GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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Transcripción de la presentación:

GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS

GASTO PÚBLICO El gasto público es la cantidad de recursos que en los diferentes ordenes de gobierno se emplean para el cumplimiento de sus funciones. Entre las más importantes se encuentra satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así, el gasto público es considerado la devolución a la sociedad de algunos recursos económicos que el gobierno captó vía ingresos públicos, por medio de impuestos principalmente.

SER BENEFICIARIOS DE RECURSOS PÚBLICOS Ser beneficiario de recursos públicos implica un compromiso muy grande para un Municipio ya que ante la Ley y las autoridades todo lo relacionado con el destino de esos recursos será responsabilidad de los Servidores Públicos a cargo. Por lo cual, cada recurso es diferente y se debe revisar cuál es la normatividad específica y concreta ya que cada uno tiene características que diferencian uno de otro.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. O bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

POR LO ANTERIOR… CUMPLIR CON LA CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SFU ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO CONTEMPLADA EN LA LEY SIN EMBARGO, NO ES LA ÚNICA, POR LO QUE SE INVITA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DEL SFU Y A REVISAR LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN CADA TIPO DE RECURSO.

ADMINISTRACIÓN DIRECTA IMAFF CONTRATO ADMINISTRACIÓN DIRECTA INICIO Contrato. Reporte Fotográfico de inicio del Proyecto. Factura del anticipo (en su caso). Cédula detallada de Facturación y/o lista de Raya.   DURANTE Factura. Reporte Fotográfico del proyecto en proceso (avances mensuales). Reporte Fotográfico. FINAL Reporte fotográfico del proyecto concluido. Acta de Entrega-Recepción. Reintegros de Economías y productos financieros. Entero de las Retenciones que correspondan de acuerdo a la normatividad Federal y Estatal, incluyendo las establecidas en la Ley Estatal de Derechos. Entero de Retenciones correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente Federal y Estatal, incluyendo las establecidas en la Ley Estatal de Derechos.

SISTEMA DE FORMATO ÚNICO Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. SISTEMA DE FORMATO ÚNICO (SFU)

Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. ¿Qué es el SFU? Es una plataforma informática creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que cada 3 meses se reporta la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos por los Ejecutores de Gasto con los recursos FEDERALES TRANSFERIDOS a los Municipios y Entidades Federativas.

¿Porqué debemos cumplir? Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. ¿Porqué debemos cumplir? Por que es una disposición legal con carácter obligatorio contenida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y en los Lineamientos para Informar sobre el Ejercicio, Resultado y Destino de los Recursos Federales transferidos (LINEAMIENTOS del SFU). También se hace referencia a esta obligación en los Lineamientos de Operación de cada tipo de fondo o programa. https://www.sistemas.hacienda.gob.mx

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente: II.- Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

¿Qué reportar? RAMO GENERAL 33 SCT 3x1 MIGRANTES …Otros Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. ¿Qué reportar? Aportaciones Federales Convenios de Coordinación con la Federación Subsidios RAMO GENERAL 33 SCT 3x1 MIGRANTES …Otros RAMO GENERAL 23

Cómo Reportar Secretaría de Finanzas. Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública. Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública. Cómo Reportar Gestión de Proyectos Nivel Financiero Indicadores Evaluaciones

Calendario para el registro de avances Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública Calendario para el registro de avances Reporte de avances I Trimestre II Trimestre/ Informe Definitivo III IV Mes en que se reporta abril julio octubre enero Captura de información. 1 al 15 Revisión, emisión de observaciones y validación de la información reportada por los municipios por parte de la entidad federativa. 1 al 20 Atención de observaciones emitidas por la SHCP a las entidades federativas. 20 al 25 Cierre definitivo del SFU. 25 Publicación de los reportes trimestrales en el Periódico Oficial del Estado, página de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Finanzas. 10 días posteriores al cierre de cada trimestre

ÍNDICE DE CALIDAD DE INFORMACIÓN Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública ÍNDICE DE CALIDAD DE INFORMACIÓN La SHCP ha desarrollado el Índice de Calidad de Información (ICI), su objetivo es medir si la información cumple con los criterios mínimos de calidad requeridos sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los Recursos Federales transferidos, Convenios y Subsidios. Índice de Calidad de la Información (Entidades Federativas y Municipios) Índice de Calidad de la Información (Entidades Federativas y Municipios)

GRACIAS Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública Dirección de Seguimiento a la Inversión Pública GRACIAS