PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

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Transcripción de la presentación:

PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO FACULTAD: Derecho y Gobernabilidad   ASIGNATURA: Civil Personas 1 AUTOR: Michelle Renata Ron PROFESOR: Abogada Jacqueline Cabanilla FECHA: lunes 3 de noviembre del 2012

ANTECEDENTE La muerte presunta comienza con el supuesto fin de existencia de una persona . (Parágrafo 2do , Art:64 Fin de existencia de las personas ) “Según la presunción de muerte se puede declarar por desaparecimiento o no tener conocimiento si se encuentra vivo .”

En Roma Solo se reconocía la existencia de una persona y el fin de ella , en su legislación no se contaba reglas para declarar muerte presunta . Requisitos para su existencia era: -Haber nacido. -Haber nacido vivo. -Tener forma humana. Fin de existencia -Por muerte natural

Concepto de Muerte Presunta La presunción de muerte es, entre nosotros una institución mediante la cual se regulan las relaciones jurídicas como si una persona hubiera muerto, cuando, por si haber desaparecido, no se sabe si vive o ha muerto, pero resulta muy probable que haya muerto ( Dr: Juan Larrea Holguín, Manual Elemental del Derecho Civil , )

Desarrollo Reglas para declarar muerte presunta a una persona : 1. Declarar ante un juez del ultimo domicilio, justificando que se desconoce el paradero de la persona , que se ha hecho todo lo posible por saber el paradero y haya pasado 2 años desde el día que no hubo noticias . 2. Después de 2 años citar al desaparecido, que deberá hacerse por tres veces en el registro Oficial , y en periódicos que señale el juez con .

3. La declaración puede ser pedida por cualquier persona que se interese en ella , aquella que la haya visto , o conversado por ultima vez. 5. El juez declara como día presuntivo de muerte , el día ultimo del primer año desde la fecha que se supo las ultimas noticias de la persona y desde la misma fecha pasando 3 años se concede la posesión provisional de los bienes. (Es decir al transcurrir 4 años en total desde que la persona no aparece.) 6. Para aquellas personas que sufrieron un naufragio, herida grave en guerra u otro peligro semejante , y no se supo mas de esa persona y desde entonces pasaron 6 meses , y habiendo se echo los debidos procesos, se declara día presuntivo el día que ocurrieron los hechos.

Posesión definitiva Es la que se deriva de una sentencia de adjudicación, es decir cuando los interesados , herederos o familiares desean obtener los derechos reales sobre el bien o bienes. Se cumple cuando : Se pruebe 80 años desde el nacimiento del desaparecido O Que han transcurrido 10 años desde la ultimas noticias

Periodo de ausencia Durante los periodos de 3 años contando desde la fecha que no se tiene noticias de la persona y se declare posesión provisional. ( en total 4 año) Y Durante los 6 meses, que ha ocurrido un suceso grave (herida de guerra , naufragio , etc...) y se declare muerte presunta del desaparecido . Esto se tomara como ausencia de la persona y los apoderados o representantes deben cuidar los intereses de la persona desaparecida

En la Posesión provisional Se dará por terminado la sociedad conyugal , si existiera una con la persona desaparecida. Es decir no se disuelve el matrimonio, sino solamente a la sociedad de bienes que existe entre los conyugues. Se apertura y publicara el testamento ( si hubiere alguno ) , sino existe testamento se concederá la posesión definitiva a los herederos presuntivos Al no existir herederos se procederá en conformidad del libro 2

Herederos presuntivos son: Los herederos o legítimos que eran en la fecha de la muerte presunta. El patrimonio hereditario, son los bienes, derechos, acciones del desaparecido que existía en dicho día de la muerte presunta.

Obligación del poseedor provisional De hacer un inventario solemne de los bienes que posee el desaparecido .

La representación de los poseedores provisionales Los poseedores provisionales tendrán que ser presentantes en acciones judiciales . Defensa contra terceros Ellos actuarían en este caso como herederos a la existencia de una demanda

Lo que pueden hacer los poseedores provisionales Pueden vender los bienes muebles una parte o toda , si el juez lo permite . Los bienes inmuebles no puedes venderse , ni darlos en hipoteca antes de que se conceda la posesión definitiva , sino por un motivo necesario que sea declarado por el juez . (Todo esto se lleva a cabo en el ministerio publico )

Caución y usufructo Los poseedores provisionales tendrán precaución o cuidado de los bienes de forma que los conservaran y restituirán , y de ellos obtendrán los frutos e intereses .

La posesión definitiva Esta se dará si el desaparecido no volviera después de estar ausente 10 años , tener 80 desde su nacimiento o después de 6 meses al haber sufrido un accidente , se declarara la posesión definitiva y se cancelaran las cauciones . Al obtener la posesión definitiva se podrá: -Vender e Hipotecar todo o una parte de los vienes muebles e inmuebles. -Se da por terminado el matrimonio si fuere casado . -Sino hubiere habido antes posesión provisional , aquí se abrirá la sucesión (testamento) del desaparecido

Quien debe probar la muerte Se cancelan prohibiciones y se convierte el poseedor provisional en un heredero . Quien debe probar la muerte La persona que pretenda hacer valer un derecho es decir alguien que desee heredar , el que reclama la propiedad por la muerte del usufructuario.

La revocación y sus efectos Aun después de declarar la posesión definitiva a los herederos presuntivos , esta puede ser revocada a favor del desaparecido . Los Efectos : Se puede revocar la posesión definitiva en cualquier momento que se presente el desaparecido. las personas pueden reclamar la posesión definitiva dentro de los respectivos plazos dispuestos en la ley. Los bienes son devueltos a su respectivo dueño en el estado que se encuentren en aquel momento .

Los poseedores son considerados como poseedores de buena fe. Al actuar de mala fe es decir al haber sabido u ocultado la muerte del desaparecido .

Conclusión La muerte presunta es un tema que se puede dar de manera poco frecuente pero es algo que pasa, es importante saber como una persona que ha desaparecido o no se sabe nada de ella , puede ser declara como muerta al no haber prueba de su muerte es decir el cuerpo o algo que indique que dejo de existir. Este tema tiene por objeto cautelar o proteger tanto los intereses del desaparecido, como los de terceros o de la sociedad en general.

Bibliografía CODIGO CIVIL. (2011). Quito: JURIDICA DEL ECUADOR. Holguin, D. J. (1989). MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR. CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Ruiz, D. L. (1977). MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL ECUATORIANO. Quito: EDICIONES JURIDICAS MACIAS ASOCIADOS.