Pluralismo Jurídico y Justicia Indígena

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Transcripción de la presentación:

Pluralismo Jurídico y Justicia Indígena Algunas reflexiones desde el Perú

El Perú es un país donde conviven diversas culturas, existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal o jurídico La Constitución Política del Perú de 1993, establece avances importantes en el reconocimiento de la pluralidad en la administración de justicia. Art. 149 Este reconocimiento constitucional de la justicia indígena, busca dar cuenta de una realidad que siempre ha estado presente en las comunidades nativas y campesinas del Perú.

PLURALISMO JURIDICO Es la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de las normas jurídicas Controversia, antítesis: “monismo-pluralismo” “derecho estatal-derechos paralelos”

Comité de rondas campesinas Asamblea General de la Comunidad Indígena Junta Directiva: Presidente, Secretario, tesorero, vocales. Comités Especializados de la Comunidad Indígena Comité de electrificación Comité de regantes Comité de rondas campesinas

Comité Provincial de Rondas Campesinas Comité Distrital de Rondas Campesinas Comité Comunal de Rondas Campesinas

1.- INSTITUCIONES Elemento decisivo en el derecho es la organización Lo jurídico nace en el momento en el cual un grupo social pasa de una fase inorgánica a una fase orgánica Fenómeno de la organización: las rondas grupo se organiza, establecen un orden, crea y recrea normas = Sociedad Jurídica Comunidad indígena: crisis dirigencial, problemas internos, organización de segundo nivel estructura comunal: comités de rondas revitalizan la organización-seguridad interna-control social.

Rompe el circulo cerrado de la teoría estatalista del derecho que considera derecho solamente al del Estado. Reafirma el principio de la pluralidad de los ordenamientos jurídicos. Abre una visión del derecho como actividad no limitada a un ámbito restringido Actividad extendida a muchos aspectos de la vida humana. Ej: Coordinación: rondas-jueces-fiscales

2.- DERECHO “VIVO” El pluralismo jurídico dejo un gran vacío por concentrarse en explicar la existencia: pluralidad de sistemas Estructuras del poder centralizado Dominación de un sistema jurídico sobre otros sistemas Afirmando permanentemente la necesidad de un cambio y reconocimiento de lo diverso

¿Qué es lo que falta? El estudio del derecho en si mismo Construcción del Derecho como producto de la pluralidad Derecho “vivo”: fenómeno jurídico que no debe ser estudiado solo por las palabras de la ley, sino a partir de las relaciones de dominación y de posesión que los usos y costumbres asignan a cada integrante de un grupo/colectivo.

Derecho “Vivo” Derecho que aún no se ha plasmado en normas jurídicas del derecho Estatal Derecho que se crea y recrea desde la practica. Escrito, oral, representación simbólica es insuficientemente estudiado Comunidades de Canas: Penal y Civil y una justicia indígena material parten de supuestos sustantivos: naturaleza de la comunidad, la familia y el indígena.

Sociedades Plurales No significa que cualquier cosa vale como Derecho, existen determinadas condiciones, ciertos requisitos mínimos. La noción de Derecho se refiere “a un cuerpo de normas aceptadas por el entorno social, que permiten la resolución de conflictos, cuyos resultados dependen de cierta capacidad coercitiva ejercida por el sistema de autoridad en el que se inserta” (De Sousa).

Aportes justicia indígena En los países andinos existe una movilización jurídica como herramienta de lucha política “desde abajo”, caracterizada por la apropiación del lenguaje de derechos por parte de diferentes sectores de la sociedad, como son las poblaciones indígenas.

Aportes justicia indígena No existe una separación entre lo legal y las consideraciones ético-sociales El objeto del problema (diferencia del CP) no queda circunscrito al inicio, porque un punto de partida puede ser reducido o ampliado en el curso del proceso. La formalidad no existe y nadie es perjudicado en su pretensión por omitir un requisito procesal o formal No presenta una ruptura lingüística común en el lenguaje del derecho, que lo convierte en inaccesible a personas no especializadas

RESISTENCIAS: Pluralismo Jurídico (PJ) y Derecho y justicia indígena No todos códigos jurídicos, son alternativas plurales en relación al derecho estatal, sino reacciones ante la ausencia de legalidad. Fenómeno se explica desde el pluralismo sociológico Fenómeno vinculado a patrones culturales diferentes: pluralismo antropológico (solo Cultura)

Formación de expresiones plurales Respuesta a determinados sistemas de valores. Derecho natural. Si puede ser interpretado como “derecho” Barreras no solo para la justicia intercultural sino para la vigencia de la internormatividad Cultura jurídica occidental del Derecho y del Estado la internormatividad es una curiosidad o una aberración Respuesta: Desde el lado del Derecho debemos destacar el surgimiento de una corriente reformista y progresista del sistema judicial, siguiendo a Boaventura de Sousa Santos, el surgimiento de un nuevo activismo judicial progresista, que ha ido sentando jurisprudencia constitucional en la Región, como es el caso de la Corte Constitucional de Colombia.

Esquema 1: Estado Republicano Derecho del Estado Sistema de administración de justicia oficial Contrato social (Origen proceso de independencia)

Derecho nacional Derecho indígena Esquema 2: Derecho nacional Derecho indígena Ley Costumbre (Escrita) (Oral) Administración de justicia intercultural ( ley y costumbre) “Nuevo” contrato social (Jurisdicción/competencias) Poderes limitados Internormatividad Sometidos a reglas Interculturales Respeto de autonomías

Conclusiones En la actualidad nos encontramos en una etapa de transición, del paso de un sistema de administración de justicia de un derecho único del Estado a un sistema plural. Coyuntura que pueda resultar compleja, pero también constituye un escenario propicio para la administración de justicia indígena, porque permitirá construir desde las bases la estructura de un Estado multicultural. Tarea muy difícil, pero esta en marcha, ofreciendo muchas resistencias (intereses), afrontando muchas contradicciones, pero es un camino que ya se ha iniciado en nuestros países.

Conclusiones Existe, un discurso normativo relacionado a la administración de justicia y al poder judicial, que es construido desde las organizaciones sociales, generando un cambio valorativo respecto a las leyes y al propio Derecho vigente. La organización indígena, esta afirmando que existe una administración de justicia indígena y además que es diferente al sistema de administración de justicia formal conocida por todos. Este solo hecho, constituye un proceso de ruptura de las estructuras tradicionales del Derecho del Estado y del Poder Judicial ¿Cómo vivir en sociedades pluralistas, como poner en practica la interculturalidad? porque el simple reconocimiento al parecer no es suficiente.