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LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD. PODRÁN SER REPRESENTANTES VÁLIDOS PARA SER LOS INTERLOCUTORES DEL MÉDICO O DEL EQUIPO SANITARIO: Cualquier persona que sea mayor de edad. Cualquier persona mayor de edad y que no haya sido incapacitada legalmente para ello. El funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. El personal de las instituciones que financien la atención primaria de la persona otorgante

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPIADAS DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPIADAS. SEÑALA MEDIANTE CUÁL DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS SE FORMALIZA: Ante el juez Ante 2 testigos. Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Ante el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

VOLUNTADES ANTICIPADAS VOLUNTADES ANTICIPADAS. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES PERSONAS PUEDE SER REPRESENTANTE PARA QUE SEA INTERLOCUTOR VÁLIDO DEL MÉDICO O EQUIPO SANITARIO? El notario ante el que se formalice el documento. Los testigos ante los que se formalice el documento. El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas. El cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante.

VOLUNTADES ANTICIPADAS VOLUNTADES ANTICIPADAS. LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO PUEDEN REFERIRSE A: Una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. Una enfermedad que la persona otorgante podría padecer en un futuro. Previsiones sobre intervenciones médicas que la persona otorgante no desea recibir. Todas son correctas.

LOS TESTIGOS ANTE LOS QUE SE FORMALICE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS SERÁN: Personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar. Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de consanguinidad. Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de afinidad. Personas vinculadas con el otorgante por relación patrimonial.

EL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS ESTARÁ ADSCRITO AL: Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Departamento de Seguridad del Gobierno Navarro.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY 7/2002 DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD? Hacer efectivo a los nacidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo a los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo a los usuarios de Osakidetza el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

LA LEY 7/2002 SOBRE QUE TEMA TRATA: Protección de datos de carácter personal. Igualdad de mujeres y hombres. Los estatutos sociales del ente público “osakidetza- servicio vasco de salud”. Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

LA LEY 7/2002 DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD, ¿PARA QUE COMUNIDAD AUTÓNOMA ES EFECTIVA? Comunidad autónoma de Andalucía. Comunidad autónoma de Valencia. Comunidad autónoma del País Vasco Comunidad autónoma de Andorra.

LA DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ¿DE QUE FECHA ES? Ley 7/2002 de 13 de diciembre. Ley 7/2002 de 12 de diciembre. Ley 7/2002 de 11 de diciembre. Ley 7/2002 de 10 de diciembre.