Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos

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Transcripción de la presentación:

Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos *La Propiedad Bonitaria *Derecho de Enfiteusis * Derecho de Superficie * La Hipoteca Michelle Paredes.

Derechos Reales Pretorianos Llamados así porque tuvieron su origen en la protección dada por el pretor a ciertas relaciones. Se dividen en dos grupos: De derechos reales de goce: formado por la enfiteusis y la superficies -que constituyen una superación del rígido concepto de dominium, al estructurarse, más que como derechos reales limitativos del señorío del propietario, como señorío prevalente sobre el de éste último. De derechos reales de garantía: formado por el pignus en sus dos variantes: la datio pignoris (entrega de la prenda) o prenda y la conventio pignoris (convención pignoraticia) o hipoteca.

Derechos Reales Pretorianos Los derechos sobre las cosas de que hemos venido tratando son derechos civiles, es decir, consagrados por la legislación positiva de los romanos; se les solían oponer los derechos reales pretorianos, es decir, aquellos que el Pretor, en vista de la equidad y de la unidad general, estableció y consagró; tales son: *La Propiedad Bonitaria *La Enfiteusis *La Superficie *La Prenda y la Hipoteca. Al suprimir Justiniano la vieja distinción entre ius civile y ius honorarium, unificó los derechos que se podían tener sobre las cosas, no habiendo desde entonces sino una sola clase de derecho.

La Propiedad Bonitaria Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.

La Propiedad Bonitaria Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi, simplemente, por tradición. No se requería el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure cessio y sin embargo, producía los caracteres y efectos señalados. La actividad del Pretor influyó en la mutación del rígido concepto de la propiedad quiritaria con la creación de la propiedad bonitaria, originada en las venta de la cosas mancipi sin las formas solemnes del Derecho Civil o por puesta en posesión Pretorias, fuera de lo mandado en el Derecho Civil. Al garantizar esa situación con acciones idóneas tal tendencia de las cosas, se asimiló a la situación de propiedad.

La Propiedad Bonitaria El caso originario de la propiedad bonitaria, fue la tradición de una cosa "Mancipi", pero hubo otros casos de propiedad bonitaria impuestos por el pretor: El caso de un heredero pretoriano o "Bonorum possesor"; el caso de un comprador patrimonio de un deudor quebrado o "Bonorum emptor"; el caso de fideicomiso como consecuencia de un convenio de restitución de bienes de la sucesión celebrado con el heredero y el caso del adjudicatario en un "Judicium imperio continens".

La Propiedad Bonitaria El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación "Mancipatio", "In iure cessio" o legado "Per vindicationem". Solo podía usar el "Traditio" y si manumitía al esclavo de quien solo era propietario bonitario, hacía de él un latino juniano y no ciudadano romano.

EL DERECHO DE ENFITEUSIS El derecho de enfiteusis confiere al enfiteuta los mismos derechos que a un propietario sobre un fondo rústico, mediante el pago de un canon anual. El origen de la enfiteusis está en las conquistas romanas, que al ir conquistando tierras no les daba tiempo a asimilarlas todas, por lo que las alquilaban, en un principio durante 5 años, aumentándose posteriormente a 100 años. En el s. V se consideró a la enfiteusis como un contrato, no como un arrendamiento ni compraventa, y en s. VI como un derecho real.

EL DERECHO DE ENFITEUSIS 1)Elementos formales, personales y reales de la enfiteusis: - Formales: se dividen en intervivos, judiciales, mortis causa y temporal. - Personales: se dividen en concedente, dueño y enfiteuta. - Reales: son inmuebles rústicos. 2)Modos de defensa y de extinción: los mismos que los de la propiedad, pero con un carácter de utilidad. 3)Derechos del enfiteuta: los mismos que los del propietario(pleno disfrute y uso del terreno). 4)Obligaciones del enfiteuta: conservar la tierra en buen estado, pagar el solarium(canon anual del alquiler del terreno)y notificar al dueño de su intención de enajenar la enfiteusis.

EL DERECHO DE SUPERFICIE La superficie es todo aquello que está por encima del suelo como consecuencia de una actividad humana(el terreno edificable), estando formada por 2 palabras: “super”(significa sobre) y “ficie”(significa parte externa de una cosa). En su origen, existía el propietario de todo lo que se elevará por encima de él, pero este principio desapareció, aumentando el número de ciudadanos y de fincas, gracias a las concesiones de terrenos, que en un principio eran arrendadas a particulares. Posteriormente se eliminó dicho principio, concediendo la propiedad de lo edificado al constructor.

EL DERECHO DE SUPERFICIE La naturaleza de la superficie es diversa: en la época clásica era como un arrendamiento público, evolucionando hasta ser un derecho real; en la época postclásica se acentuó su carácter de derecho real, y en la época justinianea se configuró como un auténtico derecho real. 1)Elementos formales, personales y reales de la superficie: - Formales: se dividen en judiciales, mortis causa y voluntarios. - Personales: se dividen en el cedente y superficiario. - Reales: son fundos urbanos. 2)Derechos del superficiario: puede edificar en suelo ajeno, disponer libremente de lo edificado, grabarlo con hipotecas o transmitirlo a mortis causa. Modos de defensa y de extinción: son los mismos que el del propietario, usufructuario y servidumbre. Obligaciones del superficiario: el pago del solarium(canon anual de alquiler del terreno).

La Hipoteca El acreedor constituye un derecho sobre la cosa, y una vez llegado el vencimiento, podrá reclamar la posesión de la cosa sino se le paga. El primero que haga la hipoteca tiene más derecho sobre ella. La acción hipotecaria la puede ejercitar cualquier acreedor hipotecario, con indiferencia de su rango, contra un extraño o contra un acreedor de rango inferior: es el ius offerendi, que nunca puede ser rechazado. Hay 2 tipos de hipotecas: Tácitas: tienen lugar cuando se considera que el objeto quedó hipotecado, aunque no se haya dicho nada expresamente a tal efecto. Legales: tienen lugar cuando unos objetos quedan expresamente gravados sin que haya mediado acuerdo al efecto.

La Hipoteca Es un derecho real que gravita sobre una cosa para garantizar una obligación principal.