Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros

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Transcripción de la presentación:

Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001   COMISIÓN INVESTIGADORA DE DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS COMETIDOS EN EL PERIODO (1990 – 2001)   Informe de Investigación Irregularidades en la Devolución de las Contribuciones Reembolsables del FONAVI Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001

Contribuciones Reembolsables del FONAVI Creadas por Decreto Ley 22591 en 1979, como contribución obligatoria de los trabajadores, para solventar las necesidades de vivienda. Estos aportes debieron generar el derecho del trabajador a ser beneficiados con una vivienda y/o la mejora de los servicios básicos. Sin embargo, este derecho poco a poco fue distorsionado hasta desaparecer como producto de las diversas medidas del régimen entre 1990-2000. Esta investigación se refiere a la devolución de estas contribuciones que habían servido para ampliar la cobertura de la distribución eléctrica, después de la privatización. Contribuciones Reembolsables del FONAVI

El régimen de Fujimori distorsionó el uso de los recursos del FONAVI perjudicando el derecho de los trabajadores Decreto Ley 22591 (30/06/79) Crea el FONAVI como Contribución obligatoria, para solventar necesidades de vivienda. Estaba administrado por el Banco de la Vivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda y Construcción. Decreto Ley 25520 (27.05.92) Lo adscribe al Ministerio de la Presidencia. Se varía finalidad hacia financiamiento prioritariamente de obras de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos y pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales interdistritales. Decreto Ley 25436 (16.04.92) Destina recursos a la habilitación de lotes de servicios básicos, saneamiento, vivienda y desarrollo urbano. Crea UTE – FONAVI, dependiente del MTVC.

Uso de las contribuciones para ampliación del servicio eléctrico Uno de los objetivos de la privatización fue ampliar la cobertura con inversión que debía provenir de los nuevos operadores. Sin embargo, se priorizó la captación dinero de los propios usuarios. En base al Decreto Ley 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas (19.11.92) se viabilizó el aporte de los pobladores, para construir nuevas obras de electrificación y ampliar las que ya existían; debiendo devolverlo de acuerdo al valor real de cada proyecto. (Art. 84)

Obligación del concesionario para devolver los fondos Mediante modalidades que garanticen su recuperación real. Aprobación del proyecto y determinación de su valor al momento de la recepción de la obra. La elección de la forma de devolución corresponderá al usuario. Obligación del concesionario para devolver los fondos Deberá concretarse modalidad y fecha de reembolso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. De no efectuarse el reembolso en la fecha acordada, el concesionario deberá abonar el interés compensatorio y recargo por mora. (D.S. 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas)

SOLICITUD DE CRÉDITO PARA PROYECTO(3) PRESENTA PROYECTO(1) USUARIO CONCESIONARIO Supervisión. Recepción. Fijación del Valor APROBACIÓN(2) A P R O B C I Ó N(4 OBRA(5) SOLICITUD DE CRÉDITO PARA PROYECTO(3) ENTREGA(6) FONAVI CONTRATISTA

¿Cuánto usaron de los fondos? Miles de soles Miles de soles Miles de soles

¿Cuánto usaron de los fondos?

Procesos de devolución La Ley Nº 26969 (27.08.98) Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Se ordenó la liquidación del “Fondo Nacional de Vivienda” (FONAVI) y la desactivación de la “Unidad Técnica Especializada” (UTE FONAVI). Se extinguen las deudas de las personas naturales correspondientes a préstamos de FONAVI para obras de electrificación, con excepción de las que correspondan a conexiones domiciliarias.  Se transfiere al Estado el derecho de los usuarios sobre obras de instalaciones de distribución eléctricas financiadas con recursos de FONAVI y se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para cobrar a las empresas concesionarias de distribución de electricidad la devolución de las contribuciones reembolsables

Según el Decreto Supremo Nº 041-99-EF (26.MAR.1999)  UTE-FONAVI, en liquidación, tenía que DETERMINAR el valor de las instalaciones ejecutadas con recursos del FONAVI, deduciendo el costo de las conexiones domiciliarias.  Luego de determinado el VALOR de las instalaciones, se debía suscribir el convenio con cada una de las empresas concesionarias de distribución de electricidad y el MEF, representado por COLFONAVI, para el pago de las acciones y derechos que le correspondan.  La devolución a favor del estado de las contribuciones reembolsables, por las sumas reconocidas en virtud del acuerdo directo entre las partes o laudo arbitral, constituirá ingreso del Tesoro Público, sin posibilidad de reclamación o acción alguna por las partes o terceros respecto del monto finalmente determinado”

¿Cuánto se devolvió? S/. 153’476 S/. 240’976 S/. 87’500 DEUDA  80000 70000 S/. 153’476 (US$ 43’850) 60000 S/. 240’976 (US$ 68’850) 50000  40000 DEVOLUCIÓN 30000 S/. 87’500 (US$ 25’000) 20000 10000

¿Cuánto se devolvió? S/. 91’031 S/. 126’031 35’000 DEUDA DIFERENCIA (US$ 26’009) S/. 126’031 (US$ 36’009 DEVOLUCIÓN 35’000 (US$ 10’000)

PERJUICIO ECONÓMICO CONTRA EL ESTADO  La Ley Nº 26969 permitió deliberadamente relevar a las concesionarias, de su obligación con los beneficiarios a quienes tenían que devolver las contribuciones, evitándoles la obligación de devolver individualmente el monto de cada proyecto.  El resultado es que los pagos efectuados no bordeaban ni el 35% de lo invertido por el FONAVI en el otorgamiento de préstamos; habiéndose ocasionado la pérdida de $ 69´859,000 dólares  El Estado no cauteló el retorno real de las inversiones que habían realizado los usuarios.   Las únicas beneficiadas fueron las empresas concesionarias que, por un lado redujeron a la mínima expresión los reclamos de los que eran objeto y, de otro lado, terminaron pagando mucho menos de lo que realmente debían, afectando un fondo constituido por contribuciones de miles de trabajadores y pobladores.

EL CASO El proceso de Cobranza se inició el 13.ENE.2000. La Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), comunica a solicitud del Sr. DAVID SAETTONE, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, el monto de la deuda de EDELNOR S.A.A. a diciembre de 1999: S/. 217’919,144. Entre el 5 y 26 de Junio se produjeron reuniones en las que EDELNOR cuestionó el monto de la deuda. En el mes de Julio del año 2000 COLFONAVI presentó la relación de los 366 proyectos que como créditos directos de electrificación para obra de redes subterráneas habían sido otorgados a 95,265 prestatarios, actuando como concesionario EDELNOR, cuyo costo real de obra con tasa promedio ascendía a S/. 240’976,038. El 24 de Julio del 2000, al no haberse producido acuerdo, COLFONAVI se pronunció a favor de un arbitraje. En agosto del 2000, por indicación del ex Ministro CARLOS BOLOÑA, los miembros de COLFONAVI, reunieron con los representantes de EDELNOR y llegaron a “un acuerdo”, mediante el cual, se conviene que sólo devuelva $25 millones de dólares (menos del 40% de su deuda).

EL CASO El 09.NOV.2000 la COLFONAVI en su informe técnico ratifica la Cobranza a Luz del Sur de S/.126’987,779 por 194 proyectos financiados con fondos de Fonavi. El 18.NOV.2000 el expresidente Fujimori fuga del país y renuncia a su cargo desde el Japon provocando un vacío de gobierno que es aprovechado con los funcionarios del MEF para firmar el Convenio de Pago con Luz del Sur. El 23.NOV.2000 en las instalaciones del MEF se firma el recibo del Cheque Nº 00001497 por $ 10 millones de Luz del Sur por el cual se cancela la deuda que tenía la concesionaria con el Estado. (Insertar recibo de pago). Este monto no representaba ni el 27.8% de la deuda calculada por Fonavi días antes. No existía ningún Decreto Supremo expedido en la fecha que apruebe la transacción. El Decreto 140-2000-EF recíen se firma el 07.DIC.2000 en el gobierno de transición cuando la transacción ya había finalizado. Los funcionarios del MEF estaban desligitimizados para llegar a un acuerdo con Luz del Sur en un contexto político marcado por la inestabilidad y la transición.

Delito cometido: COLUSION ILEGAL Artículo 384º del Código Penal. " ARTICULO 384º.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o a entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.“ (*) Nótese que el delito no requiere probar un beneficio patrimonial del autor.

Los hechos que configuran el delito: Edelnor Implementación de Negociaciones y acuerdos impulsados por David Saettone, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, quien representaba también intereses particulares (Director de Edelnor y Ex Directivo del Banco de Crédito conjuntamente con Reynaldo Llosa Barber, Actual Presidente de Edelnor). Inexistencia de estudios técnicos que sustenten la reducción en el monto de la deuda de la empresa con el Estado. -Oscuros procedimientos de Negociación entre el Presidente de COLFONAVI César Hernández Márquez y los directivos de Edelnor. (Reuniones en Clubes Privados).

Los hechos que configuran el delito: Edelnor 4. Informales directivas impartidas por el Ex Ministro Carlos Boloña para establecer monto final mediante negociaciones arbitrarias. 5. Inexistencia de actas de reuniones y beneficio adicional por el pago al contado convirtiendo $47 millones a plazos en $25 millones al contado. 6. Inexistencia de acuerdo previo de la COLFONAVI demostrando la colusión de Carlos Boloña y César Hernández M.

Los hechos que configuran el delito: Luz del Sur Implementación de Negociaciones aceleradas y acuerdos impulsados por César Hernández M. y Carlos Boloña B. en un contexto político marcado por la inestabilidad y deslegitimación del régimen. Inexistencia de estudios técnicos que sustenten la reducción en el monto de la deuda de la empresa con el Estado. -Oscuros procedimientos de Negociación entre el Ministro de Economía y los funcionarios de Luz del Sur que llevó a reducir la deuda de la empresa a menos del 28%.

Los hechos que configuran el delito: Luz del Sur 4. Consignaron fraudulentamente la existencia de un Decreto Supremo autorizando la cancelación de la deuda por parte de la concesionaria al momento de la recepción del Cheque por $10 millones. 5. Aún cuando la transacción culminó antes de que asumiera el gobierno de transición, se propició que este expida el Decreto Supremo 140-2000-EF mediante el ocultamiento de información. (Inexistencia de actas, estudios técnicos e informes).

Los principales responsables Edelnor CESAR HERNANDEZ MARQUEZ COLFONAVI Vinculado estrechamente a Alberto Fujimori durante la década y comprometido en las irregularidades de la gestión en la Cía. Popular y Porvenir y la inmobiliaria Milenia. Alto funcionario del Banco de Crédito, temporalmente fue “prestado” al MEF y encargado de conseguirle el avión a Vladimiro Montesinos. Dicha entidad bancaria poseía el 15% del accionariado de EDELNOR. DAVID SAETTONE JEFE DE GABINETE DE ASESORES MEF CARLOS BOLOÑA B. MINISTRO DE ECONOMÍA Quien “encarga” llegar a un convenio irregular con EDELNOR, sin ningún tipo de sustento técnico, ni legal, reduciendo la deuda a un 40%. ALTOS FUNCIONARIOS DE EDELNOR Quienes propician llegar a un “acuerdo” fraudulento que les favorecía, aprovechando relación con funcionarios del MEF.

Los principales responsables Luz del Sur CESAR HERNANDEZ MARQUEZ COLFONAVI Vinculado estrechamente a Alberto Fujimori durante la década y comprometido en las irregularidades de la gestión en la Cía. Popular y Porvenir y la inmobiliaria Milenía. Alto funcionario del Banco de Crédito, temporalmente “prestado” al MEF. Encargado de conseguirle el avión para la salida de Vladimiro Montesinos. DAVID SAETTONE JEFE DE GABINETE DE ASESORES MEF Quien “encarga” llegar a un convenio irregular con Luz del Sur, sin ningún tipo de sustento técnico, ni legal, reduciendo la deuda a un 40%. CARLOS BOLOÑA B. MINISTRO DE ECONOMÍA Quienes propician llegar a un acuerdo fraudulento que les favorecía, aprovechando relación con funcionarios del MEF. ALTOS FUNCIONARIOS DE LUS DEL SUR