DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS 2008

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Transcripción de la presentación:

DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS 2008 Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, AC Comisión Fiscal

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO IV PERSONAS FISICAS REGIMEN DE SALARIOS DECLARACION ANUAL 2008

Capitulo I del Titulo IV de la LISR “De las Personas Físicas” De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un servicio personal Subordinado Capitulo I del Titulo IV de la LISR “De las Personas Físicas”

Objeto del Impuesto Se consideran ingresos: Salarios y demás prestaciones que deriven de relación laboral, incluyendo PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Art.110

Se asimilan a salarios los siguientes: Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos. Rendimientos y anticipos. Honorarios a consejeros y comisarios. Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario. Honorarios a PF y PM con actividades empresariales. Ingresos por PF que opten por pagar conforme este capitulo.

¿Quienes están obligados a presentar Declaración anual? Están obligados quienes hayan: Obtenido ingresos por un monto mayor a 400,000 mil pesos en el 2008 Obtenido ingresos de dos o más patrones en forma simultánea Obtenido otros ingresos acumulables,  además de salarios Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán declaración anual por su cuenta

Otros ingresos que deben declararse: Viáticos. Si exceden de $500,000.00 y siempre que la suma represente mas del 10% de los sueldos y salarios pagados por el patrón. Intereses: Cuando sean superiores a $100,000.00 Prestamos, premios, donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1,000.000.00) Herencias o legados y por la enajenación de casa habitación. (Si exceden de $500,000.00)

Exenciones NOTA: EXENCIONES PARCIALES Art. 109 TIEMPO EXTRA PRIMA DOMINICAL PRIMA VACACIONAL GRATIFICACION ANUAL PTU INDEMINIZACIONES POR RT O ENFERMEDADES JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO. PRESTACIONES DE SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL. ENTREGA DE DEPOSITOS DE INFONAVIT CUOTAS AL IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMINIZACIONES, RCV. VIATICOS PAGADOS POR EL PATRON NOTA: EXENCIONES PARCIALES Art. 109

Gastos o deducciones personales

Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios. (1 SMG del área geográfica levado al año). Gastos Funerarios (1 SMG del área geográfica elevado al año) Primas de seguros de gastos médicos. Intereses reales por créditos hipotecarios (1,500,000.UDIs) Donativos Aportaciones voluntarias de retiro. (10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio sin exceder a 5 SMG de su área geográfica elevados al año) Transporte escolar.

Estímulos Fiscales. Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro (Art. 218 de LISR). Pago de primas de contratos de seguros de planes de pensión, jubilación o retiro. Acciones de las sociedades de inversión. * El monto máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los 3 señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el ejercicio.

¿Que información necesitan?_ La constancia o constancias de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón en la forma fiscal 37 o en el Anexo 1 de la forma fiscal 30 o del programa DIM a más tardar el 28 de febrero. El programa DeclaraSAT Tradicional o el DeclaraSAT en línea.   En el caso que presente su declaración en papel requiere la forma fiscal 13-A por duplicado, sin embargo puede elaborar la declaración en el programa DeclaraSAT tradicional y al imprimirla en hojas blancas se hace automáticamente en la forma fiscal citada . Los comprobantes (facturas o recibos) de los gastos personales que vaya a deducir. Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.

Si va a presentar su declaración por Internet debe tener su  Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Si la presenta por Internet y le resulta cantidad a pagar, debe tener su número de cuenta del banco autorizado en el que tenga contratada una cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos. Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos, debe contar con la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones. Si le resulta saldo a favor y desea la devolución, debe tener su número de cuenta Clabe (Clave Bancaria Estandarizada) a 18 dígitos para anotarlo en la declaración y se le haga el depósito (la proporcionan los bancos en los estados de cuenta). Si su saldo a favor es igual o mayor a 25,000 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para que se le efectúe la devolución.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCION I REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (GENERAL) Y PROFESIONAL

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Art. 120. Ingresos por actividades empresariales son los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvicolas.

INGRESOS ACUMULABLES Art. 121.- Además de los ya mencionados: I.- Condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad. II.- Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito, distintos a acciones, relacionados con la actividad. III.- Cantidades recuperadas por seguros, fianzas, en caso de perdida de bienes afectos a la actividad.

INGRESOS ACUMULABLES V.- Enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. IX.- Los intereses cobrados derivados de la actividad. X.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. XI.- La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. TAMBIEN LOS INGRESOS DETERMINADOS PRESUNTIVAMENTE POR LAS ACTIVIDADES FISCALES.

MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS Art. 122.- EN EL MOMENTO EN QUE SEAN EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS. Efectivo, bienes o servicios Al momento de recibirse Cheque En la fecha de cobro. Títulos de crédito emitidos por persona distinta de quien efectúa el pago Al momento de recibirse. CUANDO EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE OBLIGACIONES.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 123 Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. III. Los gastos. IV. Las inversiones. M.O.I. = Valor del bien más Impuestos de adquisición o importación (no IVA), derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros transporte, manejo, comisiones por compra y honorarios agentes aduanales. Inicio Depreciación: Ejercicio de Utilización o siguiente.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Depreciación se calculará sobre el MOI, aunque éste no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio. Actualización: Mes que se adquirió hasta el último mes primera mitad del periodo de utilización durante el ejercicio. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al instituto mexicano del seguro social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art. 125. REQUISITOS. I.- Que hayan sido EFECTIVAMENTE EROGADAS en el ejercicio. Efectivo, traspaso de cuentas, servicios o bienes. Al momento de realizarse Cheque En la fecha de cobro, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que se cobre el cheque no hayan transcurrido más de 4 meses. Títulos de crédito emitidos Al momento de entregarse. por persona distinta a quien efectúa el pago CUANDO EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE OBLIGACIONES.

Art. 130 Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas UTILIDAD GRAVABLE Art. 130 Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Utilidad fiscal (Pérdida fiscal) (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Pérdidas fiscales por amortizar (=) UTILIDAD GRAVABLE

Act. Servicio Profesionales Art.120 Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección,las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales. Fracc.II Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el capitulo I de este titulo

Otros ingresos acumulables Art.121 Para los afectos de esta sección, se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales,además de los señalados en el articulo anterior. Condonación, quitas, remisiones o prescripción de deudas

II-Enajenación de cuentas por cobrar y títulos de crédito distintos a acciones III-Recuperación por seguros y fianzas etc V- Enajenación de obras de arte VI- Los obtenidos por Agentes de instituciones de crédito,seguros y de fianzas etc. VII- Explotación de una patente aduanal VIII- Derechos de Autor IX- Intereses Cobrados XI- Ganancia por enajenación de activo

Art.122 Momento de la acumulación de los ingresos Art.123- Deducciones autorizadas III-Gastos, IV Inversiones, V-Intereses pagados

Art.124 Tercer párrafo -Los contribuyentes a que se refiere esta sección que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000 podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos,gastos o cargos diferidos no serán aplicables a automóviles,terrenos y construcciones

Art.125- Requisitos de las deducciones autorizadas I-Efectivamente erogadas en el ejercicio Pagos en cheques II-Estrictamente indispensable IV-Que se resten una sola vez

Art.127 Pagos provisionales mensuales Las personas físicas a que se refiere esta sección, efectuaran los pagos prov. Mensuales a cta. Del impuesto del ejercicio a mas tardar el 17 del mes inmediato posterior al que le corresponda.

SERVICIOS PROFESIONALES Art.176- Deducciones personales I-Honorarios médicos, y gastos hospitalarios II-Gastos de funerales III- Donativos IV- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación VI-Primas de seguros de gastos médicos VII- Transportación Escolar obligatoria

Art. 177 Calculo del impuesto anual Las personas físicas calcularan el impuesto del ejercicio sumando todos los ingresos obtenidos, menos las deducciones autorizadas, al resultado de le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el art.176 Lisr a la cantidad que se obtenga se le aplicara la tarifa.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCION II REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REGIMEN INTERMEDIO - ART. 134 Exclusivamente actividades empresariales. Ingresos en el ejercicio inmediato anterior NO hubieran excedido los $ 4’000,000. Aplicarán disposiciones de la Sección I (Régimen General) Y podrán estar a lo siguiente: Llevar libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones; en lugar de la contabilidad Fracc. II Art. 133. Expedir un solo comprobante anotando en el reverso los pagos parciales. No formular balance, ni levantar inventario al 31 de Diciembre de cada año. No presentar informativas en medios electrónicos. Regla 2.20.2 RMF 2006 publicada DOF el 28-Abril-2006 y modificada el 2-Agosto-2006 (Ingresos inferiores a $1’750,000).

REGIMEN INTERMEDIO - ART. 134 Contribuyentes con ingresos entre $ 1’750,000 y $4’000,000 en el ejercicio inmediato anterior, deberán contar con máquina registradora de comprobación fiscal, para registrar operaciones con el público en general.

REGIMEN INTERMEDIO Art. 135.- En inicio de actividades: Ingresos en forma proporcional. Si excede de $4’000,000 en el ejercicio siguiente no podrá tributar en este Régimen. Art. 136.- Activos fijos en base a lo pagado. Excepto: Automóviles. Autobuses. Camiones de Carga. Tractocamiones y Remolques.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCION III REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Art. 137 Exclusivo para quienes realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al publico en general y el monto de sus ingresos no exceda de $2’000,000. En inicio de actividades: Ingresos en forma proporcional. Si excede de $2’000,000 en el ejercicio siguiente NO podrá tributar en este Régimen. El pago del impuesto es definitivo. Declaración informativa de ingresos cuando la requiera la autoridad fiscal - Regla 2.21.1 de la RMF publicada en DOF el 28 de Abril de 2006 y modificada el 30 de Enero de 2007. Declaración Informativa Múltiple (Anexo 7).

CAPITULO III ARRENDAMIENTO

SUJETOS Art. 141 LISR Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

OBLIGACIONES En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada, tampoco se pagará este impuesto cuando se den en arrendamiento fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.  

DEDUCCIONES Art. 142 LISR IMPUESTO PREDIAL GASTOS DE MANTENIMIENTO INTERESES REALES POR PRESTAMOS SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS PRIMAS DE SEGUROS INVERSIONES

DEDUCCIONES Art. 142 LISR Deducción opcional del 35% Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

PROCEDIMIENTO CALCULO DE ISR Se calcula el impuesto anual considerando el total de ingresos del año, incluyendo los de casa habitación y  locales comerciales u otro tipo de inmuebles. En esta declaración puede restar a sus ingresos anuales las deducciones autorizadas con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o aplicar la deducción opcional (ciega) por el 35% de los ingresos obtenidos, que no requiere de comprobantes. También  puede deducir los  gastos personales que haya realizado en el año. 2. Al resultado se le aplica la tarifa y la tabla contenidas en los artículos 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Al resultado se restan las retenciones de impuesto que le hayan efectuado en el caso que le rente bienes a personas morales. Se presenta a más tardar en abril del siguiente año.

Retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado La retención es la cantidad que se le debe descontar si renta bienes inmuebles  a personas morales (sociedades, asociaciaciones, etc.). La cantidad que se le descuenta por concepto del impuesto sobre la renta es del 10% de la renta mensual y debe ser retenido por la persona moral a la que le rente, la cual a su vez lo debe enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si la renta proviene de locales comerciales, oficinas u otros inmuebles por los que cobre IVA, también se le hará la retención de 10% por el impuesto al valor agregado. En caso de que rente inmuebles en la franja fronteriza, el porcentaje de IVA que le van a retener es 6.6666%.

UTILIDAD GRAVABLE ART. 184 RISR MECANICA: Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Utilidad gravable (Pérdida fiscal) * * La pérdida podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente acumule en la declaración anual, con excepción de los correspondientes a salarios y actividades empresariales y profesionales.

No esta obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente cobre rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.  Si renta bienes distintos de casa habitación, y cobra el impuesto al valor agregado, debe pagar este impuesto en forma mensual, independientemente de que no haga pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No esta obligado a presentar declaración anual por este impuesto, solo debe proporcionar anualmente información de sus pagos mensuales.

TITULO IV PERSONAS FISICAS CAPITULO IV ENAJENACION DE BIENES

ART. 146 – INGRESOS GRAVABLES I. Toda transmisión de la propiedad aun con reserva de dominio. Excepto fusión o escisión artículo 14-A CFF. II. Las Adjudicaciones. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante Arrendamiento Financiero

No son ingresos por enajenación : ART. 146 – INGRESOS EXENTOS No son ingresos por enajenación : Transmisión de propiedad por causa de muerte, donación o fusión de sociedades. Enajenación de bonos, valores y otros títulos cuyo ingreso se considere interés para efectos fiscales.

SE CONSIDERARA COMO INGRESO Monto de contraprestación ART. 146 – MONTO DEL INGRESO SE CONSIDERARA COMO INGRESO Monto de contraprestación Inclusive en crédito Cuando no exista: Valor de avalúo de la SHCP Valor de avalúo de la SHCP = Ingreso Expropiación: Indemnización

ART. 148 – DEDUCCIONES AUTORIZADAS I. Costo de adquisición actualizado. Inmuebles costo mínimo 10% del monto de la enajenación. II. Construcciones y mejoras actualizadas. III. Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituración (actualizados). IV. Gastos de avalúo de bienes inmuebles (actualizado) V. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante (actualizadas). ACTUALIZACION INPC mes anterior a la enajenación INPC mes de la erogación

ART. 148 – DEDUCCIONES AUTORIZADAS I. Por el enajenante (actualizadas). Costo de adquisición actualizado. Inmuebles costo mínimo 10% del monto de la enajenación. II. Construcciones y mejoras actualizadas. III. Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituración (actualizados). IV. Gastos de avalúo de bienes inmuebles (actualizado) V. Comisiones y mediaciones pagadas ACTUALIZACION INPC mes anterior a la enajenación INPC mes de la erogación

ART. 151– ACTUALIZACION DE COSTO DE ADQUISICIÓN I. Identificación Costo Terreno y Costo Construcción. No identificado: Costo terreno 20% Costo construcción 80% II. Costo Construcción disminuirse 3% anual por cada año transcurrido entre adquisición - enajenación Costo mínimo 20% costo inicial.

ART. 151– ACTUALIZACION DE COSTO DE ADQUISICIÓN III. Otros bienes: El costo se disminuirá 10% anual En equipo de transporte, se disminuirá el 20% anual Inmuebles Terrenos x factor = Costo Actualizado Terreno Saldo Const x factor = Costo Actualizado Construcción ................... Costo total ========

ART. 152– BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACION COSTO DE ADQUISICION El pagado por el autor de la Sucesión o el Donante FECHA DE ADQUISICION El correspondiente a estos

ART. 147– COMPUTO DEL IMPUESTO ANUAL PRECIO DE VENTA (-) COSTO ACTUALIZADO (=) GANANCIA (/) No. AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE FECHA DE ADQ. Y DE ENAJENACION(*) (=) GANANCIA ACUMULABLE GANANCIA TOTAL (-) GANANCIA ACUMULABLE (=) GANANCIA NO ACUMULABLE * El No. de años no podrá exceder de 20

ART. 147– COMPUTO DEL IMPUESTO ANUAL GANANCIA NO ACUMULABLE TASA DE ISR (=) ISR SOBRE GANANCIA NO ACUMULABLE TASA DE ISR: 1.- La correspondiente al impuesto anual de los ingresos acumulables, sin considerar deducciones personales de honorarios médicos, dentales, de funeral y donativos. 2.- La tasa promedio resultante de sumar las tasas de ISR de los últimos 5 ejercicios, dividido entre 5.

ART. 147– COMPUTO DEL IMPUESTO ANUAL ENAJENACIONES EN PARCIALIDADES: Cuando el pago se reciba en parcialidades el ISR que corresponda sobre la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso. Requisitos: Plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal.

ART. 147– COMPUTO DEL IMPUESTO ANUAL IMPUESTO A ENTERAR EN ENAJENACIONES EN PARCIALIDADES: ISR DE GANANCIA NO ACUMULABLE (/) INGRESO TOTAL DE LA ENAJENACION (=) COCIENTE INGRESO EFECTIVAMENTE RECIBIDO (=) ISR A ENTERAR EN DECLARACION ANUAL

Intereses Capitulo VI LISR

Concepto de Interés Rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros son: Rendimientos de deuda publica. Rendimientos de los bonos u obligaciones. Los premios de prestamos de valores. Monto de las comisiones por apertura o garantía de créditos. Entre otros. Art.9 LISR

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por percibir intereses? Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 durante el año. Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar declaración anual. Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto de c/u de dichos conceptos. Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00 pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00

No se pagara ISR por intereses que provengan de: Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el deposito de sueldos y salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 SMG del área geográfica del DF elevados al año. Bonos emitidos por el gobierno federal. Bonos de regulación monetaria emitidos por el BM. Pagares de indemnización, emitidos por el fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas. Bonos de protección al ahorro bancario.

¿Que información y documentación se necesita? Constancia expedida por las instituciones bancarias y demás personas que hagan pagos por intereses, en la cual contenga el monto de los intereses nominales y reales pagados en el año, así como el monto del impuesto retenido por dichos conceptos.

Ingresos considerados como interés Rendimientos de créditos de cualquier tipo. Pagos de aseguradoras a los asegurados o beneficiarios por los retiros parciales o totales de las primas pagadas o sus rendimientos antes de que ocurra el riesgo amparado. Pagos de aseguradoras a asegurados o beneficiarios en caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado y este haya pagado directamente la prima y se reciban los pagos antes de tener 60 años de edad. Los rendimientos de las aportaciones voluntarias a las cuentas del SAR.

Determinación del Interés Real Acumulable. Se considera Interés real, el monto en que los intereses exceden del ajuste por inflación Interés Nominal ( - ) Inflación ______________ INTERES REAL DETERMINACION: Saldo promedio diario de la inversión * (x) Factor (INPC mes más reciente del período de inversión (/) INPC primer mes período de inversión (=)Ajuste por inflación. * Suma de saldos diarios de la inversión (/) Número de días de la inversión

Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses se considerara como perdida, la cual se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio (excepto Cap I y II de este Titulo). La parte de la perdida que no se ha podido disminuir en el ejercicio se podrá aplicar en los 5 ejercicios siguientes hasta agotarla

Otras obligaciones Inscribirse al RFC Presentar declaración anual Conservar documentación *No aplicable a contribuyentes no obligados a acumular intereses a sus demás ingresos Art. 160 LISR

TITULO IV PERSONAS FISICAS CAPITULO VIII DIVIDENDOS

ART. 165 – INGRESOS GRAVABLES I.- Ganancia Distribuida por P.M. II.- Intereses Art. 123 L.G.S.M. Utilidades a Favor de Obligacionistas. III.- Préstamos a Socios o Accionistas, a excepción de: Consecuencia Normal de Operaciones. Plazo menor de 1 Año. Interés pactado = o > tasa Ley Ingresos para prórroga de Créditos Fiscales (1.13%). Cumplimiento de Condiciones.

ART. 165 – INGRESOS GRAVABLES IV. Erogaciones no Deducibles que beneficien a socios o accionistas. V. Omisiones de Ingresos o Compras no realizadas e indebidamente registradas. VI. Utilidad Presunta. VII. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de ingresos acumulables y deducciones, en operaciones entre partes relacionadas.

ART. 165 – INGRESOS GRAVABLES Se podrá acreditar el ISR pagado por la PM que distribuyó los dividendos Acumular el ISR correspondiente al dividendo Monto del dividendo 1.3889 (=) Dividendo acumulado Tasa de ISR (28%) (=) ISR a acumular

DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS TÍTULO IV CAPÍTULO IX DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS

CAPITULO IX, TITULO IV DE LOS DEMÁS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Art. 166.- Las Personas Físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio. Salvo los casos a que se refiere el art.168 fracc. IV y 213 de esta ley.

Deudas perdonadas por acreedor o pagadas por otra personas. ART. 167 – Se entiende como Ingresos Gravables en los términos de este Capítulo, los siguientes: Deudas perdonadas por acreedor o pagadas por otra personas. Intereses y Ganancia cambiaria Distintos de los señalados en el capitulo VI Prestaciones obtenidas por el otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

ART. 167 – INGRESOS GRAVABLES IV. Los procedentes de inversiones en sociedades del extranjero sin establecimiento permanente y no sean dividendos o utilidades Dividendos o utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero. En caso de Reducción de capital o liquidación Ingresos – Costo Actualizado Los derivados de permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, Estados o Municipios Los provenientes de contratos para la Exploración del subsuelo.

ART. 167 – INGRESOS GRAVABLES Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo. Los intereses moratorios, Indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales. Remanente de PMFNL siempre que no se hubiere pagado el ISR. Los que perciban por derechos de autor personas distintas a este.

ART. 167 – INGRESOS GRAVABLES Las cantidades acumulables por cuentas personales para el ahorro (artículo 218). Los obtenidos por condóminos o fideicomisarios por otorgar bienes inmuebles en hospedaje a terceros. Los provenientes de operaciones financieras derivadas. Ingresos estimados por discrepancia fiscal. Los pagos de aseguradoras a los asegurados o beneficiarios que no se consideren interés ni indemnizaciones Las regalías.

ART. 167 – INGRESOS GRAVABLES Los provenientes de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando se reciban sin cumplirse los requisitos de la LSS (invalidez, edad de 65 años)

Capitulo IX, Titulo IV De los demás Ingresos de las Personas Físicas Art. 168 Reglas tratándose de Ganancia Cambiaria e Intereses. Aplicación preferente a intereses vencidos excepto la adjudicación. a) Si el acreedor recibe bienes del deudor. b) Si los bienes solo cubren el capital endeudado. c) Si la adjudicación se hace a un tercero.

Capitulo IX, Titulo IV De los demás Ingresos de las Personas Físicas Art. 168.- En caso de perdón total o parcial del capital o intereses. Cuando provengan de créditos a residentes en el extranjero. Cuando provengas de depósitos en el extranjero. Operaciones en UDIS será acumulable el ajuste al principal.

Capitulo IX, Titulo IV De los demás Ingresos de las Personas Físicas Art. 169.- Pagos provisionales semestrales. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los mencionados en el Art. 168 efectuaran pagos provisionales en los meses de Julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente.

Capitulo IX, Titulo IV De los demás Ingresos de las Personas Físicas Art. 170.- los contribuyentes que obtengan ingresos en forma ingresos de los señalados en este Capítulo salvo los que se refiere el art. 168 y 213 de esta ley,cubrirán el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna, y el pago provisional se presentara a mas tardar a los 15 días siguientes a la obtención de los mismos.

Capitulo IX, Titulo IV De los demás Ingresos de las Personas Físicas Art.170.- Segundo párrafo- los contribuyentes que obtengan ingresos señalados en este capítulo salvo los mencionados en el Art. 168 y 213 efectuaran pagos provisionales a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago aplicando la tarifa del art. 113 de esta ley sin deducción alguna, pudiendo acreditar las cantidades retenidas de personas morales.

DE LAS DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FISICAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FISICAS

Requisitos de las Deducciones En caso de enajenación o inutilización, se podrá deducir la parte aun no deducida. En caso de inutilización informar al SAT y mantener sin deducción un peso en los registros. Actualización de la deducción en los términos del artículo 37. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble la parte que corresponda a las construcciones se considerara como costo del terreno el 20 % del total. Deducción una sola vez. Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales.

Requisitos de las Deducciones Pagos que excedan de $2,000.00 Cheque nominativo con la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario. Tarjeta de crédito, debito, o de servicios. A través de monederos electrónicos. Traspaso de cuenta. Excepto cuando se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Requisitos de las Deducciones Debidamente registradas en contabilidad. En el caso de pago de primas por seguros o fianzas correspondan a conceptos que la ley señala como deducibles o que otras leyes establezcan la obligación de contratarlos. Que se cumpla con la obligación de la retención y entero de impuestos a cargo de terceros, así como presentar informativas. Se proporcione el RFC en la documentación comprobatoria cuya deducción se pretenda.

Requisitos de las Deducciones Plazo para requisitos y comprobantes. A más tardar el último día del ejercicio se cumpla con los requisitos para cada deducción. Tratándose de documentación comprobatoria, se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúe la deducción. .

Requisitos de las Deducciones Efectivamente erogadas. Efectivamente erogadas en el ejercicio en que se trate. En efectivo. Traspaso de cuentas. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

Requisitos de las Deducciones Pagos con cheque. La deducción se efectuara en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la doc. comprobatoria y la fecha del cobro no transcurran cuatro meses. RISR 233.- Se podrá efectuar la deducción siempre que entre la fecha consignada en la doc. comprobatoria y la fecha de pago corresponda al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente se podrá deducir en el ejercicio que se cobre siempre que entre la fecha consignada en la doc. comprobatoria y la fecha de pago no hayan transcurrida mas de cuatro meses.

Requisitos de las Deducciones No se le de efectos fiscales a las revaluaciones. Bienes importados Se compruebe que se cumple con los requisitos de la Ley Aduanera Se podrá deducir los bienes que están fuera del país hasta que se enajene o importen, excepto cuando los bienes se encuentren en un establecimiento permanente en el extranjero Deducción de pérdidas cambiarias que se devenguen de deudas o créditos en moneda extranjera. Traslade el impuesto en forma expresa y por separado Salarios y SAE efectivamente pagados.

NO DEDUCIBLES Contribuciones. ISR a cargo o de terceros, Ietu, inclusive el SAE pagado, los accesorios de las contribuciones excepto recargos. Las aportaciones al IMSS son deducibles Las inversiones en casa habitación, en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa. Las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles Los donativos y gastos de representación. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Los salarios comisiones y honorarios pagados por quien concede el use o goce temporal de inmuebles en el monto en que exceda el 10% de los ingresos anuales

NO DEDUCIBLES Que correspondan a inversiones de las que no se estén derivando ingresos acumulables por los que se pueda efectuar esta deducción. IVA E IEPS. Perdida en inversiones, de activo no deducibles Gastos por las inversiones no deducibles Consumo en bares o restaurantes. Pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes aduanales. La PTU.

ACUMULACION DE LOS INGRESOS Y DETERMINACION DEL ISR RESUMEN DECLARACION ANUAL ACUMULACION DE LOS INGRESOS Y DETERMINACION DEL ISR

D-1 Ingresos por Salarios DATOS GENERALES R.F.C. CURP: Domicilio: Constancia de percepciones y retenciones (Forma 37) Total de Percepciones Sueldo Ordinario Anual $ 416,250.00 Prima Vacacional 9,350.00 Aguinaldo 19,800.00 P.T.U. 5,830.00 TOTAL $ 451,230.00 Impuesto retenido $ 52,250.00 subsidio acreditable es de 60%. D-1

Ingresos por Servicios Personales Independientes (Honorarios) Prestó servicios personales independientes a la empresa " ABCD , S.A. de C.V." por los cuales percibió ingresos por valor de $77,000.00 más IVA. La constancia donde se señalan impuestos retenidos por valor de $7,700.00 en ISR y $7,700.00 de IVA. Dichas retenciones dieron lugar a que los pagos provisionales del ISR fueran de $0.00 Deducciones anuales correspondientes a este capítulo: CONCEPTO IMPORTE IVA Luz y Teléfono $ 770.00 $ 77.00 Papelería $ 990.00 $ 99.00 Arrendamiento del Local $ 13,200.00 $ 1,320.00 Prima del Seguro (Auto) $ 501.60 $ 50.16 *Dep’ de Equipo de Transporte $ 10,670.00 *Dep’ de Equipo de Cómputo $ 748.00 Gasto y Mtto de Equipo de Transporte $ 4,389.00 $ 438.90 Totales $31,268.60 $1,985.06 Notas: Los Gastos de Depreciación, Gasolina y Mantenimiento de Equipo de Transporte se consideran 100% deducibles Las depreciaciones ya están actualizadas D-2

Ingresos por Actividades Empresariales (Régimen General) Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2008 ACTIVO PASIVO Circulante Circulante Bancos $ 3,850.00 Cuentas por pagar $37,630.00 Cuentas por Cobrar 17,78700 Contrib. a cargo 1,650.00 Inventario 16,192.00 TOTAL PASIVO $ 39,280.00 Anticipos de ISR 21,230.00 Otros Activos 34,081.20 $ 93,140.20 Fijo PATRIMONIO Activo Fijo $ 83,600.00 *Patrimonio: $ 7,000.00 Dep´n. acumulada - 22,550.00 Utilidades Acum. 27,432.00 Utilidades del Ejer. 80,478.20 Total de Activo Fijo $ 61,050.00 TOT. PATRIMONIO $ 114,910.20 TOTAL DE ACTIVOS $ 154,190.20 PASIVO Y PATR. $ 154,190.20 *Patrimonio aportado el 10 de Agosto de 1990. D-3

Estado de Resultados Del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008 Ventas Totales $ 5,298,760.00 (-) Dev. o Desc./ Vtas. 4,301.00 (=) Ventas Netas $ 5,294,459.00 Costo de Ventas: Inventario Inicial 5,720.00 (+)Compras Netas 5,098,890.00 (-) Inventario Final (16,192.00) 5,088,418.00 (=) Utilidad Bruta $ 206,041.00 (-)Gastos de Operación *(Ver Análisis) 173,824.20 (=)Utilidad Antes de Financieros $ 32,216.80 (+)Intereses a Favor 2,530.00 UTILIDAD ANTES DE ISR Y PTU $ 34,746.80 D-4

Detalle de los Gastos de Operación Salarios $ 60,500.00 Aguinaldo 9,900.00 Prima Vacacional 1,100.00 Depreciación Contable 8,910.00 Previsión Social 770.00 Honorarios 4,730.00 Interés nominal a cargo 14,190.00 Renta de Local 19,800.00 Papelería 4,620.00 Fletes 110.00 Primas de Seguros 418.00 2% S/E Nóminas (Estatal) 1,430.00 5% Sobre INFONAVIT 3,575.00 S.A.R. 1,430.00 I.M.S.S. 9,295.00 Luz, Gas. Agua 8,030.00 Teléfono 11,110.00 1)Otros Gastos 5,436.20 Mantenimiento del Local 6,820.00 Gastos de Viaje 1,650.00 TOTAL $ 173,824.20 DENTRO DEL TOTAL DE OTROS GASTOS SE INCLUYEN $400.00 DE GASTOS NO DEDUCIBLES. NO HUBO PTU PAGADA EN EL EJERCICIO NI PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR D-5

Determinación de los Efectos Fiscales Inflacionarios en el I.S.R. Monto de la Depreciación Actualizada: Equipo de Transporte $ 2,530.00 Maquinaria y Equipo 7,920.00 Equipo de Oficina 6,270.00 TOTAL $ 16,720.00 Pagos Provisionales Total de Pagos Provisionales de I.S.R. $ 13,530.00 Total de Pagos Provisionales de IMPAC 0.00 Impuesto al Valor Agregado Total IVA Trasladado $ 529,445.90 Total IVA Acreditable (512,430.00) D-6

Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles Se arrendan dos inmuebles un local comercial rentado por X , S.A.de C.V." El monto de la renta anual fue de $ 87,890.00. A su vez la compañía le expidió una constancia en donde se indica que se retuvo por concepto de I.S.R. la cantidad de $8,789.00 , sus pagos provisionales se presentaron en $0.00. A su vez tuvo una retención de IVA de $8,789.00 derivando en un total de pagos mensuales de IVA de $ 00. Por otra parte, el segundo inmueble es una casa-habitación que renta a la Srita. Esther Robles Ceballos por un importe anual de $ 22,000.00. Con respecto a las deducciones fiscales de los dos inmuebles, se optó por aplicar la deducción ciega. Datos de los Inmuebles: VALOR Fecha de Adquisición Terreno Construcción Local Comercial 20 de Enero de 1991 $ 3,300.00 $ 22,000.00 Casa-habitación 15 de mayo de 1992 $1,650.00 $ 11,000.00 D-7

Ingresos por Intereses Valor Real de intereses de $18,920.00 producto de una inversión financiera. La institución de crédito le efectuó retención de I.S.R. por valor de $ 2,090.00 según consta en los estados de cuenta emitidos por dicha institución. Enajenación de Inmuebles Vendió en el año un Terreno de su propiedad en $220,000.00. Dicho inmueble lo tuvo en propiedad por antigüedad de 5 años. El costo fiscal del Terreno a la fecha de venta fue de $176,000.00. Pago prov. 825.00 La transacción fue efectuada ante la fe del Notario Público, el Lic., el cual cubrió los impuestos respectivos por cuenta y costos. Ingresos por Dividendos La empresa " Y , S.A. de C.V." repartió dividendos a sus accionistas. Recibió $132,000.00 de dividendos en efectivo. Del total de dichos dividendos, sólo $110,000.00 provenían de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta de la Empresa. Fecha del cobro de los Dividendos:20 de Septiembre de 2008. D-8

Deducciones Personales Atención médica por un total de $ 8,250.00 Dr. , Domicilio RFC es Seguro de gastos médicos el 20 de Julio de 2008 por valor de $ 6,050.00 a la Aseguradora S.A. de C.V. contando con el siguiente R.F.C. Durante el año 2008 el Interés Real fue de $ 3,300.00 de un total de $ 5,500.00 de intereses devengados por un crédito hipotecario. Según constancia de Institución de Crédito. D-9

REGIMEN DE SALARIOS C-1 Salarios Acumulables Menos Exenciones (Art. 109) Igual Salarios Gravables Menos Deducciones Personales (Art. 176) Igual Salarios Gravables Netos * I.S.R. Tarifa (Art. 177) Menos Subsidio Menos Suma de SAE aplicado en forma mensual (Art. 115) Igual I.S.R. Anual Menos I.S.R. Retenido (Constancia No. 37) Igual I.S. R. a Cargo o Saldo a Favor C-1

Determinacion de las exenciones $ 52.59 I. AGUINALDO SMDGA Determinacion de las exenciones EXENCION DIAS 1,577.00 30 II. P.T.U. 788.85 15 III. PRIMA VACACIONAL C-2

Determinación del Ingreso Acumulable: CONCEPTO INGRESO BRUTO INGRESO EXENTO INGRESO ACUMULABLE Sueldo Anual 416,250.00 Aguinaldo 19,800.00 1,577.70 18,222.30 P.T.U. 5,830.00 788.85 5,041.15 Prima Vacacional 9,350.00 8,561.15 Otros TOTAL $ 451,230.00 $ 3,155.40 $ 448,074.60 C-3

CAPITULO II SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES HONORARIOS I.- Determinación del Ingreso Gravable: Ingresos Acumulables 77,000.00 (-) Deducciones Autorizadas 31,268.60 = Ingresos Gravables 45,731.40 II.- Información del IVA: IVA Trasladado 7,700.00 (-) IVA Retenido 7,700.00 (-) IVA Acreditable 1,985.06 III.-Pagos Provisionales del ISR: ISR Retenido 7,700.00 C-4

CONCILIACION CONTABLE FISCAL DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL Utilidad Contable antes de ISR y PTU 34,746.80 (+) Ingresos Fiscales No Contables 00 * Ut. Fiscal en vta. Activo Fijo 00 (+) Deducciones Contables No Fiscales 5,097,728.00 * Depreciación Histórica 8,910.00 * No Deducibles 400.00 * Costo de Ventas 5,088,418.00 (-) Ingresos Contables No Fiscales 0 .00 * Ut. Contable en vta. Activo Fijo 0 .00 (-) Deducciones Fiscales No Contables 5,115,610.00 * Depreciación Actualizada 16,720.00 * Pérdida fiscal en vta. Activo Fijo * Compras netas 5,098,890.00 * Mano de Obra * Gastos Indirectos = UTILIDAD FISCAL 16,864.80 C-5

C-6 DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL Ingresos Acumulables Ventas Brutas 5,298,760.00 (+) Intereses devengados a favor 2,530.00 (+) Utilidad Cambiaria (+) Utilidad Fiscal en vta. Activo Fijo 0.00 = Ingreso Acumulable $ 5,301,290.00 Deducciones Autorizadas Devoluciones y descuentos s/ventas 4.301.00 (+) Compras Netas 5,098,890.00 (+) Depreciación Actualizada 16,720.00 (+) Interés devengado a cargo (+) Pérdida Cambiaria (+) Gastos de Administración 164,514.20 (+) Pérdida Fiscal en vta. Activo Fijo = Deducciones Autorizadas $5,284,425.20 Utilidad Fiscal $16,864.80 PTU PAGADA 0.00 PERDIDAS FISCALES A AMORTIZAR 0.00 RESULTADO FISCAL ACUMULABLE 16,864.80 C-6

Participación de los Trabajadores en las Utilidades Determinación de la Renta Gravable (Art. 132 LISR): Renta Gravable (Art. 130 LISR) 16,864.80 (*) Tasa de P.T.U. 10% = P. T. U. $ 1,686.48 C-7

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Determinación de la Deducción Ciega: Ingreso Inmueble Renta Anual % Valor Acumulable Local Comercial 87,890.00 35 30,761.50 57,128.50 Casa-Habitación 22,000.00 35 7,700.00 14,300.00 TOTAL 109,890.00 38,461.50 71,428.50 C-8

ENAJENACION DE INMUEBLES Determinación de la Ganancia Acumulable Art. 147 LISR: Total de Ingresos 220,000.00 (-) Deducción Fiscal 176,000.00 = Ganancia Total 44,000.00 (/) Años de Antigüedad 5 (años) = Ganancia Acumulable 8,800.00 Ganancia Total 44,000.00 (-) Ganancia Acumulable 8,800.00 = Ganancia No Acumulable 35,200.00 C-10

Determinación del ISR de la Ganancia No Acumulable: Ingresos Acumulables (Base Gravable) = ISR Tarifa Art. 177 Base (793,262.10-3,300-6,050) 783,912.10 Limite inferior 103,218.01 Excedente 680,694.09 Tasa marginal 28% Impuesto marginal 190,594.34 Cuota fija 14,747.76 = ISR Anual 205,342.10 Subsidio 36,361.20 ISR Anual 168,980.90 (*): Ingreso Acumulable 783,912.10 Ganancia No Acumulable 35,200.00 (*) Tasa de ISR 21.55% = ISR de la Ganancia No Acumulable 7,585.60 LA FRACCION III INCISO a) art. 147 permite restar solo los interese hipotecarios del art. 176 fracc. IV, y el seguro de gastos médicos de la fracc. VI C-11

Ingresos por dividendos Determinación del Ingreso Gravado Total de Dividendos 132,000.00 (-) Dividendos que provienen de CUFIN 110,000.00 = Dividendos Gravados 22,000.00 Determinación del I.S.R. (Art. 11 LISR) Dividendos Gravados 22,000.00 (*) Factor 1.3888 = Base Gravable de Dividendos 30,553.60 (*) Tasa de I.S.R. 28% = I.S.R A CARGO DE LA PM 8,555.00 El impuesto lo paga la empresa, sin que exista retención de ISR 1) Existe la Obligación de acumular los Dividendos (Art. 165 LISR) Total de Dividendos 132,000.00 (*) Factor 1.3888 = Dividendos Acumulados 183,321.60 (*) Tasa de I.S.R. _____28% = I.S.R. a Acreditar _51,330.04 C-12

Declaración Anual Personal 451,230.00 CAP. I TOTAL Determinacion del Ingreso Acumulable ACUMULABLE EXENTO DEDUCCIONES 448,195.80 3,034.20 77,000.00 5,301,290.00 CAP. II H AE 45,731.40 16,864.80 31,268.60 5,284,425.20 109,890.00 CAP. III 71,428.50 38,461.50 220,000.00 CAP. IV 8,800.00 35,200.00 NO AC 176,000.00 CAP. VI 18,920.00 CAP. VII 183,321.60 TOTAL ACUMULABLE 793,262.10 C-13

ISR RETENIDO, PAGADO Y ACREDITABLE 52,250.00 CAP. I ISR RETENIDO, PAGADO Y ACREDITABLE RETENIDO 7,700.00 13,530.00 CAP. II H AE PAGO PROVISIONAL 8,789.00 CAP. III 825.00 CAP. IV PAGADO NOTARIO 2,090.00 CAP. VI 51,330.04 CAP. VII ACREDITABLE C-14

II.- Determinación del Ingreso Gravable Ingreso Acumulable 793,262.10 (-) Deducciones Personales 17,600.00 1.- Gastos Médicos en el extranjero (No se deducen por no efectuarse con residentes en el país. Art. 176 penúltimo párrafo) 2.- Gastos Médicos en el país (Art. 176-I) 8,250.00 3.- Gastos de Funeral (Sólo hasta 1 SMGA elevado al año) (Art. 176- II) 4.- Gastos Dentales (no se deducen por no haberse pagado efectivamente en el año 2003 Art. 176 penúltimo párrafo). 5.- Seguro de Gastos Médicos (Art. 176-VI) 6,050.00 6.- Intereses por crédito hipotecario (Art. 176-IV) 3,300.00 = Base Gravable $775,662.10 *Se atenderá al área geográfica del contribuyente considerando el lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de Diciembre del año respectivo. Art. 176 antepenúltimo párrafo. C-15

Determinación del Impuesto Anual I.S.R. Tarifa Art. 177 Base 775,662.10 (-) Limite Inferior 103,218.01 = 672,444.09 (*) % Sobre Excedente _______ 28% = Impuesto Marginal 188,284.34 (+) Cuota Fija 14,747.70 = I.S.R. Anual $ 203,032.04 Subsidio Tabla Art. 178 Impuesto Marginal 0 (*) % s/Impto. Marginal 0% (=) Subsidio Determinado --- 0 --- (+) Cuota Fija 36,361.20 = Subsidio Total 36,361.20 I.S.R. Anual I.S.R $ 203,032.04 (-) Subsidio 36361.20 = I.S.R. Neto 166,670.84 ISR SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES 7,585.60 C-16

II.- Determinación del ISR de Sueldos y Salarios. Ingreso gravable I.- Determinación del I.S.R. (Tarifa Art. 177) Ingreso acumulable 448,196.00 Deducciones personales 17,600.00 Ingreso Gravable 430,596.00 (-) Limite Inferior 103,218.01 = Excedente 327,377.99 (*) % sobre excedente 28% Impuesto Marginal 91,665.83 (+) Cuota Fija 14,747.76 = I.S.R. Anual 106,413.59 C-17 Neto

II.- Determinación del Subsidio Acreditable (Tabla Art. 178) = Subsidio Total 36,361.20 = Subsidio 36,361.20 III.- Determinación del ISR a cargo o a favor I.S.R. anual 106,413.59 Subsidio acreditable 36,361.20 Neto 70,052.39 (-) I.S.R. Retenido 52,250.00 = I.S.R. a Cargo o a Favor 17,802.39 C-18

INFORMACION DEL IVA INGRESO IVA CAUSADO IVA ACRED. IVA RETEN HONORARIO 77,000.00 7,700.00 1,985.06 7,700.00 ACT. EMP. 5’294,459.00 529,445.90 512,430.00 ARREND. 87,890.00 G 8,789.00 22,000.00 E ENAJ. INM. 220,000.00 E INTERESES 18,920.00 C-19