Distribución de las competencias presupuestarias en Poderes del Estado como facilitadores de objetividad, eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia.

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Transcripción de la presentación:

Distribución de las competencias presupuestarias en Poderes del Estado como facilitadores de objetividad, eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia. El caso de República Dominicana Alejandro Mercedes Asesor - Coordinador Proyecto de Reforma Sistema Presupuestario Dominicano

DIGEPRES - República Dominicana 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

República Dominicana, Estructura del Estado La Constitución Poder Legislativo Cámara de Cuentas Junta Central Electoral Defensor del Pueblo Poder Ejecutivo Gobiernos Locales Gobierno Central Poder Judicial Tribunal Constitucional Tribunal Superior Electoral 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Constitución y Jurisprudencia La Constitución de la República Dominicana y la jurisprudencia establecida por la Sentencia TC 0305 14 del Tribunal Constitucional sobre el “conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Gobierno Central” establecen que “las actuaciones administrativas de los órganos que tienen autonomía constitucional no pueden estar sujetas al control administrativo o financiero ejercido por una dependencia del Poder Ejecutivo u otra instancia infraconstitucional”. 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Disposiciones Constitucionales La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho cuyo gobierno se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial que son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones . Establece varios organismos constitucionales u “órganos extrapoder” que constituyen autoridades independientes con rango constitucional los cuales escapan a toda línea jerárquica y a los controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública. Los órganos constitucionales están dotados de una autonomía reforzada, es decir, de un grado tal de autonomía muy superior al de los entes administrativos y municipales, que les garantiza una esfera libre de controles e injerencias del Poder Ejecutivo. La Constitución Dominicana reconoce tres manifestaciones esenciales de la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Autonomía Constitucional de Poderes del Estado La autonomía funcional Es el mayor grado de independencia o autogobierno y la potestad de planificar, conforme su ley orgánica y sin injerencia de otras autoridades, “las políticas, estrategias, metas y objetivos” que resulten necesarios para ejercer sus funciones, al igual que para desarrollar las actividades y ejecutar los actos que den fiel cumplimiento a lo planificado, conforme a las competencias fundamentales que le ha asignado la Constitución. Comprende, además, “el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados”, con la finalidad de corregir cualquier desviación significativa e identificar oportunidades de mejoramiento continuo. La autonomía administrativa Asegura al órgano constitucional la capacidad de auto-organización y auto-administración necesarias para que pueda realizar sus atribuciones de manera independiente y sin interferencias de ningún otro órgano o poder. Esta potestad se ejercita a través de normas reglamentarias, o bien mediante decisiones o actos de carácter no normativo. Comprende, asimismo, la capacidad de disponer de sus recursos humanos, materiales y financieros de la forma que resulte más conveniente para el cumplimiento de los cometidos y fines que tiene asignados. La autonomía presupuestaria Garantiza la libertad la elaboración de los presupuestos, así como a la programación de su ejecución de acuerdo con las necesidades propias de cada institución. 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Prerrogativas Presupuestarias Órgano Autonomía Participación Ingresos Poder Legislativo Funcional. Administrativa. Presupuestaria 3.1% Fondo General Junta Central Electoral Independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera < 1.5% Presupuesto Nacional Defensor del Pueblo Funciones. Administrativa. Presupuestaria Cámara de Cuentas Administrativa. Operativa. Presupuestaria. 0.3% Fondo General 2016 Asignación Presupuestaria 46% 106% 50% Poder Ejecutivo Gobierno Central 5% Fondo General Gobiernos Locales Presupuestaria. Normativa. Administrativa. Personería jurídica. Patrimonio propio. 10% Fondo General 20% 40% Poder Judicial Funcional. Administrativa. Presupuestaria 4.1% Fondo General Tribunal Constitucional Administrativa. Presupuestaria. Tribunal Superior Electoral 53% 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República. El Congreso Nacional vota anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado y aprueba o rechaza el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo en base al informe de la Cámara de Cuentas La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Control y fiscalización de los Poderes del Estado La Contraloría General de la República, y por extensión el Poder Ejecutivo, no tiene competencia para ejercer el control interno de los otros poderes y órganos constitucionales autónomos. Su ley establece que los otros poderes y órganos constitucionales “establecerán y mantendrán su propio control interno conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la Contraloría General de la República.” Sobre la Cámara de Cuentas recae la potestad de la vigilancia a los Poderes Públicos en materia de gestión de los recursos públicos, del patrimonio público, y fiscalizar que los procesos administrativos. El control externo cubre tanto la evaluación de la “legalidad y confiabilidad de la información presentada en los estados financieros y presupuestarios” (auditoría financiera), como la verificación de “si los resultados esperados por las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así como con criterios de eficiencia, de economía y adecuado cuidado del ambiente” (auditoría de gestión) 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Vigilancia de los Poderes Públicos Cámara de Cuentas de la República Dominicana Tipo de auditorías que realiza Auditorías Financieras Auditorías de Gestión 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

DIGEPRES - República Dominicana Auditorias realizadas por la Cámara de Cuentas RD a Poderes en última Década Poder Judicial: 2 a Suprema Corte de Justicia en 2006 y 2009 Poder Legislativo: 1 a Senado de la República en 2009 Órganos Constitucionales: 1 a Junta Central Electoral en 2012 Poder Ejecutivo: 133 a la Administración Central 80 a Gobiernos Locales 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

DIGEPRES - República Dominicana Conclusiones 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

DIGEPRES - República Dominicana Principios Presupuestarios aplicados a la evaluación de los Poderes del Estado Objetividad Los elementos expresados en los presupuestos de los Poderes del Estado permiten una medición confiable como base razonable para su valoración. Eficiencia Evaluaciones de los Poderes del Estado no toman en cuenta la generación de bienes y servicios, por lo que la medición de la combinación entre insumos y producción no es realizada. El órgano de control externo no incluye este indicador dentro de sus informes al Congreso Nacional. Efectividad y eficacia Los Poderes del Estado no expresan las metas que persiguen dentro de sus presupuestos, por lo que no es posible identificar la efectividad en su logro y tampoco puede ser medida la eficacia presupuestaria . La Cámara de Cuentas se ve imposibilitada para evaluar el cumplimiento de una meta no identificada. Transparencia La normativa y la práctica institucional dominicana imponen la plena transparencia presupuestaria. Todo el Sector Público, incluyendo los poderes del Estado, practica activamente la transparencia, la misma es supervisada por todos los organismos de control. 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

¡ Muchas gracias por su atención ! Preguntas y comentarios. Alejandro Mercedes Asesor DIGEPRES Coordinador del Proyecto de Reforma del Sistema Presupuestario Dominicano Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda. amercedes@digepres.gob.do 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana

Referencias Bibliográficas Constitución Dominicana Sentencia Tribunal Constitucional TC-0305-14, conflicto entre JCE y Poder Ejecutivo Auditoria de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana a la Junta Central Electoral 2012 26-abr-19 DIGEPRES - República Dominicana