DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005 SUNAT DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005 PERSONAS NATURALES

SUNAT BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta: Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 004-2006/SUNAT (publicada el 08.01.06).

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual SUNAT Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales domiciliadas en el país que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: . Que tengan un saldo a favor del fisco . Que hayan percibido Rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 28,875.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual SUNAT Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual . Cuando la Renta Neta Global más la Renta Neta Fuente Extranjera superen los S/. 28,875 (Cas. 113 + Cas. 116). . Que tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio 2004 o pérdidas en el 2005. . Que arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra pagos a cuenta del 2005.

No obligados a presentar Declaración Jurada Anual SUNAT No obligados a presentar Declaración Jurada Anual . Los contribuyentes que han obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. . Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. En caso no se les hubiera realizado la retención, deberán regularizar el impuesto no retenido en el Formulario 1073, consignando el código de tributo 3061.

Medios para declarar . Formulario Virtual Nº 655. SUNAT Medios para declarar . Formulario Virtual Nº 655. . Formulario Preimpreso Nº 955. Excepcionalmente, cuando el domicilio fiscal se encuentre en las localidades designadas por SUNAT y lo presenten en las sucursales o agencias del Banco de la Nación de dichas localidades, y siempre que: - No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la R.S. Nº 004-2006/SUNAT (publicada el 08.01.2005) la obligación de presentar sus declaraciones en PDT.

SUNAT Medios para declarar No hayan obtenido pérdidas tributarias en el 2005 o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2005. - No tengan ingresos exonerados del Impuesto por montos que excedan a dos (2) UITs.(S/. 6,600)

Lugares para presentar la declaración SUNAT Lugares para presentar la declaración - Principales Contribuyentes: Formulario Virtual 955: En las oficinas señaladas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones tributarias. Asimismo, a través de SUNAT Virtual los Pricos Nacionales, los comprendidos en el anexo de la R.S. 260-2004 y los que hubieran sido notificados por SUNAT para tal efecto. - Mepecos: Formulario Virtual 955: En las sucursales y agencias de los Bancos autorizados y a través de SUNAT Virtual. (Si el importe a pagar es cero (0) sólo a través de SUNAT Virtual, siempre que haya presentado alguna declaración en el 2005 por dicho medio). Formulario Preimpreso Nº 955: Sólo en las sucursales del Banco de la Nación de las localidades designadas por la SUNAT.

CRITERIOS DE VINCULACIÓN SUNAT CRITERIOS DE VINCULACIÓN Los domiciliados tributan por los ingresos que provengan de cualquier parte del mundo “RENTA MUNDIAL” Los no domiciliados tributan por los ingresos que provengan de su “RENTA DE FUENTE PERUANA” Normas sobre Domicilio y Fuente de las Rentas: Arts 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11º,12º de la Ley

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO SUNAT CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DOMICILIADO: Peruanos con domicilio en el país. Extranjeros que permanezcan en el país 2 años o más en forma continua. Funcionarios públicos en el extranjero siempre que sean designados por el Sector Público Nacional y hayan sido domiciliados antes de asumir el cargo. Sucesiones Indivisas, se extiende la condición del causante.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO SUNAT CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO NO DOMICILIADO: Personas naturales que permanezcan fuera del país 2 años o más en forma continua. Personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en otro país (pierden automáticamente la condición de domiciliado). Las personas naturales no domiciliadas podrán ser consideradas domiciliadas si permanecen 6 meses y estén inscritos en el RUC. La condición de domiciliado o no se considera al 01 de enero de cada año.

CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS PERSONAS NATURALES SUNAT CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS PERSONAS NATURALES Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas (Hasta antes de la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en RRPP). Todos ellos tributarán aplicando las normas de personas naturales

CATEGORÍAS DE RENTA Rentas de Primera Artículo 23º de la Ley SUNAT CATEGORÍAS DE RENTA Rentas de Primera Artículo 23º de la Ley Rentas de Segunda Artículo 24º de la Ley Rentas de Cuarta Artículo 33º de la Ley Rentas de Quinta Artículo 34º de la Ley

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN SUNAT CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DEVENGADO 1º Categoría Rentas de Fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados sobre un negocio o empresa en el exterior. PERCIBIDO 2º,4º y 5º Categoría

Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez SUNAT DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.) Primera Categoría (-) 20% de la R.B. R.N. de 1era. Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana) Ver Art 49 Segunda categoría (-) 10% de la R.B. R.N. de 2da. Cuarta Categoría (-) 20% de R.B. (-) 7 UIT R.N. de 4ta. y 5ta. Quinta Hasta 24 UIT (S/. 79,200) Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez

DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE RENTA NETA GLOBAL (FUENTE PERUANA) (-) ITF (-) GASTOS POR DONACIONES (-) PERDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PRIMERA CATEGORÍA (-) PERDIDAS DE BIENES DE CAPITAL DE SEGUNDA CATEGORÍA (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (-) PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (=) RENTA NETA GLOBAL ANUAL o RENTA NETA IMPONIBLE

= X RENTA PERSONA NATURAL 30 % 15% 21% DETERMINACION DEL IMPUESTO NETA GLOBAL ANUAL TASA DEL IMPUESTO = IMPUESTO CALCULADO X 30 % EXCESO DE 54 UIT (S/. 178,200) 15% HASTA 27 UIT S/. 89,100 21% EXCESO DE 27 UIT HASTA 54 UIT

DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR SUNAT DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR IMPUESTO CALCULADO CRÉDITOS IMPUESTO A PAGAR O SALDO - = CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores Pagos a cuenta directos (1º, 2º y 4º categoría) Retenciones 2º, 4º y 5º Cat. Percibidas Otros créditos con derecho a devolución. SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la Renta de fuente extranjera . Otros créditos sin derecho a devolución.

EJEMPLO CÁLCULO DE LAS TASAS SUNAT EJEMPLO CÁLCULO DE LAS TASAS Renta Neta Imponible S/. 179,200 89,100 x 15% =13,365 89,100 x 21% =18,711 1000 x 30% = 300 Impuesto Total: S/. 32,376 Ver Art 53° Ley

PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO SUNAT PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 5 27 de marzo de 2006 6 28 de marzo de 2006 7 29 de marzo de 2006 8 30 de marzo de 2006 9 31 de marzo de 2006 3 de abril de 2006 1 4 de abril de 2006 2 5 de abril de 2006 3 6 de abril de 2006 4 7 de abril de 2006

Caso Práctico Llenado de PDT