Parte I Campo de aplicación y definiciones

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Transcripción de la presentación:

Parte I Campo de aplicación y definiciones CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte I Campo de aplicación y definiciones

CONVENIO 155 Artículo 1 Sectores de actividad 1. Aplicación la todos sectores de actividad económica. 2. Se pueden excluir parcial o totalmente determinados sectores de actividad. (consulta con los empleadores y trabajadores) 3. Se debe justificar la exclusión y describir las medidas tomadas en los sectores excluidos.

CONVENIO 155 Artículo 2 Categorias de trabajadores 1. Aplicación la todos los trabajadores de los sectores de actividad económica seleccionados. 2. Se pueden excluir parcial o totalmente determinadas categorias de trabajadores. (consulta con los empleadores y trabajadores) 3. Se debe justificar la exclusión y describir las medidas tomadas en las categorias excluidas.

CONVENIO 155 Artículo 3 Definiciones sectores de actividad económica: donde existen trabajadores empleados, incluyendo la administración pública. trabajadores: personas empleadas, incluidos los empleados públicos. Lugar de Trabajo: sitios donde los trabajadores deben permanecer o acudir por razón de su trabajo y están bajo el control directo o indirecto del empleador Reglamentos: disposiciones a las que la autoridad competente confiere fuerza de ley. Salud: no somente ausencia de enfermedad, sino también los elemientos físicos y mentales que afectan a la salud y están relacionados con la Seguridad y Higiene en el Trabajo

Parte II Principios de una Política Nacional CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte II Principios de una Política Nacional

CONVENIO 155 Artículo 4 Política de SST Formular, implementar y reEvaluar periodicamente una política nacional coherente sobre SST. (consulta con los empleadores y trabajadores) con el objetivo de prevenir los accidentes y daños a la salud consecuencia o en relación con la actividad laboral o sobrevenga durante el trabajo, reduciendo en la medida que sea razonable o factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

CONVENIO 155 Artículo 5 Grandes áreas de acción de la política Componentes materiales del Trabajo Adaptación de las condiciones materiales, el tiempo, la organización y las operaciones y procesos de trabajo a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. Formación Comunicación y cooperación Protección de los trabajadores o sus representantes

CONVENIO 155 Artículo 6 Funciones y responsabilidads La política debe precisar las funciones y responsabilidades en materia de SST de: autoridades públicas empleadores trabajadores otras personas interesadas teniendo en consideración la complementaridad de tales responsabilidades.

CONVENIO 155 Artículo 7 Evaluación de la situación A intervalos adecuados, se debe examinar la situación de la SST de los trabajadores y medio ambiente de trabajo para: Identificar problemas principales, Elaborar medios eficaces para resolver estos problemas; Definir la prioridad de las medidas a implementar; Evaluar los resultados

Parte III Acción la Nivel Nacional CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte III Acción la Nivel Nacional

CONVENIO 155 Artículo 8 Establecimiento de una política sobre SST Todo país Miembro debe adoptar, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, las medidas necesarias para el establecimiento de una política nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

CONVENIO 155 Artículo 9 Fiscalización El control de la aplicación de leyes y reglamentos sobre SST deberá estar asegurado por un sistema de fiscalización apropiado y suficiente. El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción.

CONVENIO 155 Artículo 10 Apoyo a los empleadores y trabajadores Deberán tomarse medidas para orientar a los trabajadores y empleadores para ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales.

CONVENIO 155 Artículo 11 Implementación de la Política sobre SST Para dar efecto a la política, las autoridades deberían garantizar la realización progresiva de estas funciones: Determinación de las condiciones que rigen en la concepción, construción, acondicionamiento de las empresas, en el funcionamiento, en las transformaciones más importantes, la seguridad del equipamiento técnico utilizado y la aplicación de los procedimientos definidos. Determinación de operaciones, procesos, sustancias o agentes prohibidos, limitados o sujetos a autorización y control.

CONVENIO 155 Artículo 11(bis) Implementación de la Política sobre SST Establecimiento de procedimientos de declaración de AT y EP y elaboración de estadísticas anuales. Realización de investigaciones cada vez que un riesgo a la Salud en el Trabajo pueda revelar una situación grave. Publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política y sobre AT, EP y otros daños a la salud en el trabajo. Introducción y desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos y biológicos con respecto a los riesgos que pudieran provocar en la Salud de los trabajadores.

CONVENIO 155 Artículo 12 Medidas para los proveedores Medidas para que las personas que diseñan, fabrican, importan, subministran o ceden maquinaria equipamiento o sustancias para uso profesional: se aseguren que no implican peligro para la SST de los trabajadores que las utilizasen correctamente; faciliten informaciones sobre el uso correcto de sus productos, los riesgos y la manera de prevenirlos; Efectúen investigaciones y estén informados de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir lo anterior.

CONVENIO 155 Artículo 13 Garantía para el trabajador Deberá protegerse contra consecuencias injustificadas a todo trabajador que interrumpa una situación de trabajo por acreditar, por motivos razonables, que entraña un peligro inminente o grave para su vida o su salud.

CONVENIO 155 Artículo 14 Formación Deberían tomarse medidas para incluir las cuestiones de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en todos los niveles de enseñanza y formación, incluyendo los de enseñanza superior técnica, médica y profesional, para satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores.

CONVENIO 155 Artículo 15 Coordinación Para asegurar la coherencia de la política y de las medidas, el país miembro (consultando previamente a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores) deberá tomar disposiciones para lograr la necesaria coordinación entre los organismos encargados de las políticas y acciones a nivel nacional. Si las circunstancias lo requieren y las condiciones lo permiten, tales disposiciones deberian incluir el establecimiento de un organismo central.

Parte IV Acción a Nivel de Empresa CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte IV Acción a Nivel de Empresa

CONVENIO 155 Artículo 16 Exigencias a los empleadores Exigir a los empleadores que, en la medida que sea razonable y factible, garanticen que: los lugares de trabajo, la maquinaria, o equipamiento, las operaciones, los procesos bajo su control no entrañan riesgos para los trabajadores los agentes y substancias físicos, químicos y biológicos bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas. Suministren equipamientos de protección adecuados para prevenir riesgos de accidentes o daños a la salud

CONVENIO 155 Artículo 17 Empresas en el mismo lugar de trabajo Cuando dos o más empresas desarrollen actividades en el mismo lugar de trabajo tienen el deber de colaborar en la aplicación de las medidas de SST.

CONVENIO 155 Artículo 18 Urgencias y primeros auxilios Cuando sea necesario los empleadores deberían prever medidas para enfrentar situaciones de urgencia y accidentes, incluyendo medios adecuados para la administración de primeros auxilios.

CONVENIO 155 Artículo 19 Disposiciones a nivel de empresa Cooperación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores (RT) con el empleador en SST. Información sobre las medidas tomadas a los RT Formación adecuada en SST para trabajadores y RT Revisión de los aspectos de SST y consulta por el empleador. El trabajador informará inmediatamente de cualquier situación de peligro grave o inminente para la salud en su trabajo; mientras las medidas preventivas que fueran necesarias no sean adoptadas el empleador no podrá exigir la reiniciación de esa situación de trabajo.

CONVENIO 155 Artículo 20 Cooperación entre empleadores y trabajadores La cooperación entre empleadores y trabajadores deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo destacadas en los artículos 16 y 19.

CONVENIO 155 Artículo 21 Ningún costo económico para los trabajadores Las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo no deberían implicar ninguna carga financiera para los trabajadores.

Parte V Disposiciones Finales CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 Parte V Disposiciones Finales

CONVENIO 155 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, 1981 RATIFICACIONES México, 1984 Venezuela, 1984 Uruguay, 1988 Brasil, 1992 Cuba, 1992

OTROS CONVENIOS DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 México, 1987 / Uruguay, 1988 / Guatemala, 1989 / Brasil, 1990 /Chile, 1999 C167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 Guatemala, 1991 / México, 1990 / Colombia, 1994 / República Dominicana, 1998 C170 sobre los productos químicos,1990 México, 1992 / Colombia, 1994 / Brasil, 1996 C174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 Colombia, 1997 C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995

C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (19 ratificaciones) PRINCIPIOS (Prevención, asesor de empleadores y trabajadores, salud, política nacional, todos los sectores, consulta) FUNCIONES ORGANIZACIÓN (establecimiento, naturaleza,colaboración) CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO (Multidisciplinariedad, cooperación, Independencia, calificaciones, gratuidad, información,absentismo, supervisión)

C161. FUNCIONES (I) identificación y evaluación de riesgos y vigilancia de las CYMAT. asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;

C161. FUNCIONES (II) vigilancia de la salud de los trabajadores fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

C170 sobre los productos químicos, 1990 (9 ratificaciones) PRINCIPIOS GENERALES (Consulta, política, prohibición) CLASIFICACION Y MEDIDAS CONEXAS (sistemas de clasificación, etiquetado y marcado, fichas de datos de seguridad, responsabilidad de los proveedores) RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES (Identificación, transferencia de productos químicos, exposición, control operativo, eliminación, Formación e información, cooperación) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS EXPORTADORES

Los 10 convenios más importantes sobre SST. C81 sobre la inspección del trabajo, 47 C115 sobre la protección contra las radiaciones, 60 C129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 69 C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 81 C161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 85 C162 sobre el asbesto, 86 C167 sobre seguridad y salud en la construcción, 88 C170 sobre los productos químicos, 90 C174 sobre prevención de accidentes industriales mayores, 93 C176 sobre seguridad y salud en las minas, 95