa y por separado Si pago es en una sola exhibición Indicar importe total e IVA que se traslada Si es en parcialidades Importe total e IVA total Importe de la parcialidad e IVA de la parcialidad Por las parcialidades siguientes expedir comprobante simplificado impreso en taller autorizado (hasta 2009)

Obligaciones Art. 32 LIVA Expedir comprobantes con requisitos Parcialidades Régimen Intermedio Pagos posteriores en el reverso del comprobante Servicios profesionales Cada paga se considera como una sola exhibición Público en general IVA incluido en el precio Expedir comprobante con IVA en forma expresa y por separado cuando el cliente lo pida Sin importar monto

Obligaciones Art. 32 LIVA Presentar declaraciones IVA retenido Señalar leyenda Consignar por separado el IVA retenido Expedir constancias Presentar informativas DIOT mensual (proveedores)

Actos accidentales Art. 33 LIVA Enterar el impuesto 15 días hábiles siguientes a aquel en que se obtenga la contraprestación Sin acreditamiento No hay declaración mensual ni anual Enajenación de inmuebles en escritura publica Notario retiene y entera el impuesto, salvo que quien vende este obligado a presentar anual.