El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.

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Transcripción de la presentación:

El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero  El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.  Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

FORMAS DE PAGO a.- dinero en efectivo b.- Cheques bancarios c.- Notas de créditos negociables d.- Tarjeta de crédito e.- Débito en cuenta corriente o de ahorros f.- Otros medios que la Administració n Tributaria

El lugar de pago será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar” (artículo 29°). Vemos como nuestro legislador otorga expresamente a la Administración Tributaria la facultad de regular el lugar de pago, pero no la forma de pago. Lugar de pago

Plazo de Pago  Los tributos de determinación anual  Los tributos de determinación mensual.  Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce primeros días.  Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores.  Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. Obligados al Pago En el caso que el contribuyente o el responsable (sea persona natural o jurídica) decidan tener un representante, el pago de la deuda tributaria, también puede ser efectuada por este representante, quien ejecutará la prestación en nombre de quien le dio el encargo. Modalidades de Pago  El Pago Total es el pago efectuado en una sola armada del tributo adeudado O de ser el caso de la deuda tributaria.  En relación al Pago Fraccionado, el Código Tributario establece que “Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda.

1.Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2.Compensación de oficio por la Administración Tributaria: Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago 3.Compensació n a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale. COMPENSACION

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA COMPENSACION: 1. Se presentará un formulario virtual N° 1648 por cada crédito materia de compensación 2. Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el crédito materia de compensación, 3.Antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva resolución. en la cual se acepta el desistimiento. 4.El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. 5.La deuda compensable no debe estar incluida en un procedencia concursal, salvo que exista autorización expresa. 6. Las retenciones realizadas al proveedor, son deducidas contra el IGV a pagar, a través de su declaración jurada mensual; sin embargo las retenciones no aplicadas pueden compensarse contra deuda tributaria como impuesto a la renta, IGV, multas e intereses.

CONDONACION: La condonación de la deuda tributaria es, en realidad, un acto de liberalidad en virtud del cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo que implica, por ende, que la deuda se extingue en su totalidad o en la parte que corresponda Dado que el acreedor de la relación tributaria no puede renunciar al crédito tributario. CONSOLIDACION: La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. CONFUSIÓN: Esta situación sucedería en el caso de los impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos. O, por ejemplo, si el Estado deviniera propietario de terrenos y no estuviera exento del antiguo impuesto territorial.

LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor, unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor, y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo. PLAZOS DE PRESCRIPCION Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: Las causas de interrupción del plazo de prescripción que pueden afectar a cada uno de los derechos de la Administración y de los particulares susceptibles de prescribir -descritas en el apartado "Supuestos de prescripción" anterior- han sido especificadas por el legislador por separado. DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A LIQUIDAR. El plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar puede ser interrumpido por las siguientes actuaciones y circunstancias: Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conduce a la inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria. Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción es preciso que concurran dos requisitos; por tanto: Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción. Que dicho acto se realice con conocimiento formal por el obligado tributario.

Derecho a solicitar devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción de este derecho se interrumpe: * Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación, independientemente del cauce procedimental o procesal seguido por el sujeto. * Por la interposición, tramitación o resolución de cualquier reclamación o recurso que pretenda efectivamente la obtención de la devolución o reembolso

SUPUESTOS DE PRESCRIPCION El plazo de prescripción de las acciones para determinarla obligación y aplicar sanciones se suspende El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende

CONCLUCIONES Las obligaciones tributarias es muy importante para el país que gracias a estas obligaciones la SUNAT puede recaudar el dinero para las diferentes necesidades que tenga el país, así como tenemos derecho a pagar las obligaciones existen diferentes formas de extinguir las obligaciones que tengan como persona natural o jurídica.