Subsidiaridad
Entre los elementos esenciales del principio de subsidiaridad podemos encontrar, en general, los siguientes: Como todos los principios reguladores de la DSI, el principio de subsidiaridad procede de la constatación que el hombre es el principio, el sujeto y el fin de la sociedad. El ser humano, por su naturaleza social, puede realizarse sólo en relación con los demás. La acción de la sociedad y del Estado en favor de su auto-realización debe ser subsidiaria, lo cual significa favorecer la libre asunción de responsabilidades a la persona, y suplirla o sustituirla sólo en casos excepcionales
El sentido positivo del principio de subsidiaridad (motivador): las comunidades deben permitir y animar a las personas el ejercicio de sus derechos y deberes, lo mismo dígase de las sociedades mayores respecto a las menores. La actuación del principio proporciona las posibilidades y los medios para que las personas y las sociedades menores realicen aquello de que son capaces
El sentido negativo de la subsidiaridad (protector): el Estado y las sociedades más amplias no privan, sino que protegen, a los individuos y comunidades menores de su derecho a ejercer sus deberes y la asunción libre de sus responsabilidades
Es un principio que regula las competencias entre individuos y comunidades, y entre comunidades menores y mayores
El principio, en definitiva, significa que las entidades mayores (entre ellas el Estado), de frente a las menores (persona, familia, etcétera) no debe hacer más, pero tampoco menos, que ayudar a la autonomía de estas últimas
El principio también defiende al Estado o a los otros destinatarios de una sobrecarga de tareas y responsabilidades. Es un principio estructural de un orden social libre y digno del hombre
Dado que se basa en la ontología de la persona, se aplica a la vida de cualquier sociedad. El principio de subsidiaridad no puede ser separado del principio de solidaridad
Un sistema de gobierno, auténticamente democrático, no puede prescindir de actuar el principio de subsidiaridad