Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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Transcripción de la presentación:

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1) Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1)

Resolución SBS Nº 486-2008 Compraventa de divisas Préstamos y empeños La Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como Sujetos Obligados a Informar a la UIF-Perú, que no cuentan con organismos supervisores, según lo establecido por el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693 y artículo 3° de la Ley N° 29038. Compraventa de divisas Préstamos y empeños Comercio de antigüedades Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales Construcción e Inmobiliaria Compraventa de vehículos, embarcaciones, aeronaves

Obligaciones del Sujeto Obligado Resolución SBS Nº 486-2008 Obligaciones del Sujeto Obligado Designar un Oficial de Cumplimiento. Que el personal reciba capacitación respecto a la Prevención del LAFIT. Llevar un Registro de Operaciones.

Oficial de Cumplimiento Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento Es la persona natural que colabora en la implementación del Sistema de Prevención del LAFIT y es responsable de vigilar su funcionamiento. Podrá ser el propio sujeto obligado (SO) cuando éste sea persona natural. Cuando sea persona distinta al SO, se requiere que sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del SO y tenga autonomía e independencia en el ejercicio de responsabilidades y funciones asignadas. Cuando el SO sea persona jurídica, la designación del OC corresponde al Directorio, el Gerente General u órgano equivalente. Su designación será comunicada a la Superintendente Adjunto de la UIF-Perú en un plazo no mayor de 5 días hábiles de producida, adjuntando la documentación respectiva.

Principales Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento Resolución SBS Nº 486-2008 Principales Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LAFIT y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas, llevando control de ellas. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado. Ser el interlocutor ante la UIF-Perú. Emitir informes anuales y custodiar los registros y demás documentos.

Requisitos Mínimos del Oficial de Cumplimiento Resolución SBS Nº 486-2008 Requisitos Mínimos del Oficial de Cumplimiento Tener experiencia laboral mínima de 1 año en las actividades propias del sujeto obligado. No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. No tener deudas vencidas por más de 180 días, registradas en las centrales de riesgo. Otros que establezca la UIF-Perú. Los requisitos a que se refieren los literales b) y c) podrán constar en declaración jurada.

Información a remitir al Designar un Oficial de Cumplimiento La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicada a la UIF – Perú a nombre de la Superintendente Adjunto de la UIF – Perú. Debe incluir la siguiente información del Oficial de Cumplimiento: Nombre Completo. Dirección. Numero de teléfono y anexo. Correo Electrónico. Cargo Actual. Copia simple del acuerdo del Directorio en la que se le designa. Evidencia de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Resolución.

Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva Al momento de designar al Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, se deberá señalar que la designación será de un Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva. La UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos: * El tamaño de la organización, * Su complejidad, * Nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, * El volumen promedio de transacciones u operaciones, * Número de personal, * Movimiento patrimonial, * Además de las particulares características del sujeto obligado.

Resolución SBS Nº 486-2008 Capacitación Anual Se establece que: Los sujetos obligados deberán brindar por lo menos una (1) capacitación al año, que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, así como al Directorio, estar instruidos en materia de prevención del LAFIT. Los nuevos trabajadores deberán ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema.

Del Registro de Operaciones Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones El Registro de Operaciones no implica que haya una transacción inusual ni sospechosa. No deber ser reportado o enviado a la UIF-Perú, salvo que este sea solicitado. Se deben Registrar aquellas operaciones que sobrepasen el umbral establecido en la Resolución. Puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos, y contendrá la información mínima a que se refiere el Anexo N° 2 – Formulario para el Registro de Operaciones.

Resolución SBS Nº 486-2008 SUJETO OBLIGADO OPERACIÓN INDIVIDUAL OPERACIONES MÚLTIPLES EN UN MES Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de: Monto igual o mayor a US $ Montos iguales o mayores a US $ Compraventa de divisas 1,000.00 5,000.00 Préstamos y empeños Comercio de antigüedades Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales Construcción e Inmobiliaria 30,000.00 No aplicable Compraventa de vehículos, embarcaciones, aeronaves 10,000.00 50,000.00

Del Registro de Operaciones Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones Información mínima para el Registro de Operaciones: Fecha de la operación Monto y Moneda de la operación Forma de pago Nombre del Cliente Numero de Documento de Identidad Dirección Nacionalidad

Preguntas del Modulo El Registro de Operaciones debe ser enviado de manera mensual a la UIF – Perú El Oficial de Cumplimiento no tiene que ser a dedicación exclusiva La designación del Oficial de Cumplimiento se presenta al momento de ser requerida por la UIF-Perú Todas las Operaciones en el Registro de Operaciones son consideradas sospechosas El personal de la empresa debe ser capacitado solamente una ves por año en los temas relativos a la prevención del Lavado de Activos. Si no tengo deudas vencidas en el sistema financiero puedo ser Oficial de Cumplimiento