1 EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: APROXIMACIÓN GENERAL Angel Sánchez Legido Profesor Titular de DIP UCLM
Indice2 1. ¿Qué es el DIH?. 2. ¿Cuáles son los principales instrumentos del DIH? 3. ¿Cuándo se aplica el DIH? 4. El principio de proporcionalidad. 5. El principio de distinción. 6. La protección de las víctimas. 7. ¿Y en los conflictos armados internos?. 8. Ejecución y garantía del DIH.
1. ¿Qué es el DIH?3 Definición: Definición: –Contenido.- Normas que regulan la conducta de los beligerantes en un conflicto armado. –Finalidad.- Humanidad en medio de la barbarie. Sector del DI íntimamente vinculado con: Sector del DI íntimamente vinculado con: –Ius ad bellum. –DI del desarme. –DI Derechos Humanos. –DI de los Refugiados. –DI Penal.
1. ¿Qué es el DIH?4 Los dos sectores tradicionales del DIH: Los dos sectores tradicionales del DIH: –El Derecho de Ginebra: Protección de las víctimas. –El Derecho de La Haya: Regulación de los métodos y medios de combate. Singular papel desempeñado por el CICR. Singular papel desempeñado por el CICR. –Qué es el CICR. –Cuándo se creó. –Principios de actuación: Humanidad; Imparcialidad, Neutralidad; Independencia; Voluntariado; Unidad; Universalidad. –Funciones en el ámbito del DIH: Iniciativa, garantía, difusión.
2. Principales instrumentos normativos.5 2. ¿Cuáles son los principales instrumentos normativos del DIH? Los Convenios de Ginebra de Los Convenios de Ginebra de –Sustituyen y completan Convenios anteriores (1864, 1906, 1929) –Heridos (I), Náufragos (II), Prisioneros de Guerra (III), Población Civil (IV). –Amplísima aceptación: 194 EP -!Más que la ONU¡-, España (1952) Los Convenios de La Haya de Los Convenios de La Haya de –En especial, Convenio IV sobre leyes y usos de la guerra terrestre. –Aceptación y naturaleza consuetudinaria. Los Protocolos adicionales de Los Protocolos adicionales de –¿Cómo y para qué se adoptaron?. –Amplia aceptación: PAI (168), España (1989). PAII (164), España (1989). No USA, Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Marruecos, India o Israel El PA III de 2005 (24 en vigor desde 14 de enero de 2007).
2. Principales instrumentos normativos6 Convenio de La Haya sobre protección de bienes culturales (1954). Convenio de La Haya sobre protección de bienes culturales (1954). –Completado por dos protocolos adicionales (1954 y 1999). –118 Estados parte, España (1960). Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones de armamentos. Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones de armamentos. –Convenio sobre armas bacteriológicas (1972): 155 EP, España (1979). –Convenio sobre técnicas de modificación ambiental (1978): 73 EP, España (1978). –Convenio sobre armas convencionales (1980): 103 EP, España (1993). Cinco protocolos (fragmentos, minas, armas incendiarias, laser, restos explosivos). –Convenio sobre armas químicas (1993): 182 EP, España (1994). –Convenio sobre minas antipersonal (1997): 155 EP, España (1999). ICBL (International Campaign to Ban Landmines). –Convención para la prohibición de las bombas de racimo (2-3 diciembre 2008). CBC (Cluster Bombs Coalition). –¿Hacia un Tratado Internacional sobre comercio de armas? IANSA y la campaña Armas Bajo Control.
2. Principales instrumentos normativos7 Instrumentos relativos a la protección específica de ciertas víctimas: Instrumentos relativos a la protección específica de ciertas víctimas: –Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951), y Protocolo (1967): 142 EP, España (1978) –Protocolo facultativo a la Convención sobre derechos del niño sobre participación de los niños en conflictos armados (2000): 119 EP, España (2002). Instrumentos sobre represión penal de las infracciones graves del DIH. Instrumentos sobre represión penal de las infracciones graves del DIH. –Convención sobre genocidio (1948): 140 EP, España (1968). –Resolución 827 (1993) TPIY. –Resolución 955 (1994) TPIR. –Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998): 105 EP, España (2000).
3. ¿Cuando se aplica el DIH?8 3. ¿Cuándo se aplica el DIH? Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos. Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos. Los conflictos armados internacionales: Los conflictos armados internacionales: “Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre Altas Partes contratantes Ocupación Conflictos en los que un contendiente no sea parte” (art. 2 común CG´s) –Guerras entre Estados: Cualquier recurso a la fuerza armada entre Estados (Tadic). Noción objetiva: Independientemente de declaración de guerra. Aunque no todos los beligerantes sean partes: superación de la cláusula “si omnes”. ¿Son aplicables a las operaciones de paz? –Guerras de Liberación colonial (art. 1.4 PAI). ¿Cuáles son esos pueblos?. Conflictos coloniales o cuasi-coloniales, y aplicación del PAI (Israel, Indonesia, Marruecos).
3. ¿Cuándo se aplica el DIH?9 Los conflictos armados internos: Los conflictos armados internos: –Tradicionalmente excluidos del DIH. –El art. 3 común a los Convenios de Ginebra. Conflictos armados internos en el territorio de una parte contratante. Trato humano y no discriminatorio. Prohibición de cuatro tipos de conductas atentatorias contra los derechos humanos más elementales. –El Segundo Protocolo adicional: Elemento positivo de definición: “en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo” Exclusión: “situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos” - Tres tipos de situaciones internas: Disturbios interiores (DIDH), Conflictos armados sin control territorial (art. 3 común), Conflictos armados con control territorial (PAII).
3. ¿Cuándo se aplica el DIH?10 ¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos convencionales no son aplicables? ¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos convencionales no son aplicables? –Ejemplos.- Conflictos coloniales en Estados que no son partes en PAI (Marruecos, Indonesia, Israel), Conflictos armados internos en Estados que no son partes en PAII (Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Somalia…). –La cláusula Martens. “ En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tal y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (Préambulo CIV La Haya, arts. 63, 62, 142 y 158 CG´s) -CIJ, actividades militares y paramilitares USA/Nicaragua (1986), par Principios intransgredibles, derivados de consideraciones elementales de humanidad, de los que los CG´s no son más que expresión concreta, y entre los que se encontrarían los que derivan del art. 3 común. -Probablemente, principios de proporcionalidad y distinción. -CIJ, Licitud del empleo de armas nucleares (96) y muro de separación (2004) -El DIDH no deja de aplicarse en el marco de conflicto armado.
4. El principio de proporcionalidad El Principio de proporcionalidad. Significado, Formulación y valoración. Significado, Formulación y valoración. –Ponderación entre fin legítimo en la guerra y el imperativo humanitario: Prohibición de métodos y medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, son excesivos para la consecución de la ventaja militar. –Formulación (22 y 23 CIVLaHaya, 35 PAI): “El derecho a elegir medios y métodos no es ilimitado”. Prohibición daños supérfluos o sufrimientos innecesarios. –Ventajas e inconvenientes: Flexibilidad y adaptabilidad vs. escasa concreción.
4. El principio de proporcionalidad12 Desarrollo: armas prohibidas o limitadas. Desarrollo: armas prohibidas o limitadas. –Ciertas armas convencionales: Proyectiles explosivos de pequeño calibre y balas dum-dum (1868, Conf. La Haya 1907). Fragmentos no detectables (Prot. I Conv. 1980). Ciertos tipos de minas (Conv. VIII La Haya, Prot. II y V Conv. 1980, Conv. Ottawa 1997). Armas laser cegadoras y armas incendiarias (Prot. III y IV Conv. 1980). Restos explosivos de guerra (Prot. V). Bombas de racimo.- El Convenio de ¿Y las armas ligeras?. –Armas de destrucción masiva. Armas “venenosas”: biológicas (1980) y químicas (1993) Técnicas de modificación ambiental (1977 y 55 PA 1). ¿Y las armas nucleares?: El dictamen de la CIJ de 1996.
4. El principio de proporcionalidad13 Desarrollo: Métodos de combate prohibidos. Desarrollo: Métodos de combate prohibidos. –Perfidia (37 PAI).- Engaño basado en hacer creer al enemigo que se tiene derecho a protección según el DIH. –Uso indebido de emblemas protegidos o de signos de nacionalidad (38 y 39 PAI). –Negación de cuartel (40 PAI). –Ataque a personas fuera de combate (41 PAI) –Ocupantes de aeronaves en peligro (42 PAI).
5. El principio de distinción14 Significado y formulación Significado y formulación –Sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares, debiéndose adoptar medidas de protección respecto de los objetivos civiles. –Reconocimiento indirecto en arts. 25 y 27 CIVLaHaya, y expresamente en 51 y 52 PAI: “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles (51.2) Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (52.1) Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares (52.2)” ¿Qué se entiende por objetivo militar? ¿Qué se entiende por objetivo militar? “Objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. (52.2 PAI) 5. El principio de distinción
15 Bienes civiles específicamente protegidos. Bienes civiles específicamente protegidos. –Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (54 PAI) –Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (56 PAI) –Bienes culturales (27CIVLH, 53 PAI y Conv. 1954). ¿Bombardeos de ciudades?¿Daños colaterales? ¿Bombardeos de ciudades?¿Daños colaterales? –Prohibición de ataques o amenazas dirigidos a atemorizar a la población civil (51.2 PAI). –Prohibición de ataques indiscriminados (51.4 PAI).
6. La protección de las víctimas16 6. La protección de las víctimas Generalidades. Generalidades. –El “Derecho de Ginebra”: antecedentes y regulación actual. Ideas de base: distinción combatientes y no combatientes. Ideas de base: distinción combatientes y no combatientes. –Derecho a participar en las hostilidades (estatuto de prisionero de guerra). –Quienes están fuera de combate: No pueden ser atacados. Deben ser respetados, protegidos y asistidos.
6. La protección de las víctimas17 ¿Quiénes son combatientes? ¿Quiénes son combatientes? –Evolución. –La noción tradicional de combatiente (art. 4º.1 y 2 CGIII). Requisitos colectivos: estructura de mando y respeto del DIH. Requisitos individuales (distinción): signo distintivo fijo y portar armas abiertamente. –La extensión de la noción a los guerrilleros (art PAI). Requisito individual limitado a portar las armas abiertamente. Posición española: solo en caso de ocupación.
6. La protección de las víctimas18 El estatuto de prisionero de guerra. El estatuto de prisionero de guerra. –Regulación: CGIII y arts. 43 y ss. PAI. –Idea de base: Derecho a participar en las hostilidades, no sancionatorio, sino preventivo. –Trato digno y humano, derechos de comunicación. –Obligación de liberación al fin de las hostilidades. Heridos, enfermos y náufragos. Heridos, enfermos y náufragos. –Regulación: CG´s I y II, y arts. 8 y ss. PAI (este último también a civiles) –Definición: toda persona que por enfermedad, trastorno o accidente necesite socorro o asistencia y se abstenga de todo acto de hostilidad. –Idea de base: Obligaciones encaminadas a respetar al herido. Obligaciones encaminadas a permitir el auxilio y la asistencia, garantizando la seguridad de los servicios de socorro.
6. La protección de las víctimas19 Población civil. Población civil. –Regulación: CGIV, 48 y ss. PAI. Definición: Negativa (art PAI). –No pueden ser objeto de ataque (art. 51 PAI) y no tienen derecho a participar en las hostilidades. Posibilidad de ataque y de sanción en caso de participación activa en las hostilidades (51.3 PAI). –Obligaciones de respeto, en todo caso: garantías fundamentales (art. 75 PAI): Trato humano, no discriminatorio, respeto de la vida, integridad física y psíquica y garantías en caso de detención o enjuiciamiento. –Obligaciones de protección y asistencia: Preferentemente negativas, con carácter general. Positivas en caso de ocupación.
6. La protección de las víctimas20 ….Población civil: protección específica de ciertas categorías. ….Población civil: protección específica de ciertas categorías. –Mujeres (art. 76 PAI): violencia sexual y preferencia en caso de embarazo. –Niños (77 y 78 PAI): edad mínima de reclutamiento, condiciones de detención, reagrupación familiar (Tb. protocolo 2000). –Periodistas: Empotrados (prisioneros de guerra).- Art. 4A4 CGIII. Restantes.- Consideración como civiles (79 PAI). –Refugiados. Distinción refugiados en sentido estricto y refugiados ACNUR. estricto y refugiados ACNUR.
7. El DIH y los conflictos internos El DIH aplicable en los conflictos armados internos. Los marcos normativos aplicables a los diferentes tipos de conflictos armados internos. Los marcos normativos aplicables a los diferentes tipos de conflictos armados internos. El régimen del PAII: Régimen abreviado y parcial. El régimen del PAII: Régimen abreviado y parcial. –Medios y métodos: Principio de distinción: normas para evitar ataques contra objetivos civiles. Ausencia de reglas derivadas del principio de proporcionalidad. –Protección de víctimas: Relación abreviada de obligaciones de respeto (garantías fundamentales, art. 4), protección y asistencia. Ausencia de estatuto de combatiente y, por tanto, de prisionero de guerra.
7. El DIH y los conflictos internos.22 Otros conflictos armados internos: art. 3 común. Otros conflictos armados internos: art. 3 común. –Trato humano y no discriminatorio de quienes estén fuera de combate, con prohibición de conductas especialmente lesivas. –Obligación de respeto y asistencia a heridos, enfermos y náufragos. –Invitación a que acuerdos especiales para ampliar la protección. Tendencia en ECPI y jurisprudencia TPIY. Tendencia en ECPI y jurisprudencia TPIY.
8. Aplicación y cumplimiento del DIH23 8. Aplicación y cumplimiento del DIH. Dificultades prácticas que plantea la garantía del DIH. Dificultades prácticas que plantea la garantía del DIH. –Las doctrinas realistas de la “guerra total” y la “razón de Estado”. Cláusulas y mecanismos específicos de ejecución y garantía. Cláusulas y mecanismos específicos de ejecución y garantía. –La obligación de respetar y hacer respetar (art. 1 común CGS y PAI). Adopción de normas internas e impartir las órdenes e instrucciones necesarias (art. 80 PAI). Difundir el DIH e incorporarlo al currículum militar (art. 83 PAI). Prevenir y sancionar las infracciones graves (arts. 85 y ss. PAI). ¿Obligaciones de actuación frente a terceros?¿intervención humanitaria?¿jurisdicción universal?.
8. Aplicación y cumplimiento del DIH24 Cláusulas y mecanismos específicos de ejecución y garantía. Cláusulas y mecanismos específicos de ejecución y garantía. –Mecanismo específico de buenos oficios/mediación/control: las potencias protectoras (art. 5 PAI) –Mecanismo específico de investigación: la Comisión internacional de encuesta (art. 90 PAI). 68 Estados, España (1989) –Singular papel del CICR. El DIH y los mecanismos generales de aplicación y garantía del Derecho Internacional. El DIH y los mecanismos generales de aplicación y garantía del Derecho Internacional. –Influencia en el Derecho de la Responsabilidad Internacional de los Estados: Prohibición de contramedidas (art. 50 Proyecto 2001). El DIH y las normas imperativas de Derecho Internacional General. –El DIH y el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo.