LOS DERECHOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN COLECTICVA

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LOS DERECHOS SUJETOS A NEGOCIACIÓN COLECTICVA Gianina Echevarría Gutarra Programa Laboral de Desarrollo - PLADES

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Convenio 154 OIT Artículo 2º .- (…) la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Decreto Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Artículo 41º LRCT.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tipos de negociación por contenido: Salarios y jornadas Relaciones entre la organización sindical y la empresa Gestión de la empresa Límites: Exclusiones parciales (mínimos o máximos) Exclusiones totales CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

NC: CONTENIDOS Remuneraciones Siempre mayor a la RM (S/. 750) Asignación Familiar Siempre mayor al 10% de la RM Gratificaciones Siempre que no sea inferior a una remuneración en julio y en diciembre Compensación por Tiempo de Servicios Siempre que no sea inferior a media remuneración en mayo y noviembre Vacaciones Siempre que no sea inferior a la remuneración del trabajador y a los 7 días consecutivos de descanso físico Indemnización por despido Siempre que no sea inferior a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones

NC: CONTENIDOS Horas extras Siempre que no sea inferior al 25% por las dos primeras y 35% por cada hora siguiente y sin obligatoriedad (trabajo forzoso) Jornada de trabajo Siempre que no sea mayor a 8 horas diarias o 48 semanales Licencias (maternidad/paternidad) Siempre que no sea inferior a 90 y 4 días, respectivamente Lactancia Siempre que no sea inferior a una hora diaria y al año de vida del hijo o hija. Utilidades Según los porcentajes establecidos en la ley de la materia SST En capacitación: no menor de 4 anuales para los trabajadores o establecer capacitaciones periódicas para los miembros de Comité

NC: CONTENIDOS Ley de Presupuesto vs derecho a la negociación colectiva 6.1 Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, (…) y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. (…) El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. (Ley Nº 29626)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CAMBIOS NEGOCIACIÓN COLECTIVA En la actualidad: Cambios en las formas de organización del trabajo NEGOCIACIÓN COLECTIVA Re –adecuación de prioridades Cambios culturales en el mundo del trabajo: “nuevo tipo de trabajador”

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CAMBIOS NUEVA ACTITUD SINDICAL Demandas actuales Demandas tradicionales Negociación de la distribución de la riqueza Administración del proceso productivo. Incorporación de la dimensión de género (democracia)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Acuerdos para acordar Administración del convenio colectivo y solución de controversias Condiciones salariales vinculadas a la productividad y al cumplimiento de metas empresariales. Formación profesional en el trabajo y para el trabajo Gestión de la producción (análisis de procesos e innovaciones) Temas de responsabilidad social empresarial y los códigos de conducta empresariales Formalización de los contratos de trabajo

FORMAS DE PARTICIPACIÓN SINDICAL Derecho a la información Derecho a la consulta Derecho a negociar acciones o planes Derecho a participar en la toma de decisiones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional de Trabajo y PLADES agradecen su atención www.trabajo.gob.pe consejo@trabajo.gob.pe www.plades.org.pe