MARCO LEGAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS

BASE LEGAL: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones DECRETO SUPREMO N.º EM.

¿POR QUÉ SE DÁ ESTE MARCO LEGAL? Con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; es necesario aprobar el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 12.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si el número de personas que laboran o prestan servicios en la Instalación de Hidrocarburos es igual o excede a veinticinco (25) personas, incluyéndose en este número a los de los Subcontratistas, se debe establecer un Comité de Seguridad y Salu en el Trabajo, como un organismo coordinador y consultivo de las acciones en materia de Seguridad y salud en las Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 13.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:  a. Revisar el PAAS y el RISI, así como velar por su cumplimiento y difusión.  b. Difundir y promover el cumplimiento del presente Reglamento.  c. Efectuar inspecciones periódicas de Seguridad.  df. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los  objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para analizar los  accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.  g. Incentivar, promover y lograr la participación del Personal en el fomento de la  Seguridad.  h. Las demás funciones dispuestas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el  Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR, sus normas modificatorias,  sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable.

Artículo 20.- Preparación y contenido de los Estudios de Riesgos Los Estudios de Riesgos son previos y determinan el desarrollo de los Planes de Contingencia. Los que sean requeridos deberán ser efectuados por profesionales en ingeniería y colegiados, expertos en la materia propia de la Empresa Autorizada, con experiencia debidamente acreditada. OSINERGMIN aprobará los Estudios de Riesgos presentados.

Artículo 24.- Aplicación normativa para casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en relación a la responsabilidad y atención de salud será de aplicación lo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº SA; el Decreto Supremo Nº SA, que aprueba las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; el Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, demás normas modificatorias, sustitutorias y complementarias de los mismos.

Artículo 28.- Información periódica y estadística sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias; semestralmente, las Empresas Autorizadas deberán informar a OSINERGMIN, con copia a la DGH, los casos de Emergencias y Enfermedades Profesionales que durante el período hayan afectado a los miembros de su Personal o de sus Subcontratistas, incluyendo la respectiva información estadística.

 Artículo 49.- Disposición de Botiquín de Primeros Auxilios, duchas de Seguridad y equipos de primera acción. La Empresa Autorizada debe disponer de un Botiquín de Primeros Auxilios, dotado de los medicamentos necesarios y el Personal capacitado en la prestación de Primeros Auxilios.  Artículo 50.- Implementos del Botiquín de Primeros Auxilios Los botiquines deberán contener los implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos específicos de la zona o del tipo de trabajo que se ejecuta y deberán ser inspeccionados periódicamente por el personal médico de la Empresa Autorizada o contratado para esta labor.

 Artículo 53.- Examen médico para los postulantes. El postulante seleccionado para cualquier trabajo de una Actividad de Hidrocarburos, deberá someterse a examen médico de acuerdo con lo que establezca la Empresa Autorizada.  Artículo 55.- Entrenamiento del Personal en Seguridad La Empresa Autorizada debe asegurarse que su Personal sea convenientemente entrenado en Seguridad e higiene industrial, así como con relación a los riesgos y exposición del trabajo a realizar, de acuerdo con lo que indique el PAAS y el RISI, debiendo documentar mediante los certificados respectivos, la capacitación de los entrenamientos de Seguridad que reciba su Personal, así como mantener un registro detallado de los mismos.

Artículo 56.- Dotación de implementos de protección al Personal El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de protección: a. Cascos y zapatos de Seguridad. b. Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las condiciones lo requieran. c. Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, entre otros implementos de protección. d. Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido. e. Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud.

Artículo 61.- Permisos para efectuar trabajos. La Empresa Autorizada deberá poseer un sistema de Permisos de Trabajo que permita evaluar actividades tales como trabajos en frío o caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en instalaciones eléctricas y en general para todo tipo de actividades que representen riesgos.

Artículo Entrenamiento del Personal Las Refinerías y las Plantas de Procesamiento mantendrán a su Personal entrenado en forma permanente principalmente en: a. Aspectos de Seguridad en los diferentes procesos de sus operaciones y posibles Emergencias. b. Manejo de extintores y equipos contra incendio. c. Combate de incendios y control de Emergencias de Materiales Peligrosos. d. Primeros Auxilios, incluyendo resucitación cardiopulmonar.

Artículo Programas de entrenamiento e instrucción La Empresa Autorizada está obligada a desarrollar y poner en ejecución programas de entrenamiento e instrucción sobre salud y Seguridad para su Personal. Artículo Inclusión de actividades de entrenamiento dentro del PAAS El entrenamiento del Personal deberá formar parte integral de la estrategia de cumplimiento global de la Empresa Autorizada y estar comprendido en el PAAS. La puesta en ejecución se realizará a través de la organización de Seguridad y se deberá incidir en la difusión del RISI, el cual puede ser incorporado en los Manuales y Reglamentos específicos de Seguridad de las Empresas Autorizadas.

Artículo Capacitación para el Personal cuando menos una vez al año El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos deberá recibir capacitación, por lo menos una vez al año, o con mayor frecuencia, dependiendo de los programas (PAAS) y de la labor que desempeña. Artículo Capacitación específica El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos deberá recibir capacitación específica para el cumplimiento de sus funciones, así como también para afrontar riesgos que involucren su Seguridad y la de terceros.

Artículo Obligación del Personal para participar en las actividades de capacitación. El Personal está obligado a participar en las actividades de capacitación en Seguridad que contemple el PAAS. Artículo Registro de la capacitación recibida Las Empresas Autorizadas están obligadas a mantener un registro de la capacitación recibida por cada persona de la empresa, así como de los certificados respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del presente Reglamento.