“CIERRE CONTABLE 2010” - EL SANEAMIENTO INMOBILIARIO Y EL TECNICO – LEGAL Y LA ACTUALIZACION DEL SINABIP - Abog. Raquel Antuanet Huapaya Porras Subdirección de Supervisión Dirección de Gestión del Patrimonial Estatal
CLASIFICACION DE LOS BIENES ESTATALES
ADMINISTRACION DE LOS BIENES ESTATALES Administración transparente, ordenada y simplificada. Promover el saneamiento de la propiedad estatal. Cumplir con el mantenimiento y actualización de la información del Registro de Bienes Estatales Impulsar mecanismos para el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado. Optimizar el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado. 3
POR SU SITUACION REGISTRAL - Título suficiente - Título insuficiente - Sin título No inscrito - De terceros o cc.cc. - De una Entidad Pública. - Del Estado. Inscrito a favor
CLASIFICACION DE LOS PREDIOS POR SU NATURALEZA / HABILITACION PREDIO URBANO: En que se encuentra en la zona urbana y de expansión urbana. PREDIO RUSTICO: Aquel que no ha sido clasificado y/o habilitado para vida urbana. PREDIO RURAL: Tierra ubicada en el área rural o en área de expansión urbana declarada zona intangible, dedicada al uso agrícola, pecuario o forestal, así como el terreno eriazo calificado para fines agrícolas. PREDIO ERIAZO: No apto para actividad agrícola por falta o exceso de agua. ¿ D. Leg. Nº 994 ? Art. 4º del D. Leg. Nº 667 Ley del Registro de Predio Rurales, Art. 4º del D.S. Nº 035-2004-AG y Art. 19º Reglamento. Registro de Predios
BIENES ESTATALES 1 285 215.6 Km2 Terrenos Eriazos Dominio Público Reservas Naturales Predios de entidades públicas Predios urbanos
BIENES ESTATALES Naturaleza de titularidad Envergadura Alcance nacional Alcance regional Alcance local Dominio Público Dominio Privativo - Usar - Disfrutar - Disponer Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972
BIENES DE DOMINIO PUBLICO - Objetivo: que exista un bien. - Finalista: destinado al uso o servicio público. - Normativo: marco legal + acto administrativo. - Títularidad pública: el Estado o entidad pública. Elementos Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Inalienables e imprescriptibles. No pueden ser materia de derechos privativos. No necesitan de la protección del Registro Público. Tutela permanente del Estado.
ZONA DE PLAYA PROTEGIDA Hasta 50 ml DOMINIO RESTRINGIDO Hasta los 200 ml Desafectación: Art. 18º del D.S. Nº 050-2006-EF