ATENCIÓN A PERSONAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

ATENCIÓN A PERSONAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Luis Enrique Aguilar Cardoso Comisión Andina de Juristas

OBJETIVOS Colaborar en la transversalización del enfoque de derechos en los procesos de atención a personas en movilidad internacional. Promover la reflexión y la orientación de los procesos de atención desde una perspectiva comunitaria.

EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Fortalece la responsabilidad del Estado. Disminuye las posibilidades de su responsabilidad internacional. Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujetos de derechos. Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos. Garantiza una base mínima de trabajo que el Estado no puede (debe) eludir; y, Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados en todo escenario estatal.

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Reconocimiento de la calidad del ser humano como sujeto de derecho internacional. Cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos. El respeto y garantía de los derechos humanos de las personas y de los estándares internacionales que se ha desarrollado. Satisfacción de tres principios en la toma de decisiones (políticas públicas): no discriminación – participación – no regresividad – rendición de cuentas.

SUJETO DE DERECHO PIDCYP (1.1) Corte Interamericana (OC18) “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación […]”. Corte Interamericana (OC18) “Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes)”.

OBLIGACIONES: GENERALES Respetar: no vulnerar (abstenerse) de los derechos humanos. Garantizar: “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” → prevenir, investigar, sancionar, restablecer (reparar). Exigibilidad inmediata Obligación de adoptar medidas

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL Convención Delincuencia Organizada Transnacional Convenios OIT: Trabajo Forzado (No. 29) Abolición del Trabajo Forzado (No.105) Edad Mínima para la Admisión en el trabajo (No.138) Peores formas de Trabajo Infantil (No. 182) Derecho Internacional de los DDHH UDHR ICERD ICESCR ICCPR CEDAW CAT CRC ICMWR CRPD Derecho Internacional de Los refugiados Derecho Internacional Humanitario

PROGRESIVIDAD Existe una obligación del Estado PIDCP (Art. 2.2) y PIDESC. PIDCP consagra incondicionalmente la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto, PIDESC, la obligación de adoptar medidas está mediatizada por la disponibilidad de recursos y la realización progresiva de la efectividad. Dicotomía superada (Principios de Limburgo [ONU] y Principios de Maastrich): “Aunque la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto se logra progresivamente, la aplicación de algunos de estos derechos puede hacerse justiciable de inmediato mientras otros derechos pueden hacerse justiciables con el paso del tiempo”.

Restricciones a DDHH La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado internacional que contiene el derecho. Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes. Las restricciones deben perseguir un interés general. La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que representan el interés general: Conducente para proteger fin legítimo. Proporcional. “restringir el derecho en lo estrictamente necesario” Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el bien, restrinja menos el ejercicio del derecho.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Acción u omisión de propios agentes estatales: por una acción u omisión de sus agentes o instituciones (“independientemente de su jerarquía”). Por actuación del terceros e inacción del Estado: por actos realizados por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar medidas de prevención o supervisión que impidan su ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o sancionan. Por conducta de terceros con aquiescencia del Estado: cuando un tercero (particular) actúa con omisión, colaboración o aquiescencia del Estado. (favorece o tolera).

LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL Prevención Detección Represión Sanción Atención

ATENCIÓN: DIMENSIONES Identificación Condición de la persona Atención primaria Primeras necesidades de la persona Atención a Largo plazo apoyo y asesoramiento para superación de vulneración Seguimiento No repetición

ATENCIÓN: DIMENSIONES DIMENSIÓN ¿QUÉ? ¿QUIÉN? ¿CÓMO? Identificación Condición de la persona Policías Autoridades migratorias Derecho a la no discriminación. No devolución. Atención primaria Necesidades básicas/urgencia Sociedad civil Organismos internacionales Estado Derecho a la vida y a la salud. Derecho a la vivienda. Atención a largo plazo Resolución Derecho a la integridad Derecho al trabajo Seguimiento No repetición Derecho al acceso a la justicia No revictimización

ATENCIÓN: COMPONENTES Social Reinserción socioprofesional de la persona Medica Protección de la salud (vida digna) Legal Asesoramiento jurídico Protección No repetición

ATENCIÓN: ENFOQUE DE DERECHOS Identificación: Condición de sujeto de derechos: GEP en movilidad. Derecho a la personalidad jurídica. Derecho de protección de datos personales (rectificación). Derecho a la intimidad - confidencialidad Derecho al honor y a la propia honra. Derecho a la información – consentimiento.

ATENCIÓN: ENFOQUE DE DERECHOS Atención primaria: Derecho a la alimentación. Derecho a la vivienda (seguridad y salubridad) Derecho a la salud (vida digna). Derecho a la integridad. Tutela judicial efectiva. Derecho a la intimidad – prueba de VIH/SIDA.

ATENCIÓN: ENFOQUE DE DERECHOS Atención a Largo plazo: Derecho al debido proceso. Acceso a la justicia: acceso a procedimientos de asilo/refugio. Derecho al trabajo. Derecho a la información. Derecho a la educación Derecho a la protección social. No devolución/retorno.

ATENCIÓN: ENFOQUE DE DERECHOS Seguimiento: Acceso a la justicia. No repetición. No revictimización. Superación de contextos estructurales.

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