Abg. Víctor Cusquisibán Fernández

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Transcripción de la presentación:

Abg. Víctor Cusquisibán Fernández SERVIDUMBRES MINERAS Abg. Víctor Cusquisibán Fernández

Servidumbre Minera . Concepto: Constituye una limitación o carga que afecta a un predio por parte del otro inmueble. La servidumbre minera refiere a la carga sobre un predio (predio sirviente) que le permite al titular de una concesión el ejercicio de actividades mineras (servidumbre de uso), así como el transporte de mineral por ductos (servidumbre de paso). Para que se de una servidumbre se requiere la existencia de dos inmuebles: El predio dominante y el predio sirviente. Siendo que la servidumbre, como derecho real favorece al predio dominante en desmedro del predio sirviente.

Características: (Art. 1036 al 1050 CC) Servidumbre Minera Características: (Art. 1036 al 1050 CC) Son inseparables del predio sirviente y del predio dominante (poseen un carácter accesorio ) Su carácter perpetuo salvo ley o pacto en contrario Son invisibles, ya que deben estar integradas a los titulares de los dos predios Se extingue por destrucción total, sea esta voluntaria o involuntaria Se extingue al no ser usada durante 5 años.

Regulación de la Servidumbre Minera. - DL. N° 109 de 1982, denominado Ley General de Minería, el que fue recogido con las modificaciones existentes por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería de 1992, y su Reglamento D.S 018-92-EM, esta norma se estableció la figura de servidumbre. En su Art. 37 inciso 3) LGM, establece que: “ Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. Procedimiento: Solicitar a la correspondiente autoridad minera la imposición de servidumbre sobre terceros para que, en el caso que dicha carga enervara el derecho de propiedad sobre el predio sirviente, entonces podría resultar procedente –de oficio o a pedido del propietario afectado, dependiendo del caso - la expropiación del bien

Servidumbre Minera - Ley N° 26505 (modificado por Ley N° 26570), Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley de Tierras), publicada el 18 de julio de 1995, la servidumbre minera ya no es vista como un derecho irrestricto (imposición) del concesionario desde su artículo 7, establece la necesidad de un previo acuerdo con el propietario del predio, donde dicha concesión minera se ubica, para hacer uso de una servidumbre minera. A falta de dicho acuerdo es que procede al procedimiento de servidumbre el cual no debe enervar el derecho de propiedad del predio sirviente. Artículo 7° de D. L. 1064 se ha introducido cambios a la servidumbre para los fines mineros, en su artículo 8 señala que: “las tierras de uso agrario quedan sujetas a las servidumbres: ordinarias, de libre tránsito por los puentes, oroyas, de libre paso de oleoductos, minero ductos, instalaciones para la exploración explotación minera y petrolera (…)” El 6 de mayo de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 014-2003-AG, el cual modificó algunos artículos del Decreto Supremo N° 017-96-AG, Reglamento del artículo 7° de la Ley de Tierras. Los artículos modificados fueron los que se referían al procedimiento de la servidumbre legal minera

Servidumbre Minera Procedimiento de la Servidumbre Convencional y Legal Minera en el Decreto Supremo N° 014-2003-AG. Existen en la actividad minera dos tipos de servidumbre: Convencional, que requiere que el acuerdo de servidumbre se extienda ante Notario Público o Juez de Paz y sea puesto en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas; y Legal, que requiere la culminación de un procedimiento administrativo de servidumbre legal, y se encuentra regulada por el D.S. N° 014-2003- AG. Ello significa que para utilizar tierras para el ejercicio de actividades mineras a través de una servidumbre, el titular minero requiere de un acuerdo previo con el propietario del predio, o la culminación de un procedimiento de servidumbre.

Quien inicia: Los Titulares Mineros Servidumbre Minera PROCEDIMIENTO: Quien inicia: Los Titulares Mineros Ante quienes: En un inicio con el propietario, luego ante Dirección General de Minería. Trato Directo (carta notarial) Conciliación. Con el cargo de la carta notarial, Después de 30 días hábiles, se acude ante Dirección General de Minería. Invocará a la DRA de la jurisdicción, otra conciliación Informe del perito. Simultáneamente DGM designará un perito minero para que se pronuncie sobre la necesidad , y magnitud de la servidumbre. Y solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) un perito Agronómico.- Tasación del área y si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad. Culminación de la etapa de conciliación. Con o sin acuerdo el acta se elevará DGM Solicitud. Se solicita el procedimiento administrativo de servidumbre legal, ante la DGM. Comparendo. Ante la DRM, bajo apercibimiento. Debe acreditar el D° propiedad. Inspección ocular. Dentro de sesenta días, a fin de probar la necesidad del derecho solicitado Informe del perito. Entregado a la DGM Opinión técnica. Técnicos de DGM y Dirección General de Promoción Agraria del MA Resolución suprema. En el caso que la servidumbre es posible, sin enervar el derecho de propiedad , el DGM prepara la resolución suprema, que fija indemnización y minuta de servidumbre. Refrendada por Los Ministro de MEM y MA. Solo respecto a la indemnización – PJ. Consignación. 10 días, Ante DGM, Bajo apercibimiento de declararse en abandono Suscripción de la escritura pública. Ordenará el otorgamiento de la EP, una vez firmada se efectuará el pago de la indemnización. Denegación de la solicitud. En caso de que enerve el derecho de propiedad con forme a la opinión técnica MEM Y MA, emitirá un resolución Ministerial el MEM.

Conflictos entre la Propiedad y la Actividad Minera. Servidumbre Minera Conflictos entre la Propiedad y la Actividad Minera. Uno de los problemas encontrados en la aplicación de la servidumbre legal minera es el concepto “enervar”. Sin embargo, antes de la creación del D.S. N° 014-2003-AG no existió una definición jurídica de “enervar”, aunque el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como un “debilitamiento”. Podemos considerar que toda servidumbre debilita, restringe y limita el derecho de propiedad, a diferencia de lo que establece el TUO de la Ley General de Minería, cuya definición de enervar está más vinculada a un desmedro severo y permanente, es decir, aplicado a la expropiación. Consejo Nacional de Tasaciones, establece que el término “enervar” implicaba que, en su interpretación legal, el propietario pueda verse afectado en su derecho de propiedad.

Servidumbre Minera Los conflictos que se generan parten de determinar si es que en efecto, la necesidad de promover la actividad minera justifica las limitaciones existentes al derecho de propiedad que son resultado de dicha limitación y dichas limitaciones son proporcionales a los fines que persiguen. Es preciso determinar si en realidad las normas que existen en materia minera no afectan el contenido esencial del derecho de propiedad .

GRACIAS