JAIME LUIS ARRASCO CATPO

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Transcripción de la presentación:

JAIME LUIS ARRASCO CATPO «LA ESPECIFICIDAD DE CIERTAS INSTITUCIONES PROCESALES EN EL T.U.O. DE LA LEY 27584 QUE CONFIGURA SU DIFERENCIA CON EL C.P.C.» JAIME LUIS ARRASCO CATPO

Temática a ser abordada LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REBELDIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCLUSIONES

SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO “B” Pretende la nulidad de un Acto Jurídico, alegando simulación absoluta A B DEMANDA SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO “B” A contesta la demanda. La niega y contradice. No hay simulación B Punto controvertido: Determinar si en el acto jurídico “x” existió simulación absoluta.

SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA Pretende la nulidad de la R.A. N° 24561-UGEL-L Aduciendo: Que no se le pagó el subsidio de luto conforme a ley (remuneración total) A UGEL-L DEMANDA SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA Contesta la demanda. Niega y contradice Le pagó el monto señalado por el D.S.N°051-91-PCM, esto es conforme a ley (remuneración total permanente) UGEL-L A Punto Controvertido: “Determinar si la R.A. impugnada es nula por haber pagado el subsidio por luto en base a 2 remuneraciones totales permanentes”

SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA Pretende la nulidad de la R.A. N° 24561-UGEL-L Aduciendo: Que no se le pagó el subsidio de luto conforme a ley (remuneración total) A UGEL-L DEMANDA SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA NO contesta la demanda. No contradice, ni se allana UGEL-L A Punto Controvertido:

DECLARAR QUE NO HAY PUNTOS CONTROVERTIDOS JUECES DE LAMBAYEQUE HAN RESUELTO EXPEDIENTE Nº 2006-5044-0-1701-J-CI-5. EXPEDIENTE Nº 030-2007-171403-JX. DECLARAR LA REBELDIA EXPEDIENTE Nº 2006-1743-0-1701-J-CI-2. DECLARAR QUE NO HAY PUNTOS CONTROVERTIDOS DECLARAR SOBRE LA BASE DE LAS DOS DECLARACIONES ANTERIORES : FUNDADA LA DEMANDA

Los puntos controvertidos en el proceso contencioso administrativo ¿Dónde surgen? ¿Cómo se establecen? Importancia

«Finalidad del Proceso Contencioso Administrativo» Art. 1 T.U.O. Ley 27584 Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al Derecho Administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. «Finalidad del Proceso Contencioso Administrativo» Art. 3 T.U.O. Ley 27584 LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTACIÓN PÚBLICA SOLO PUEDEN SER IMPUGNADAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales) OBJETO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 9 de la ley 27444 Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. PRESUNCION DE VALIDEZ

SR. JUEZ, CUESTIONO LA PRESUNCION DE VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La presunción de validez del acto administrativo Es contradicha por la DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS ¡EN CONSECUENCIA, LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS SE OBTENDRÁN DE LA DEMANDA !

LA REBELDIA : C.P.C. 458, 459, 460 y 461 ( su declaración causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda) T.U.O. de la Ley 27584 NO SE MENCIONA LA REBELDÍA

¿Se aplica en el Proceso Contencioso Administrativo?

Si se declara la rebeldía aplicando el Art.458 SI LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN UN P.C. SE EXTRAEN DE LA DEMANDA. NO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINARLOS QUE HAYA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. IGUAL SE DEBATIRÁ SOBRE LA VALIDEZ O NO DEL ACTO IMPUGNADO DEVIENE EN INUTIL LA REBELDÍA PORQUE NO PODRÍA APLICARSE EL EFECTO DEL ART.461 ABSURDO: ENERVAR UNA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ (PROPIA DEL D.A.) CON OTRA PRESUNCIÓN.

conclusiones Los puntos controvertidos en un proceso contencioso administrativo, se configuran al momento de postularse la demanda contencioso administrativa, porque se cuestiona allí LA VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, fundado en causales específicas sujetas a probanza. La Declaratoria de rebeldía es incompatible con la finalidad y el objeto del proceso contencioso administrativo, de allí que no se regule la institución en el T.U.O. de la Ley 27584. La propia especificidad del ordenamiento procesal contencioso administrativo permite concluir que las instituciones allí reguladas se diferencien sustancialmente del tratamiento que el C.P.C. puede haber regulado para ellas, debiendo primar siempre el principio de especilidad.

BibliografÍA BÁSICA Abel Benaventos, Omar: «Teoría General Unitaria del Derecho Procesal». Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia. Año 2001. Cassagne, Juan Carlos: «Derecho Administrativo». Tomo I. Primera Edición. Palestra Editores. Lima-2010 Derecho Administrativo. Selección de textos compilados por la Facultad de Derecho de la PUCP. Año 2008 (coordinador: Jorge Danós Ordoñez). Dioguardi, Juana: «Teoría General del Proceso». Editorial LexisNexis. Buenos Aires. Año 2004. Goldschmidt, James: «Principios Generales del Proceso».Vol.1. Editorial Jurídica Universitaria. Véscovi, Enrique: «Teoría General del Proceso». Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia. Año 1984.