¿Cómo la Ley regula la actividad económica en el país?

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Transcripción de la presentación:

¿Cómo la Ley regula la actividad económica en el país? 4 Aspectos que incluye la Ley: Incentivo a la producción agropecuaria Impuesto a los Ingresos Extraordinarios 4.5 4.1 Desincentivo a la salida de divisas 4.2 Sustitución del financiamiento de Donaciones del Impuesto a la Renta 4.6 Incentivo al ingreso de divisas: Exención de Rentas Generadas en el Exterior 4.3 Se mantienen las preasignaciones 4.7 Tarifa cero de IVA al Sector Público Derogatoria de Ley de Beneficios Tributarios para nuevas inversiones productivas 4.8 4.4

No está gravado con este impuesto Incentivo a la producción agropecuaria (Art. 173 y ss.) 4.1 No está gravado con este impuesto Inmuebles del sector urbano, Inmuebles de superficie igual o menor a 25 Has., Inmuebles ubicados fuera del radio de 40 Km. de fuentes de agua, Inmuebles ubicados a 3.500 metros sobre el nivel del mar, Areas de protección o reserva ecológica, Inmuebles de comunas, de pueblos indígenas y más organizaciones de campesinos y pequeños agricultores legalmente reconocidas, Humedales y bosques naturales, Inmuebles de propiedad del Estado, Inmuebles de Universidades Públicas y cofinanciadas que lo destinen a investigación o educación agropecuaria. FSI

Incentivo a la producción agropecuaria 4.1 Incentivar el uso productivo de las tierras rurales. Los propietarios de tierras que las produzcan, generarán ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, de los cuales se podrán deducir cuatro veces el valor pagado por concepto de impuesto a las tierras. Pepe tiene 30 hectáreas de terreno y cultiva arroz. Se paga el impuesto a la tierra rural sobre lo que exceda de las 25 hectáreas. El impuesto a la tierra es de (30-25)=5 Hectáreas multiplicado por $7.85 (el 1 por mil de la fracción exenta de US $ 7.850), es decir pagaría $39.25. Pepe tiene ingresos por su actividad económica por $500 y gastos de $200, como pagó $39.25 por concepto de impuesto por esas tierras Pepe puede deducirse adicionalmente cuatro veces lo que pagó, es decir $157. Por lo que la Utilidad por la actividad económica por el cultivo de arroz es de US $ 143 (500-200-157). Si Pepe no produce en esas 30 hectáreas de terreno, pagaría los $39.25 y no se podría compensar, ni deducir con otro impuesto. FSI

La tasa es del 0,5% y están exentos los pagos por: importaciones, 4.2 Impuesto a la Salida de Divisas (Art. 155 y ss.) Se convierte en un castigo para los especuladores financieros. Constituye un tributo que se ha aplicado con éxito en otros países como Francia, Malasia, Indonesia, entre otros. La tasa es del 0,5% y están exentos los pagos por: importaciones, intereses y el capital de préstamos, repatriación de utilidades y reaseguros, consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito emitidas en el país, cuyo titular sea una persona natural, el sector público. JAR

Posee acciones en XYZ (Uruguay) Rendimiento 10.000 Incentivo al ingreso de divisas: Exención de Rentas Generadas en el Exterior (Art. 102) 4.3 La norma incentiva la entrada de capitales, muchas rentas que han tributado a tasas más bajas en otros países prefieren no regresar al Ecuador, pues en nuestro país bajo la normativa actual tendrían que pagar al traer las rentas Hasta 2007 Empresa ABC Posee acciones en XYZ (Uruguay) Rendimiento 10.000 Tarifa del IR en Uruguay: 15% Impuesto: 1.500 10.000 x 25% = 2500 – 1500 IR= 1000 Ley actual Empresa ABC Posee acciones en XYZ (Uruguay) Rendimiento 10.000 Tarifa del IR en Uruguay: 15% Impuesto: 1.500 10.000 x 0% = 0 JAR

Tarifa Cero del IVA del Sector Público (Art. 109 y 115) 4.4 Estarán gravados con tarifa 0 del IVA todos los bienes y servicios que sean prestadas a las entidades del Sector Publico, y las Empresas Públicas que perciben ingresos exentos de IR. “En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a exportadores.” (Art. 122) La empresa ABC le vende equipos de computación al Ministerio de Finanzas por un valor de US $ 120. La empresa tiene una utilidad del 20% sobre sus compras Ventas US $ IVA en US$ Hasta el 2007, el Sector Público hubiera tenido que solicitar devolución de IVA por US$ 14.4 Ventas al SP 120 Compras US $ IVA compras US $ Importaciones 12% 80 9,6 El Sector Público no paga IVA y el proveedor tiene derecho a devolución en sus compras Compras 12% 20 2,4 Total compras 100 12 MAA

Municipios y ConsejosProvinciales 4.6 Sustitución del financiamiento de Donaciones del IR PGE Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, las cofinanciadas por el Estado; Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos públicos y lo cofinanciados por el Estado; Municipios y ConsejosProvinciales Donación Impuesto a la Renta Recibirán anualmente en compensación un valor equivalente a lo recibido por el último ejercicio económico, que se ajustará anualmente conforme el deflactor del Producto Interno Bruto. Antes Con la Ley Reformatoria YLH DISPOSICION GENERAL SEGUNDA, LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR en el Tercer Suplemento del R.O. 242 de 29 de diciembre del 2007.

PGE Preasignaciones Renta ICE 4.7 PREASIGNACIONES 10% FODESEC, 6% FONSAL, 10% Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, 1% Universidades Particulares Cofinanciadas, CTG y CRM 6% del Impuesto a la Renta de las provincias de Guayas y Manabí respectivamente Municipalidades, Agua Potable, Deporte y Maternidad Gratuita, mantendrán por lo menos los recursos recibidos en el 2007 por concepto del ICE. Hasta que se promulguen las Leyes correspondientes, las participaciones de los impuestos se mantendrán. Antes Con la Ley Reformatoria YLH DISPOSICIONES TRANSITORIAS, LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR en el Tercer Suplemento del R.O. 242 de 29 de diciembre del 2007.

Reformas al Código Tributario ¿Cómo la Ley fortalece la gestión tributaria en la lucha contra la evasión? Aspectos que incluye la Ley: Reformas al Código Tributario

Reformas al Código Tributario TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA Si declaro y NO pago ANTES SIN LA REFORMA AHORA CON LA REFORMA QUÉ ME CONVIENE? Me cobrarían un Interés por mora del 1.1 veces TAR Me cobrarían un Interés por mora significativo (1.5 veces TAR) Decido NO pagar. Decido PAGAR A TIEMPO. LA TASA DE INTERÉS DE MORA TRIBUTARIA ES LA MISMA QUE SE APLICA PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO DE IMPUESTOS

Reformas al Código Tributario RECARGO POR GLOSAS Declaro MENOS de lo que debiera La A.T. efectúa determinaciones tributarias ante la evasión del impuesto AHORA CON LA REFORMA ANTES SIN LA REFORMA QUÉ ME PASARÍA? Si el SRI me detecta, pago lo evadido,MAS 20% DE RECARGO) Evado? O pago el impuesto adecuadamente...? Si el SRI me detecta, pago lo que antes dejé de pagar e intereses... Es conveniente evadir!!! Es conveniente declarar adecuadamente mis impuestos

Reformas al Código Tributario CAUCIÓN POR SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE GLOSAS LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DETERMINATIVOS DEBERÁ AFIANZARSE CON EL 10% DE LA CUANTÍA DE LA ACCIÓN. Impugnación ACEPTADA Impugnación RECHAZADA SE DEVOLVERÁ LA CAUCIÓN. (DE HABERSE DEPOSITADO EN NUMERARIO, GENERARÁ INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE). LA CAUCIÓN SERÁ CONSIDERADA ABONO A LA DEUDA TRIBUTARIA. CAUCIÓN CAUCIÓN

Reformas al Código Tributario RÉGIMEN SANCIONATORIO INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES VARIAS QUE TIENEN RELACIÓN CON LA TÉCNICA JURÍDICA: TEXTOS SOBRE DEFINICIONES DE TÉRMINOS TIPIFICACIÓN RESPONSABILIDADES ENTRE OTROS...

Reformas al Código Tributario DELITOS TRIBUTARIOS Serán... DELITOS TRIBUTARIOS SE COMENTAN CON DOLO SOLAMENTE AQUELLOS QUE Se ha eliminado del Código Tributario... LA CULPA... ... COMO ELEMENTO QUE CONFIGURE EL DELITO

Reformas al Código Tributario NUEVOS DELITOS TRIBUTARIOS ... CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 344 1. DESTRUCCIÓN, OCULTACIÓN O ALTERACIÓN DOLOSAS DE SELLOS DE CLAUSURA O DE INCAUTACIÓN; 2. REALIZAR ACTIVIDADES EN UN ESTABLECIMIENTO QUE SE ENCUENTRE CLAUSURADO; 3. IMPRIMIR Y HACER USO DOLOSO DE COMPROBANTES DE VENTA O DE RETENCIÓN; 4. UTILIZACIÓN A SABIENDAS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS O EN LOS INFORMES QUE SE SUMINISTREN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS; SIGUE

Reformas al Código Tributario NUEVOS DELITOS TRIBUTARIOS ... CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 344 5. LA FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE GUÍAS, FACTURAS, ACTAS, ETIQUETAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CONTROL DE FABRICACIÓN, CONSUMO, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS.; 10. EMITIR O ACEPTAR COMPROBANTES DE VENTA POR OPERACIONES INEXISTENTES O CUYO MONTO NO COINCIDA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL; 11. EXTENDER A TERCEROS EL BENEFICIO DE UN DERECHO A UN SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL O BENEFICIARSE SIN DERECHO DE LOS MISMOS; SIGUE

Reformas al Código Tributario NUEVOS DELITOS TRIBUTARIOS CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 344 12. SIMULAR UNO O MÁS ACTOS O CONTRATOS PARA OBTENER O DAR UN BENEFICIO DE SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL; 13. LA FALTA DE ENTREGA DELIBERADA TOTAL O PARCIAL, POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, DESPUÉS DE DIEZ DÍAS DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA HACERLO; Y, 14. EL RECONOCIMIENTO O LA OBTENCIÓN INDEBIDA Y DOLOSA DE UNA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS, INTERESES O MULTAS, ESTABLECIDA ASÍ POR ACTO FIRME O EJECUTORIADO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O DEL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE. SIGUE

Reformas al Código Tributario RESPONSABILIDAD POR DELITOS RESPONSABLE DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS PERSONA NATURAL SOCIEDAD EL REPRESENTANTE LEGAL, EL CONTADOR, EL DIRECTOR FINANCIERO Y QUIENES TENGAN A SU CARGO CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA QUE SE COMPRUEBE DOLO EN SU ACTUACIÓN CONTRIBUYENTE.

Reformas al Código Tributario EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE SÓLO POR MUERTE DEL INFRACTOR Y POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SE ELIMINA EL PAGO Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO EXTINTIVOS DE LA ACCIÓN PENAL.

Reformas al Código Tributario PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LA ACCION PENAL PRESCRIBE EN 5 O EN 10 AÑOS LA PRESCRIPCIÓN EN 5 AÑOS SE APLICA EN DELITOS REPRIMIDOS CON PRISIÓN PRESCRIPCIÓN DE 10 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE CONTARÁ: DESDE EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCIÓN SI NO SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO O DESDE EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL SE INTERRUMPE HASTA QUE EL ACTO DETERMINATIVO DEL QUE SE PRESUMA EL DELITO QUEDE FIRME Y EJECUTORIADO.

Reformas al Código Tributario RÉGIMEN SANCIONATORIO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES RECONOCER EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y REPARAR EL PERJUICIO CAUSADO COMETER LA INFRACCIÓN EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Reformas al Código Tributario MULTAS PARA CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE DEFINA LA LEY, LAS CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS PODRÁN SER SANCIONADAS CON MULTAS. CONTRAVENCIONES FALTAS REGLAMENTARIAS MULTA DE USD 30 A USD 1.500 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECÍFICAS MULTA DE USD 30 A USD 1.000 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECIFICAS

Resultados de la gestión del SRI Enero - Diciembre 2007

  Cumplimiento Neto de la meta 2007

Crecimiento implícito 22.6% Recaudación Implícita Año 2007 Año 2006   Crecimiento implícito Recaudación Implícita Año 2007 Total Bruto Año 2006 5,344,049,194 Total Bruto implícito 4,357,939,275 Crecimiento implícito 22.6%

Cumplimiento por Impuesto

Junio 2006 CUMPLIMIENTO MENSUAL 2007

* US$ 212,536,773.48 En el mes de Enero se incorporarán nuevos valores

Considerando la recaudación implícita de US $ 5 * Considerando la recaudación implícita de US $ 5.400 millones, la presión tributaria hubiese sido del 12.1%

¿Cuál es el destino de los recursos? Presupuestos 2007 - 2008

Gasto Fiscal ¿Cómo se destinan los recursos del Presupuesto? (1) JAM

EVOLUCIÓN DEL GASTO SOCIAL 2003 - 2007 Nota: Datos Sujetos a cambios Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

GASTO SOCIAL POR SECTOR Período 2004 - 2008 Nota: Datos Sujetos a cambios Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Un Estado para la ciudadanía En 2007, por primera vez, el gasto social superó al pago del servicio de la deuda Se canalizó el excedente petrolero hacia el crédito productivo Se aumentó la inversión social: se duplicó el bono de desarrollo humano, se aumentó el bono de la vivienda, se incrementó la inversión en educación y salud Se atendieron las emergencias relegadas en años anteriores