Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente

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Transcripción de la presentación:

Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente Promoción de la Inclusión de los Pequeños Productores Agrarios a través de las Cooperativas Ley 29972 Luis Narro Forno Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente

En el campo se concentran los pobres y pobres extremos (los excluidos) Hay 1 millón 147,000 pequeños productores agrarios que trabajan 2’200,000 hectáreas en todo el país (1.94 hectáreas por agricultor en promedio) Cerca de 5’735,000 peruanos (20% de la población) dependen de los pequeños productores (5 personas por familia) Campesinos con pequeñas chacras en lugares alejados de nuestra geografía que venden su producción a precios que imponen los intermediarios para no perder sus cosechas. En el campo se concentran los pobres y pobres extremos (los excluidos) Fuente: INEI - Censo Nacional Agropecuario 2012

Pequeños Agricultores excluídos de los grandes mercados 1 kilo de papa amarilla en Europa = S/. 17 1 kilo de papa amarilla en chacra = S/. 0.30 (para el campesino ni el 2% del precio de venta) Sistema perverso de comercialización agudiza la pobreza y la desigualdad en el campo. Ese esquema injusto tiene que terminar. Uno de los mecanismos que puede aportar a esto, es el tributario.

TRIBUTACIÓN Pago de impuestos (definición clásica) Recaudación de fondos para que el Estado funcione Aporte del ciudadano (contribuyente) al fisco Sacrificio, ceder parte de ingreso privado al Estado Tributación, compromiso con el bien común.

Tributación: dos momentos La tributación tiene como condición previa existencia de riqueza. Distinguir dos momentos en la tributación. Primer momento: cuando no hay riqueza, a la tributación le corresponde contribuir a la generación de riqueza Segundo momento: cuando hay riqueza y el ciudadano está en capacidad de aportar una porción de sus ingresos a la tributación le corresponde recaudar. No tener en cuenta esta realidad “es igual a poner la carreta delante de los caballos”

Tributación en el campo Si viviéramos en un país donde la riqueza estuviera extendida en todo nuestro territorio, entonces solo aplicaríamos el segundo momento de la tributación (recaudación) Pero tenemos 7.8 millones de peruanos pobres y 1.8 millones en pobreza extrema (básicamente en el campo) En el campo corresponde enfocarnos en el primer momento de la tributación, fomentar la generación de riqueza entre los pequeños productores del agro.

Marco Legal anterior a la Ley 29972 Anterior marco legal generaba serios problemas, tanto a los pequeños productores como a la SUNAT (recaudar en zonas de pobreza) Se requería introducir cambios sustanciales en las normas por dos claras razones: Primero, porque no es lo mismo hacer empresa en las zonas urbanas que en el campo; Segundo, porque no es lo mismo aplicar normas tributarias a segmentos de altos ingresos en la ciudad que a pequeños productores agrarios, deprimidos económicamente, de las zonas rurales.

Enfoque tributación inclusión La tributación, al promover la asociatividad, impulsa el acceso del pequeño productor agropecuario a las ventajas de la economía de escala (condición previa para su éxito empresarial) De esta forma, la tributación en las zonas donde predominan la marginalidad y la informalidad, en vez de tener un impacto negativo sobre un incipiente proceso del desarrollo rural, se convierte en un mecanismo generador de riqueza y de formalización.

Ley N° 29972 Impulsar un proceso de inclusión mediante un régimen tributario adecuado para los pequeños productores agrarios. Oportunidad para reducir la informalidad en el campo. Tributación que promueve la generación de riqueza.

Ley N° 29972 Contenido Principal Para los Pequeños Productores Agrarios No están obligados a inscribirse en el RUC, los que se encuentran inafectos al IGV y al Impuesto a la Renta No están obligados a llevar Libros y Registros (tributarios), ni a presentar declaraciones del IGV y del IR, los que se encuentran inafectos al IGV y los inafectos al Impuesto a la Renta (o que lo pagan vía retención) Pueden afiliarse al Seguro Social de Salud como asegurado regular aportando el 4% de la RMV.

Ley N° 29972 Contenido Principal Para los Pequeños Productores Agrarios La venta de bienes y la prestación de servicios, entre los socios y la Cooperativa, no está gravada con el IGV Inafectos al Impuesto a la Renta hasta por las primeras 20 UIT´s de ingresos netos (S/.74,000.00). Si superan dicho monto (hasta 200 UIT S/.740,000), afectos con el 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si es mayor, pasan al Régimen General el año siguiente.

Ley N° 29972 Contenido Principal Para las Cooperativas Aplican una tasa del 15% de Impuesto a la Renta, las que tengan ingresos netos provenientes principalmente de operaciones con sus socios, o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios. El 80% de ingresos debe ser de actividades primarias. Pueden deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios en el ejercicio en que los paguen Pueden solicitar la devolución del saldo a favor del exportador y la restitución simplificada de derechos arancelarios

Ley N° 29972 Contenido Principal Para las Cooperativas Esta norma (Ley N° 29972) no afecta a las que ya tengan otros beneficios o exoneraciones del Impuesto a la Renta No tienen la obligación de utilizar medios de pago (Bancarización) en distritos en los que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero

Ley N° 29972 Contenido Principal Establece un mecanismo de control productivo y comercial, a través de la Cooperativa, lo cual generará un proceso eficaz de formalización

Anexo Reglamento Ley N° 29972 PRODUCTO AGRARIO LIMITE DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA O PRODUCTO RESULTANTE Algodón Desmote y prensado hasta fibra y pepa de algodón Café Actividades comprendidas: Café grano verde, crudo u oro Cacao - Cacao seco - Manteca de cacao, polvo de cacao, pasta de cacao Caña Actividades de la Clase 1542: Elaboración de azúcar: según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley N° 27360 (según Decreto Supremo N° 007-2002-AG) Frutas, legumbres y hortalizas Actividades de la Clase 1513 Elaboración y conservación de fruta, legumbres y hortalizas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley N° 27360 (según Decreto Supremo N° 007-2002-AG, publicado el 08/02/2002) Menestras Grano seco partido y/o molido Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo N° 039-2003-AG Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas Papa y otros tubérculos Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada.

Impacto Fiscal de la Ley N° 29972 En el caso de la inafectación del IGV y del IR a los pequeños productores agrarios, como hay una extendida informalidad en el sector agrario, no hay una pérdida de recaudación efectiva. Según el Banco Central de Reserva el sector agropecuario aporta alrededor del 7.5% del PBI nacional siendo su participación en la estructura de la recaudación tributaria del orden de 0.45%.

DIFUSIÓN

Difusión

Ley 29972 Ley busca promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, con lo cual pueden insertarse en el mercado.

GRACIAS