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Transcripción de la presentación:

Hitos documentos de apoyo. Rol Rector del Mineduc Hitos documentos de apoyo.

LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529) Crea el SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN (SAC). Lo componen : el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Artículo 8º.- El Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del Sistema, será el responsable de la coordinación de los órganos del Estado que lo componen, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente de todos ellos. El Ministerio formulará cada cuatro años un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación,.

El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar , asegurar , promover y garantizar una educación gratuita y de calidad. Modifícase el artículo segundo en el siguiente sentido: a) Sustitúyese su letra c) por la siguiente: "c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales.". Artículo 2º ter. Corresponderá al Ministerio de Educación facilitar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y promover el desarrollo profesional docente. 8) Reemplázase el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: "Artículo 16.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de coordinar el apoyo técnico pedagógico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción."

INDICACIONES NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA Respecto a la estructura:   Nos preocupa el hecho de que, conforme con lo expresado en la Ley Orgánica de la Administración del Estado, sea contradictorio que un órgano centralizado, desconcentrado y jerarquizado funcione sobre la base de órganos descentralizados y autónomos, como son los Servicios Locales de Educación. Tenemos la certeza de que esta transición se debe hacer a través del MINEDUC,. Poner en práctica, el tema de fondo: El tipo de educación que queremos y el perfil del ciudadano a formar. Hacia una Política de Estado

Dirección de Educación Pública: La Dirección de Educación Pública, debe estar supeditada a la estructura orgánica ministerial. Las funciones de supervigilancia de los Planes Estratégicos Locales, los Convenios de Gestión Educacional y el Plan Anual le corresponde de acuerdo a la normativa vigente al MINEDUC a través de sus estructuras desconcentradas: SEREMI (15) y DEPROV (42). Indicaciones: Artículo 6°.- Objeto. Corresponderá a la Dirección de administración de la Educación Pública, bajo la supervisión del Ministerio de Educación, dar cumplimiento a los objetivos y principios que sustenta la presente ley. Agregar a) b) modificar a) por b)   Supervigilar a los servicios locales a través de los órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, dependientes de la Subsecretaria de Educación Escolar; las SEREMIS y DEPROV. Coordinar a los Servicios Locales a través de las DEPROV, promoviendo su trabajo colaborativo y en red.

Desarrollar políticas, planes y programas coherentes con los desafíos país, en que la Educación Pública de garantías de excelencia al Sistema de Educación en su Conjunto. Elaborar en conjunto con la División de Educación General y la Unidad de Currículo educacional, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública, a la que deberán ajustarse los Servicios Locales. Las propuestas obedecen a la coherencia que debe tener el servicio público en su conjunto y al compromiso de la autoridad, que realmente la Educación Pública sea Estatal y no un apéndice del Ministerio de Educación, con Mega Sostenedores que no estarán siendo un real aporte a la Educación Pública en su conjunto, sin las directrices claramente establecidas en la Ley del Ministerio de Educación como responsable y garante de una Educación Pública de Excelencia.

Servicios Locales de Educación: Es preciso que se defina en la ley la potestad y responsabilidad del Ministerio de Educación sobre los Servicios Locales. De acuerdo a lo anterior, debe dejarse claramente establecido que el rol de la Supervisión Técnico-Pedagógica es responsabilidad del Ministerio de Educación a través de sus Departamentos Provinciales. Los Servicios Locales no podrían auto-supervisarse. Desde nuestra visión y experiencia, vemos en forma evidente que las SEREMIAS y DEPROV deben realizar el seguimiento y supervisión de los planes estratégicos comprometidos por los Servicios Locales. La mirada cercana y rectora del Ministerio es la que finalmente hace guardar coherencia al sistema escolar. Corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación, el cierre y apertura de Establecimientos educacionales.

Entregar al Servicio Local atribuciones para proponer la apertura o cierre de establecimientos y/o especialidades técnico-profesionales vulnera las facultades que las leyes le entregan al MINEDUC. La potestad de traspaso y/o realización de convenios de liceos de administración delegada (Nº 3166) debe mantenerse en el Ministerio de Educación, y estos además deben ser supervisados por personal especializado de los Departamentos Provinciales.

Documento elaborado por la Mesa DEG ANDIME. Es de suma importancia definir y comprender los roles y funciones que cumplirán las actuales reparticiones del Mineduc (DEG, UCE y CPEIP) en coordinación con la nueva Dirección de Educación Pública (DEP) durante el periodo de transición como en régimen. Es importante asegurar en el corto plazo que las funciones de la nueva DEP no se superpongan a las funciones de las actuales instancias del Ministerio. RESPECTO A LA LEY SAC Y DEL SISTEMA NACIONAL DE SUPERVISIÓN. Revisar la implementación de la Ley SAC en: a) Fortalecer, al más breve plazo, la Secretaría SAC a nivel nacional.

Incorporar en el territorio a las jefaturas técnicas de los DEPROV, en la articulación con la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, para un sistema más operativo. Modernizar el sistema de trabajo entre las tres instancias, implementado una plataforma a nivel nacional. Levantar un estándar metodológico y procedimental de la supervisión. El plan de Supervisión y sus planes de asesoría deben centrarse en las necesidades de cada establecimiento educacional y su Plan de Mejoramiento Educativo (PME). Potenciar el Sistema Nacional de Supervisión que dé cumplimiento a lo establecido en la ley 20.529 Párrafo IV Art. 2 letra C “Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales”.

RESPECTO AL ROL RECTOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Es imprescindible dar cumplimiento al rol rector , principalmente la Ley de Aseguramiento de la Calidad educativa (Ley SAC, N° 20.529 de 2011). Para fortalecerlo resulta fundamental que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General (DEG), diseñe una forma de coordinación y articulación con la DEP; coordinación con la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación. Respecto a esto último, es indispensable superar las ambigüedades y duplicidades de roles y funciones que le competen al Ministerio y a la Agencia de la Calidad de la Educación actualmente presentes en el sistema escolar.

En la fase de transición: Durante la fase de transición hacia la conformación del nuevo Sistema Educación Pública, el sistema de supervisión debe dar continuidad a sus roles y funciones con el sector municipal y particular subvencionado, y al mismo tiempo, inaugurar un nuevo rol con los SLE, lo que debe quedar establecido en los reglamentos de la ley. En Síntesis: La Reforma Educacional en marcha, requiere contar con un Ministerio de Educación fortalecido y cohesionado en función de su rol como ente rector del sistema educacional chileno