Audiencia Pública Tema: Ampliación Ejido Urbano Fecha: 17/12/2014 Hora: 20:00 Lugar: Recinto de Sesiones HCD. Avda San Martin 50 Planta Alta.

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Transcripción de la presentación:

Audiencia Pública Tema: Ampliación Ejido Urbano Fecha: 17/12/2014 Hora: 20:00 Lugar: Recinto de Sesiones HCD. Avda San Martin 50 Planta Alta

La ampliación del ejido urbano de las ciudades genera en el entorno natural un cambio de uso del suelo, una nueva relación entre el hombre y su medio, de mucha mayor presión e influencia sobre las nuevas zonas a habitar, sobre todo en la extracción de recursos -agua, suelo y bosque-, incorporación de nuevas sustancias y especies -escurrimientos superficiales, reservorios, aguas servidas, basurales-, traslado de fauna, migraciones de animales, transmisión de enfermedades, trasporte de pasajeros, tránsito vehicular, etc. Todo ello tiene relación directa con una problemática ambiental que deber ser prevista, analizada, planificada y atendida.

Cod. Urbanístico Ord. Nº 3274/05

Zona de reserva del Acuífero de Santa Rosa Zona de reserva del Acuífero de Santa Rosa. Disposición nº 38/80 del APA. Esta zona se inicia al este de la calle NIOTTI. Esta disposición prevé una restricción al dominio privado en función de la necesidad de proteger y mantener el buen estado del recurso hídrico. Esta zona de reserva del acuífero sustenta el 50% de las perforaciones que abastecen de agua potable a la ciudad. La zona es altamente vulnerable a la contaminación por ser una zona de recarga altamente permeable. Toda urbanización interfiere en la recarga del acuífero, deteriorando la calidad y el volumen de la misma, y a corto, mediano o largo plazo termina contaminándola.

Zona de reserva del Acuífero Disp. nº 38/80 el Ad. Prov. del Agua

Ley de Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa El 16 de junio de 2011, fue sancionada la Ley Provincial Nº 2624 “Declarando de Interés Provincial la Restauración y Conservación y Aprobando el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa”. Dicha Ley es complementaria de la Ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Conservación Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada el 26 de diciembre de 2007

Ley de Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa. Mapa Departamento Capital

Ley de Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa. Esta Provincia cuenta con su Ordenamiento Territorial de los B.N. ubicados en las zonas rurales y subrurales a partir del 16 de junio del año 2012. Categorizándolos en I (rojo), II (amarillo) y III (verde, estos, en lugares de excepción por su capacidad agrícola o la posibilidad de implementar áreas de cultivo bajo riego). Y el Decreto 1026/12, reglamentario de la Ley Provincial, en su art. 3º, expresa que en los bosques categorizados como I y II solo se podrán desarrollar actividades a través de Planes de Conservación, de Manejo Sostenible o de Rehabilitación y/o Restauración Ecológica.

Ley de Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa. Mapa Departamento Capital

Ley de Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa. De realizarse viviendas o loteos en bosques categorizados como I y II, desde el punto de vista técnico constituye un cambio de uso del suelo, el cual solo puede autorizarse en bosques categorizados con III (verde). Estando los bosques nativos que rodean a la ciudad de Santa Rosa, categorizados como II (amarillo). Esta Ley provincial de Orden Público y la Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, deben tenerse en cuenta en aquellos proyectos donde los bosques nativos sean afectados.

El proyecto para ampliar el ejido urbano al Este de la calle Niotti entre la ruta Nacional nº 5 y la Av, Palacios VIOLA normas Provinciales y Nacionales que han restringido el dominio privado en función de la necesidad de proteger y mantener el buen estado del recurso hídricos y los bosques nativos.

La ciudad debe respetar las leyes, su entorno y cuidar sus recursos naturales! Zona de reserva del Acuífero Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua. A.P.A. Ley Prov. nº 2624 Declarando de Interés Prov. el Ordenamiento Territorial, la Restauración y Conservación de los Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa. Esta incorporó a los bosques nativos que rodean a la ciudad de Santa Rosa, categorizados como II (amarillo) Ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Conservación Ambiental de los Bosques Nativos.

Ampliación del Ejido Urbano próximo al Sta Maria de las Pampas: Problema con Plantas de Silos

Algunos de los efectos que causan el polvo de granos de los silos en la salud de la población son: Síntomas respiratorios (tos. ahogo. rinitis. jadeo. obstrucción crónica de las vías respiratorias, pulmón de granjero). Fiebre Dolor en músculos y articulaciones Asma. Conjuntivitis (infección ocular) y dermatitis Los síntomas de dermatitis respiratoria, si bien no han sido comprendidos completamente, son probablemente causados por las respuestas inflamatorias agudas repetitivas al polvo. Cuerpos extraños o tumores benignos a nivel de los lóbulos pulmonares.

Importancia que tiene tener el servicio de agua potable desde el principio de la urbanización! 

Este gráfico es parte de una encuesta sobre el servicio de agua potable de la ciudad de Santa Rosa. En el podemos ver la importancia que tiene tener el servicio de agua potable desde el principio de la urbanización! Zona SAP -Sin Agua Potable- mas del 90% de los vecinos encuestados tienen algún tipo de perforación para obtener agua, produciendo muchos de ellos sobre explotación del acuífero. El CAE -Centro de Abastecimiento Este- solo el 3% de los vecinos tienen perforaciones.

Palabras del secretario de Recursos Hídricos, Néstor Lastiri El acuífero Santa Rosa-Toay está complicado "porque esta alternado el balance entre el ingreso de agua que es por la recarga y el egreso, que serían las extracciones de los vecinos“ confirmo. Enero 2014 Según estudios recientes, la napa del acuífero descendió de los 35 metros a los 50 metros de profundidad.

Resolución 2/2014 Sec. de Rec. Hídricos Algunos fundamentos: Las aguas subterráneas pertenecen al dominio público y originario de la Provincia de La Pampa, conforme lo establecen la Constitución Nacional en su Artículo 124, segundo párrafo y los Artículos 2.339, 2.340, inciso 3, y 2.341 del Código Civil; El Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de La Pampa establece como obligación del Estado proteger al ambiente y sus recursos naturales, promoviendo su utilización racional y un adecuado manejo de las aguas superficiales y subterráneas;

el Artículo 45 de la ley Nº 2.581 señala que toda agua subterránea, en cualquier forma que se halle en la naturaleza y sin distinción alguna, pertenece al dominio público del Estado provincial; el decreto reglamentario Nº 2.468/11 establece en sus Artículos 46, 47, 52, 71 y concordantes, el procedimiento y los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de permisos tendientes a la exploración, perforación de pozos o extracción de aguas subterráneas; la Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos se declaró como recurso estratégico de la Provincia de La Pampa, entre otros, al acuífero Toay-Santa Rosa

La Ampliación del Ejido Urbano debe ser tratado en forma integral Marco legal existente Estudio socio, económico–ambientales Plan Estratégico Participativo

¡Muchas gracias!