Nulidad del Matrimonio

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Transcripción de la presentación:

Nulidad del Matrimonio Facultad de Derecho y Gobernabilidad. Tercer Trimestre del 2012. Trabajo Final de Derecho Civil Personas I. Alumno: José Loor Ponce. Docente: Ab. Jacqueline Cabanilla de Vargas.

Antecedentes: ¿ Por qué escogí este tema? En lo personal; lo escogí porque me llamó mucho la atención el solo hecho de saber cuales son las causales de nulidad de un matrimonio y el por qué de estas; y sobre todo saber que al paso de los años el Código Civil ha ido reformando ciertas causales.

Fundamentos: Me fundamente básicamente en los textos del Código Civil desde el Art. 94 hasta al 104; y sobre todo el Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador del Mons. Larrea Holguín desde las Pág.. 171 hasta la 201.

Desarrollo del Tema: La nulidad del matrimonio son ciertos obstáculos que se oponen a la celebración del matrimonio. Siendo el matrimonio un contrato solemne, la nulidad puede provenir por: A) de incapacidad de los contrayentes B) de un vicio en el consentimiento matrimonial C) de falta de alguna solemnidad esencial.

Los impedimentos dirimentes son prohibiciones cuya contravención está sancionada también con la nulidad, es decir, que crean condiciones especiales para que un matrimonio pueda celebrarse válidamente. Pero cualquiera que sea la causa de la nulidad de un matrimonio desde luego, debe haber tal matrimonio. Más aún, debe probarse la existencia del matrimonio, normalmente por medio del acta o copia del acta de matrimonio inscrita en Registro Civil. Si no se aprueba el matrimonio, tampoco puede declararse su nulidad, y entonces habría que hablar más bien de «Inexistencia del Matrimonio»

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. Homicidio o Asesinato: no podrán contraer matrimonio el cónyuge sobreviviente con el autor del delito de homicidio o asesinato de su marido o mujer. Este impedimento se suele llamar de «crimen», aunque esta denominación proveniente del Derecho Canónico. La razón de ser este impedimento consiste en el deseo de eliminar un incentivo para el crimen. Hasta 1970 se prohibía el matrimonio únicamente al asesino o cómplice del asesinato, pero con acierto la Ley 256 reformó aquel año el código, extendiéndose la prohibición para el caso del homicida. Por análogas razones hay que concluir que el impedimento de crimen es permanente y que no desaparece al prescribir el delito o pena.

Adulterio: no podrán contraer matrimonio; el hombre o mujer, con su correo en el delito de adulterio. El Código Penal castigaba el adulterio, pero no lo había definido, probablemente porque la noción es clara y bien conocida: consiste en tener relaciones sexuales con persona distinta del cónyuge. La ley 43 del año 1989 derogó el numeral 2 del artículo 95, de modo que ya no hay este impedimento dirimente.

Impubertad: no pueden contraer matrimonio; los impúberes Impubertad: no pueden contraer matrimonio; los impúberes. Recordemos que es impúber el varón que no ha cumplido 14 años, y la mujer que no ha cumplido 12 años. Siempre se ha puesto un límite mínimo de edad para el matrimonio. Ese límite se ha pretendido que coincida con el de la general capacidad fisiológica para los actos propios de la procreación, o sea, con la edad de la pubertad. Pero el Código de Derecho Canónico ha elevado esa edad a los 14 años para la mujer y a los 16 para el hombre. Un joven puede ser sexualmente capaz a la temprana edad de los 12 o 14 años, pero muy difícilmente puede poseer la suficiente formación para afrontar las responsabilidades de formar una familia.

Por la misma razón, muchas legislaciones han aumentado el límite de edad mínima: Italia, sigue el sistema canónico, y también México; las leyes francesa y belga señalan el límite mínimo en los 15 y 18 años; las de muchos países, como Portugal, Holanda, Hungría, Estonia, Lituania, Polonia, Ucrania, la mayoría de los E.E.U.U, etc., en los 16 y 18 años; Rusia en los 18 años para hombres y mujeres; Suiza en los 18 y 20 años, aunque admite dispensas.

Vínculo Anterior no Disuelto: los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, no pueden contraer matrimonio. Este es uno de los más universales impedimentos. Claramente es de Derecho Natural, en cuanto excluye la poligamia y la poliandria. El que contrae segundo o ulterior matrimonio sabiendo que no se halla legítimamente disuelto el anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión. Si una persona ha contraído matrimonio, no puede contraer otro, aunque exista una causa de nulidad del primero, mientras dicha causa no sea declarada en sentencia ejecutoriada. En este supuesto, el segundo matrimonio sería también nulo, porque aún no está disuelto el primero.

Impotencia: siendo el fin principal del matrimonio la procreación, la carencia de la posibilidad de realizar los actos para la procreación, produce la nulidad del matrimonio; pero, naturalmente, se requiere que la impotencia exista al momento de contraer el matrimonio, es decir que sea antecedente, y también que tenga carácter permanente, o sea normalmente en el Derecho Canónico. La esterilidad no es impedimento matrimonial, y consiste en la posibilidad de generar pero sin que exista incapacidad para los actos propios para la generación. La impotencia propiamente dicha consiste en la imposibilidad de realizar el acto conyugal, y solo está, si es antecedente y perpetua, ocasiona la nulidad del matrimonio.

Demencia: son inhábiles para contraer matrimonio las personas que están privadas del uso de sus facultades mentales. La locura es el estado en que se encuentra un individuo que no tiene expedito el uso de sus facultades intelectuales; el loco no tiene conciencia de sus actos; carece de la facultad de juzgar; es incapaz de dar su consentimiento para cualquier acto; en consecuencia, no puede celebrar el contrato de matrimonio. Dos caracteres debe tener la locura para constituir impedimento al matrimonio: ser constante e incurable.

Parentesco: no podrán contraer matrimonio; los parientes por consanguinidad en línea recta, los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad y los parientes de primer grado de afinidad. El parentesco es el vinculo que une a dos a mas personas que pertenecen a una misma familia. Parentesco por consanguinidad: es el vinculo que existe entre dos o mas personas que proceden de una misma raíz o tronco, en el parentesco se distinguen grados y líneas; por grado se entiende la distancia que hay entre dos parientes. El impedimento por razón de parentesco esta fundado en los lazos de la sangre, y no en los que derivan del matrimonio.

Parentesco por Afinidad: es el parentesco que se contrae por el matrimonio consumado o por copula ilícita, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. La razón de esta prohibición esta en el interés que tiene la sociedad en que la intimidad que existe entre uno de los esposos y los parientes del otro, que generalmente viven bajo un mismo techo.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error: por error se entiende la falsa noción que se tiene de alguna cosa o sobre la persona física; puede haber error cuando un individuo, queriendo casarse con determinada persona, se casa con otra con la que no ha tenido voluntad de contraer matrimonio, o cuando se equivoca respecto de las cualidades de la persona con quien se casa; creyendo dar su mano a una mujer virtuosa, la hubiere dado a una prostituta. El error es un vicio de consentimiento cuando recaen esencialmente sobre la persona, y esta decisión es perfectamente jurídica, pues en el matrimonio, la persona es la causa determinante del contrato.

Fuerza o Miedo Grave: la fuerza o miedo no son otra cosa que la coacción que una persona ejerce sobre otra para obligarla a ejecutar determinado acto; es física cuando hay de por medio vías de hecho; es moral cuando consiste en amenazas dirigidas a aquel de quien se pretende algo; una y otra constituyen impedimento para el matrimonio, porque privan en cierto modo a la persona sobre quien se ejercen, de la libertad para consentir.

Rapto: comete el delito de rapto el que contra la voluntad de una mujer, se apodera de ella y se la lleva por medio de violencia física o moral, del engaño o de la seducción, para satisfacer cualquier deseo torpe o para casarse. La fracción que estudiamos presume que la persona raptada está oprimida por el temor a su raptor, y que, por lo mismo, carece de libertad para consentir en el matrimonio; una vez que es restituida a un lugar seguro, el impedimento desaparece, pues la mujer recobra su libertad de acción.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: * Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador ( Pág. 170-201). * Curso de Derecho Civil de Antonio Vodanovic. 4ta edición. ( Pág. 110-123). * Código Civil Ecuatoriano. ( Art. 94-99) * www.google.com.