DEONTOLOGIA FORENSE TEMA: Lealtad Y Conflicto De Interés INTEGRANTES: - CALDAS AQUINO, ROSALIA - POZO ESPIRITU, ASTRID NOHELY.

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Transcripción de la presentación:

DEONTOLOGIA FORENSE TEMA: Lealtad Y Conflicto De Interés INTEGRANTES: - CALDAS AQUINO, ROSALIA - POZO ESPIRITU, ASTRID NOHELY

“ La abogacía como profesión cumple una función social al servicio del derecho y la justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres. 2 INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN Artículo 42°.- Artículo 43°.- Artículo 44°.- Artículo 38°.- Conflicto por interés personal Artículo 39°.- Conflicto por patrocinio simultáneo Artículo 40°.- Conflicto sobreviniente Artículo 41°.- Conflicto por patrocinio anterior Conflicto por ejercer un cargo como autoridad Dispensa del conflicto de intereses Medidas preventivas

Artículo 38°.- Conflicto por interés personal El abogado no debe aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. 1

siendo que el estado no puede disponer del interés público, no es posible obtener su consentimiento para aceptar el patrocinio de intereses adversos. EJM. 1. Un abogado en su calidad de empleado público no debe aceptar el patrocinio de intereses adversos en asuntos sustancialmente relacionados. EJM.2. Cuando se participa como asesor de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de un servidor y simultáneamente se defiende a este, ya sea de manera indirecta a través de otros supuestos defensores (existen casos en los cuales los abogados que trabajan para el estado tienen su estudio particular con otros abogados, los cuales firman los escritos de la misma persona que es procesada por un informe del abogado dueño del estudio esta conducta fraudulenta es inmoral). 1 INTERPRETACIÓN

Artículo 39°.- Conflicto por patrocinio simultáneo El abogado no debe aceptar el patrocinio simultáneo de intereses directamente adversos en asuntos sustancialmente relacionados, salvo que cuente con el consentimiento informado de los clientes involucrados. 2

INTERPRETACION El problema existe cuando el interés del abogado no coincide con el del cliente. Por ejemplo, esta situación puede presentarse si el cliente pide demandar a la empresa que administra un amigo del abogado, creando un conflicto entre la lealtad con el cliente y el interés personal del abogado en conservar sus lazos de amistad. También puede estar involucrado un interés económico, como en el caso en que el letrado es socio de la empresa que va a ser adquirida por su patrocinado. Asimismo, puede concurrir en una misma situación tanto un interés afectivo como uno económico, tal es el caso de un abogado que además de ser socio de la empresa a demandar tiene buenas relaciones que preservar con sus amigos, familiares, socios y fundadores de la empresa. 2

En relación con la problemática de la situación, ella es evidente. Existe el inminente peligro de que los intereses en juego no se concilien adecuadamente. Para determinar un conflicto por representación simultánea, más importante que identificar la identidad del cliente es determinar con claridad cuál es el interés y el asunto que está defendiendo. En el supuesto que el asunto de un cliente esté sustancialmente relacionado con el de otro, el abogado deberá continuar únicamente con el patrocinio del primer asunto, salvo que cuente con el consentimiento informado expreso y por escrito de los clientes involucrados, luego de haber sido informados de manera idónea, clara y suficiente de las implicancias de dicha decisión

Artículo 40°.- Conflicto sobreviniente En caso que el conflicto de intereses sobrevenga una vez iniciado el patrocinio, el abogado deberá abstenerse continuar con el mismo, adoptando las medidas pertinentes para evitar que su renuncia perjudique sustancialmente al cliente, salvo que medie consentimiento informado expreso y por escrito de los clientes involucrados. 3

INTERPRETACION ◈ este supuesto se puede dar en el caso que el abogado antes de ser empleado público, lleva casos particulares, posteriormente POR EJEMPLO, se le contrata como asesor externo de una entidad estatal, respecto al cual tenía casos particulares y en contra, como se verifica en este caso sobreviniente un conflicto, es este caso, estando la primacía el interés público sobre el privado se debe se debe renunciar a la defensa del caso particular y pasar a la defensa del estado. adoptando las medidas pertinentes para evitar que su renuncie perjudique sustancialmente al cliente. 3

Artículo 41°.- Conflicto por patrocinio anterior El abogado no debe aceptar un patrocinio cuando esté Sustancialmente relacionado con uno anterior de otro Cliente que mantiene intereses adversos en el tema materia del nuevo patrocinio, salvo que se cuente con el consentimiento informado previo y por escrito de las partes. El abogado puede aceptar e nuevo patrocinio si éste se refiere a un encargo distinto, y no existe riesgo de que el abogado se vea limitado en el patrocinio por los deberes hacia el primer cliente. 4

INTERPRETACION en este supuesto soy asesor de una entidad estatal, entonces no puedo prestar servicios a quienes tienen intereses adversos a la entidad estatal. en este supuesto yo ya presto servicio al estado (patrocinio anterior). 4

Artículo 42°.- Conflicto por ejercer un cargo como autoridad Cuando un abogado deja de desempeñar un cargo como autoridad, no puede aceptar el patrocinio de un asunto que conoció directamente con ocasión del ejercicio del cargo. A su vez, un abogado que asume un cargo como autoridad debe abstenerse de resolver asuntos en los que él o su organización participaron o hayan participado directamente. 5

INTERPRETACION encontramos dos supuestos: cuando un abogado deja de desempeñar un cargo como autoridad, por ejemplo, el jefe del área de asuntos jurídicos o el alcalde de una municipalidad. cuando se asume un cargo como autoridad en ambos casos, el abogado debe abstenerse de patrocinar casos que conoció o abstenerse de conocerlos. 5

Artículo 43°.- Dispensa del conflicto de intereses Los clientes involucrados son quienes deben dispensar el conflicto de intereses. La dispensa debe constar por escrito. El abogado no debe adoptar esta posibilidad como regla general en su ejercicio profesional, debe evitar estar involucrado la menor de las veces en supuestos de conflicto de intereses, para que no se vea afectada su independencia. 6

INTERPRETACION Este articulo protege la autonomía del cliente. La obligación del abogado no es sólo consultarle acerca de la situación de conflicto, sino obtener un consentimiento informado. El cliente debe recibir información completa sobre los riesgos que representa asumir una representación en medio de un conflicto de intereses, Si bien mediante su consentimiento informado, los clientes involucrados pueden dispensar al abogado respecto del conflicto. La autorización del cliente debe ser expresa y por escrito. No basta una autorización tácita. 6

Artículo 44°.- Medidas preventivas Para verificar la existencia de conflicto de intereses, el abogado debe implementar un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identificando claramente el asunto, identidad del cliente y demás involucrados, así como de los abogados que participaron en el patrocinio. 7

INTERPRETACION ◈ El abogado debe llevar ordenadamente un registro de sus patrocinados asumidos, identificando sobre qué caso se trató, nombre de sus clientes y demás involucrados, y también tendrá en cuenta los abogados que participaron, llevando registros en una base de datos. 7

MUCHAS GRACIAS