LA HUELGA.

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Transcripción de la presentación:

LA HUELGA

CONCEPTO: La huelga es una manifestación utilizada por los trabajadores, a través de una paralización colectiva y concertada del trabajo. Vale decir, es una paralización de trabajo, caracterizada por la abstención a ejecutar sus labores durante la jornada de trabajo.

CONCEPTO LEGAL La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada en forma mayoritaria por los trabajadores, sin que por ello, el contrato de trabajo termine. Debe realizarse en forma voluntaria y pacíficamente, con abandono de su centro de labores

PROCEDENCIA DE LA HUELGA Su ejercicio procede una vez concluida la negociación colectiva, la conciliación, y es alternativa al arbitraje, como una forma de reclamo de los trabajadores a efecto de lograr que el empleador ceda en sus propuestas y llegue a una solución mediante la convención colectiva.

REQUISITOS Para la declaración de huelga se requiere que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa, o en la categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, según sea el caso, se encuentren o no afiliados a la organización sindical, excluyendo de la votación a los trabajadores de dirección y de confianza.

REQUISITOS Dicha decisión debe ser adoptada reunidos en asamblea y mediante votación universal, individual, directa y secreta. La decisión debe ser comunicado al empleador y a la AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso de servicios públicos esenciales, acompañando: copia del acta de votación copia de la asamblea, especificando el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, día y hora fijados para su iniciación.

REQUISITOS Debe adjuntarse declaración jurada de la junta directiva del sindicato en el sentido que la decisión se ha adoptado por mayoría absoluta en votación universal, individual, directa, y secreta. Nomina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de servicios públicos esenciales.

TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA La solicitud con los requisitos señalados en el rubro anterior se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, de estar en trámite el correspondiente pliego de reclamos.

TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA La dependencia señalada se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer día hábil de recibida la comunicación, en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo N° 011-92-TR.

VERIFICACION DE LA COMUNICACIÓN DE HUELGA - De cumplirse con los requisitos señalados, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la comunicación de huelga, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el Auto correspondiente en el que declara: “Téngase por efectuada la comunicación de huelga”, precisando que la comunicación cumple los requisitos de Ley.

TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA La resolución es apelable dentro del tercer día hábil de notificado. La Dirección de Solución de Conflictos resolverá en segunda y última instancia dentro de 02 días hábiles de elevados los actuados.

HUELGA ILEGAL -Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente - por haberse producido, con ocasión de ella violencia sobre bienes y personas - por haberse incurrido en las modalidades previstas en el Art. 81

HUELGA ILEGAL - por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º - por no haberse levantado después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga termino a la controversia .

La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte dentro de los dos días de producidos los hechos y podrá ser apelada La Dirección de Prevención y Solución, tiene dos días para emitir pronunciamiento HUELGA ILEGAL

HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES Si afecta servicios públicos esenciales o para garantizar el cumplimiento de actividades indispensables (Art.78), los trabajadores deben garantizar la permanencia de personal necesario. La empresa durante el primer trimestre de cada año debe comunicar a las organizaciones sindicales y a la AAT el número y ocupación de los trabajadores necesarios.

HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (CONTINUACIÓN) Los trabajadores deben proporcionar la nómina (nombres) respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley (Art. 25 D.S. Nº 003-97-TR). La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores contenido en la comunicación de la empresa.

LA HUELGA TERMINA POR : Por acuerdo de las partes en conflicto Por decisión de los trabajadores Por haberse solucionado el pliego mediante Resolución de la AAT Por ser declarada ilegal

HUELGA CON CARACTERÍSTICAS GRAVES CAUSALES: Prolongación excesiva en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo. Deriva en actos de violencia. Asume características graves por su magnitud o consecuencias.

HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES (CONTINUACIÓN) Si se dan las causales mencionadas la Autoridad Administrativa (la que tramita la negociación colectiva) promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica. Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº 001-93-TR) resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva.