Objetivos de la Sesión 4 Analizar y aplicar los principios clave del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) relacionados con el acceso a los recursos.

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Transcripción de la presentación:

Sesión 4: El Convenio sobre la Diversidad Biológica: Toma de decisiones sobre el acceso

Objetivos de la Sesión 4 Analizar y aplicar los principios clave del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) relacionados con el acceso a los recursos fitogenéticos y la distribución de beneficios derivados del uso de ellos Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.2

Convenio sobre la Diversidad Biológica El CDB entró en vigor en 1993. A la fecha hay más de 180 Partes Contratantes Objetivos: conservación de la biodiversidad, uso sostenible de los componentes de ésta, y participación equitativa en los beneficios que surjan del acceso a los recursos genéticos y del uso que se les dé Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.3

Ámbito y Alcance del CDB El CDB se extiende a toda la biodiversidad, ya sea a nivel de ecosistema, especie o genes Se aplica a todo tipo de recursos genéticos, tanto silvestres como domesticados, ya sea que éstos estén en condiciones in situ o ex situ Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.4

Disposiciones Generales del CDB El CDB establece un conjunto de mecanismos y de principios orientados a la conservación y al uso adecuado de la biodiversidad, entre ellos los siguientes: Cooperación entre las Partes Contratantes Medidas generales de conservación (o sea, desarrollo de estrategias de biodiversidad) Identificación y seguimiento Conservación in situ (es decir, sistemas de áreas protegidas) Conservación ex situ (como complemento de la conservación in situ) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.5

Disposiciones generales del CDB (cont.) Uso sostenible de los componentes de la biodiversidad Incentivos Investigación y capacitación Hacer conciente al público y educarlo Valoración del impacto Intercambio de información Mecanismos de financiación Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.6

Estructura institucional del CDB Conferencia de las Partes (COP) Secretaría Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) Otros órganos de apoyo [grupo de trabajo sobre ADB, grupo de trabajo sobre el Artículo 8(j)] Mecanismo de financiación: FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial, también conocido como GEF) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.7

La cuestión de la soberanía: Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios derivados de ellos, según el CDB La cuestión de la soberanía: Como reconocimiento a su soberanía, los países (Partes Contratantes) tienen derecho a determinar la forma y las condiciones de acceso a y uso de sus recursos naturales (incluyendo los recursos genéticos) Soberanía no necesariamente equivale a propiedad. Los países pueden tener diferentes regímenes legales, que establecen la situación legal de sus recursos naturales y, en último término, las entidades que son propietarias de ellos Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.8

Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios derivados de ellos, según el CDB (cont.) El acceso a los recursos genéticos y el uso que se les dé debe basarse en el CFP y en los ATM Las Partes Contratantes deben facilitar el acceso a los recursos genéticos Los beneficios (monetarios o no monetarios) derivados del acceso a los recursos genéticos y de su uso deben compartirse equitativamente (con el país de origen) Entre los beneficios se contempla el acceso a las tecnologías (especialmente la biotecnología) y su utilización, las cuales sirven para hacer uso de los recursos genéticos Hay que respetar los DPI (el CDB reconoce que los DPI pueden causar efectos en la conservación de la diversidad) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.9

Acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas Las Partes Contratantes deberán preservar y respetar los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, relacionados con los recursos genéticos El uso que se dé a sus conocimientos, innovaciones y prácticas debe basarse en el CFP Las comunidades indígenas deberían participar, en forma equitativa y justa, de los beneficios derivados del acceso a sus conocimientos, innovaciones y prácticas y del uso que se les dé Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.10

¿Cómo pueden compartirse los beneficios entre las Partes Contratantes? Acceso apropiado a los recursos genéticos Acceso a la tecnología y transferencia de la misma (incluyendo aquí la biotecnología y la tecnología protegida por los DPI sobre términos mutuamente acordados) Financiamiento apropiado Asociaciones para desarrollar tecnología Participación en los beneficios comerciales que provengan del uso de los recursos genéticos Intercambio de información, repatriación de datos y de información, desarrollo de habilidades y capacitación, etc. Fortalecimiento de las capacidades nacionales Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.11

Principios de DPI Contenidos en el CDB Es necesario llegar a un equilibrio entre garantizar acceso a la tecnología y transferencia de ésta, y el respeto a los derechos de propiedad intelectual sobre esa tecnología Las Partes Contratantes reconocen que la propiedad intelectual (en especial las patentes) pueden influir en la implementación del CDB Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.12

El CDB y la Conservación Ex Situ En relación con la conservación ex situ, el CDB establece lo siguiente: La conservación ex situ y la investigación con plantas, animales y microorganismos debe realizarse, de preferencia, en el país de origen Las Partes Contratantes deben tomar medidas para recuperar y rehabilitar las especies amenazadas de extinción y para reintroducirlas Las Partes deben manejar las colecciones desde sus hábitat naturales, para no poner en riesgo los ecosistemas Todas estas acciones pueden tener efectos en el acceso a los RFG y en la distribución de beneficios, en los DPI y en la bioseguridad Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.13

Los Centros de Conservación Ex Situ y el CDB En su mayoría, los bancos de germoplasma, los jardines botánicos, las colecciones de microorganismos, los acuarios y todas las instalaciones de conservación ex situ representan un doble papel (ya sea que hagan investigación o que no la hagan): Recolectan, reciben y mantienen materiales y especímenes (tienen acceso a ellos) Transfieren estos materiales y especímenes Su situación con respecto al ADB es especial, puesto que actúan no sólo como receptores sino como proveedores Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.14

Los Centros de Conservación Ex Situ y el CDB (cont.) Muchos centros de conservación ex situ emplean Acuerdos de Transferencia de Materiales (ATM) para transferir materiales y especímenes Estos ATM son contratos que establecen las condiciones bajo las cuales puede concederse el acceso a los materiales Muchos centros (por ejemplo, los Centros del GCIAI) han establecido una política o unas normas respecto a esta actividad Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.15

Un Caso Especial Relacionado con la Conservación Ex Situ según el CDB La Resolución 3 del CDB reconoció la necesidad de hallar soluciones al asunto de los recursos genéticos, en el marco del Sistema Mundial para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, especialmente respecto al acceso a las colecciones ex situ que no fueron establecidas de conformidad con los principios del CDB Esta situación (en el caso de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI) ha sido considerada en el Tratado Internacional de la FAO Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.16

Ejemplos de Política y de Legislación sobre Acceso y Distribución de Beneficios • Orden Ejecutiva 247 del Gobierno de Filipinas (1995) • Decisión 391 de la Comunidad Andina (1996) • Ley 7788, Ley de Biodiversidad de Costa Rica (1998) • Ley Modelo de la OAU (Organization of African Unity) (1998) • Medida Provisional 2126-8 (2001) del Gobierno de Brasil, sobre acceso a los recursos genéticos • Ley 2058 de Nepal (2001), sobre acceso a los recursos genéticos • Directrices de Bonn sobre Acceso y Distribución de los Beneficios Derivados (ADB) • Tratado Internacional de la FAO (2001) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.17

Contenido Básico de una Legislación de ADB La mayoría de las leyes e instrumentos legales posee la siguiente estructura: Definiciones Alcance (lo que cubre o ampara) Condiciones del acceso (cláusulas sobre beneficios, DPI, sanciones) Procedimientos (¿quién da el CFP? ¿con quién se hace el convenio de los ATM? ¿se necesitará un contrato, un permiso o los ATM? Estructura institucional (¿cuál es la autoridad competente?) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.18