Publicidad Comparativa ¿No es para bularse? Andrés Calderón L. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya
Publicidad Comparativa ¿Deslealtad o Creatividad? “The joy of Pepsi” “¿En un solo carro?”
… hasta los santos se comparan
Los antecedentes (i) Decreto Ley 26122 (antigua Ley de Competencia Desleal, 1992) “Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se sustente en afirmaciones falsas o no comprobables”.
Los antecedentes (ii) Caso Nosotras: Sancela vs. Procter & Gamble
Los antecedentes (iii) Decreto Ley 26122 (modificado, 2000) “Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla engañe a los consumidores o denigre a los competidores”.
Los antecedentes (iv) Caso Turistas: Coca Cola v. Perú Cola
Los antecedentes (v) Decreto Ley 26122: Objetividad Tribunal Indecopi: No se requiere objetividad Decreto Ley 26122: No se requiere objetividad Tribunal Indecopi: Sí se requiere objetividad
Decreto Legislativo 1044 Artículo 12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de competencia desleal. Artículo 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que: Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad;
Puntos de Discusión Alusión directa vs. Alusión indirecta “Caballero, así es la competencia” “Nosotros nos cambiamos a Claro”
Puntos de Discusión Pertinencia: Humor vs. Burla
Puntos de Discusión Pertinencia: Humor vs. Burla
Puntos de Discusión Pertinencia: Humor vs. Burla
La Agenda ¿Queremos más o menos publicidad comparativa? ¿Queremos más o menos alusiones directas? ¿Queremos más o menos humor (subjetividad) en al publicidad?
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