Enrique Bernales Ballesteros Cartagena, Julio del 2008

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Transcripción de la presentación:

Enrique Bernales Ballesteros Cartagena, Julio del 2008 "LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD DESDE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LA JUVENTUD Enrique Bernales Ballesteros Cartagena, Julio del 2008

FUNDAMENTOS PARA UNA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA La Convención es fruto de un largo y dilatado proceso de protección progresiva de los derechos humanos. Superación de la absoluta discrecionalidad del Estado en el ejercicio de su soberanía. Reconocimiento de la persona como sujeto titular de derechos. Consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Desarrollos regionales que han consolidado el proceso.

FUNDAMENTOS PARA UNA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA La Convención es el resultado de la concretización del derecho internacional de los derechos humanos a la situación de los y las jóvenes: Creación jurídica, pero con trabajo interdisciplinario. Importancia de la Declaración Universal y los Pactos Internacionales sobre derechos, civiles y políticos y DESC. Aportes de los convenciones internacionales relativas a temas de género Aportes de los tratados regionales de derechos humanos, en especial, la Convención Americana sobre DDHH.

FUNDAMENTOS PARA UNA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA La situación actual de la juventud obliga a brindar una respuesta jurídica desde el ámbito internacional: el principio de la diferencia El derecho internacional brinda una respuesta jurídica a una necesidad histórica de responder a una realidad, generalmente invisible. La del joven. Reconocerse la especificidad dejar estatus temporal en que “no es ni niño, ni adulto”. Se trata de un proceso de “especificación”: derechos que protegen a categorías de personas vulnerables y postergadas, y con características particulares e inmodificables.

LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES EN LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA La juventud desarrolla su personalidad en un contexto de tensión, preparación e incertidumbres para incorporarse en el mercado laboral, afirmar su identidad y desarrollarse autónomamente de sus familias. Existen tensiones y paradojas, características de la realidad juvenil, que no son tomadas en cuenta para describir y enfrentar dichas anomalías: Más acceso a educación, pero menos acceso a empleo. Más acceso a la información, aunque menos acceso a los mecanismos y estructuras de poder; Más expectativas de autonomía, pero con pocas opciones para materializarla; entre otros.

LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES EN LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA Búsqueda de autonomía o "emancipación" juvenil: El derecho a formar una familia. El derecho a la educación. El derecho al trabajo, que implica en el caso de los jóvenes. Reconocimiento de su morbimortalidad específica de la juventud El derecho a la educación sexual. El derecho al salud. Derecho al medio ambiente. Protección de sus relaciones sociales. El caso especial del derecho a la participación política. Derecho a la libertad de expresión, reunión e información… Derecho a la participación política.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y EL ENFOQUE DE DERECHOS Es indispensable que ese proceso tenga en cuenta el “enfoque de derechos”. Debemos partir de la diferencia de derecho y necesidad: Un “derecho” tiene como característica su exigibilidad, Una “necesidad es una aspiración, que no está asociada con la obligación del Estado. Normalmente las políticas públicas sobre desarrollo se construían sobre necesidades no cubiertas. Sin embargo, este enfoque no permite identificar que estas necesidades son finalmente derechos, y sus titulares son agentes que pueden exigirlos, pues el Estado tiene obligaciones frente a ellos.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y EL ENFOQUE DE DERECHOS Lo relevante es que este tipo de necesidades, tiene un correlato jurídico, exigible por el ciudadano y con obligaciones para el Estado. En este escenario, los tratados internacionales de derechos humanos cobran especial relevancia pues sus normas, que reconocen derecho e incorporan sus valores y principios, constituyendo el marco ético y normativo de cualquier concepción y práctica estatal. El DIDH se convierte en un complejo sistema de estándares con la capacidad “de orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y EL ENFOQUE DE DERECHOS Valor agregado del enfoque de derechos: Refuerza los niveles de responsabilidad: de la caridad a las obligaciones. Refuerza los niveles de participación: los beneficiarios como sujetos de derechos. Mayor claridad normativa y de detalle: facilita el consenso y la transparencia. Marco conceptual más amplio: derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales. Integra garantías contra daños no intencionados. Una base mas autorizada - en tanto que obligaciones legales internacionales.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y EL ENFOQUE DE DERECHOS La aplicación del enfoque tiene una consecuencia práctica: el reconocimiento de las características de los propios derechos humanos como finalidad última. Cada característica debe ser respetada, así como principios como igualdad y no discriminación, participación e inclusión, entre otros. Asimismo, implica que las políticas publicas deben desarrollar estrategias par reforzar las capacidades de los titulares de derechos. En ese sentido es necesario: Diseñar las políticas públicas guiados en base a los estándares y principios de derechos humanos. Monitorear y evaluar sus resultados y procesos tomando en cuenta las decisiones y recomendaciones de los órganos y mecanismos de derechos humanos.

LA PARTICIPACIÓN JUVENIL FRENTE A LA CONVENCIÓN Los tratados no pueden, por si mismos, garantizar la efectividad de los derechos en el plano materia. El rol activo en la defensa de los derechos que la Convención reconoce, le corresponde a la juventud. La juventud debería transformar a esta Convención y los derechos humanos que reconoce, en la agenda a reivindicar en los próximos años. La Convención, además, debería transformarse en el elemento que cohesione aún más el tejido social juvenil, brindándole ese elemento simbólico común que tanto necesita.

LA PARTICIPACIÓN JUVENIL FRENTE A LA CONVENCIÓN Otra lectura de la participación juvenil: Frente a las lecturas que señalan que los jóvenes no están en la disposición de luchar de manera preactiva por intereses que lo atañen pero que no “sienten” cercanos, proponemos una lectura distinta: la juventud puede y quiere participar, pero no lo hace por razones ajenas a ella misma. Razones: Una mirada paternalista desde los políticas, que nace en la sociedad. Comparaciones con generaciones previas que no permiten entender su dinamismo y actividad en nuevos contextos. Falta de reconocimiento de la importancia del tejido social juvenil.

LA PARTICIPACIÓN JUVENIL FRENTE A LA CONVENCIÓN Los jóvenes deben aprovechar esa actitud y aptitud frente a escenarios complejos, para defender sus derechos a través de procesos, nacionales o internacionales, de acción colectiva. Los jóvenes han demostrado tener la capacidad para desarrollar las dimensiones ecológica y organizativa de la acción colectiva. La Convención Iberoamericana contiene la dimensión simbólica (los derechos de la juventud). Por lo tanto, todo parece dispuesto para que los jóvenes participen colectivamente frente a la ratificación e implementación de la Convención. Únicamente falta, una decisión